Si, de acuerdo al artículo 88º del Reglamento de Contrataciones Dec. Nº 2758/95 Anexo II – Texto Actualizado, no podrán contratar con el Estado Provincial:
a) Los Agentes y Funcionarios del Estado Provincial, Nacional y Municipal, extendiéndose hasta un año posterior a la fecha de su egreso para los provinciales.-
b) Las firmas integradas total o parcialmente por aquellos incluidos en el inciso a), cuando alguno o todos sean miembros del órgano de administración, control o fiscalización; o cuando sin integrar alguno de estos órganos, posean los votos necesarios para formar la voluntad social.
c) Las personas físicas o jurídicas en estado de concurso, quiebra o liquidación. Las que se encuentren en estado de concurso preventivo podrán formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
d) Los deudores morosos y evasores impositivos de la Provincia del Neuquén, y los del régimen de seguridad social, declarados por autoridad competente.
e) Las personas físicas y las sociedades, e individualmente sus socios cuya participación les otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social, y/o los miembros de su directorio, según el caso, que estén incluidos en el Registro de Sancionados.
f) Si los alcanzados por el inciso e) hubieran sido sancionados por hechos dolosos y a su vez, formaren parte de otras personas jurídicas cuya participación les otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social o sean miembros del directorio, las sanciones aplicadas comprenden también a estas últimas.
g) Los cónyuges de los sancionados y de los miembros de las sociedades que posean la participación prevista en el apartado e), que realicen la misma actividad del sancionado. Se exceptúan de esta restricción las actividades relacionadas con la prestación de servicios técnicos y profesionales de carácter personal y que su contratación no se presuma como continuidad de una anterior realizada con el sancionado.
Asimismo, no se encuentran habilitados para ser proveedores o contratistas del Estado Provincial, los incluidos en el Registro Provincial de Deudores Morosos Alimentarios (Ley Nº 2333 y Decreto Reglamentario 0547/01).