RESOLUCIÓN Nº 401/2015
NEUQUEN, 17 DE NOV 2015
VISTO:
El Expediente NO 5810-000560/2015 y lo dispuesto por las Leyes Provinciales 2141 de Administración Financiera y Control y 2908 que aprobó el Presupuesto para el Ejercicio 2014 y los Decretos Nros. 001/15, 203/15, 766/15, 1217/15 y 2184/15 y la Resolución Nº 388/15 del Ministerio de Economía y Obras Públicas; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 36° de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control define las operaciones de crédito público denominadas “deuda pública”, estableciendo que pueden originarse entre otras en la emisión y colocación de títulos, bonos y otras obligaciones de mediano y largo plazo, así como en la emisión y colocación de Letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero y la contratación de préstamos con entidades financieras;
Que el Artículo 30 del Decreto NO 001/15 prorroga a partir del 1° de Enero de 2015 la autorización para el Uso del Crédito otorgada por el Artículo 220 de la Ley 2908 para la Administración Central, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 120 inciso b) de la Ley 2141;
Que el Artículo 23° de la Ley 2908 que aprobó el Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2014, y que se encuentra actualmente prorrogado por Decreto Nº 001/15, en los términos del Artículo 12° de la Ley 2141, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la Deuda Pública y/o cancelar la Deuda del Tesoro, mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida en que ello implique un mejoramiento de .Ios montos, plazo y/o intereses de las operaciones originales, obteniendo de ser necesario el correspondiente consentimiento de los Acreedores;
Que el Artículo 260 de la Ley 2908 establece que a los efectos de instrumentar las operaciones autorizadas se podrá afectar en garantía y/o ceder en pago los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley Provincial 2416, o el régimen que en el futuro lo reemplace y/o’ las regalías hidroeléctricas, de petróleo y gas, el canon extraordinario de producción y/o recursos propios de libre disponibilidad;hasta esos Cien Millones ($100.000.000) o su equivalente en Dólares Estadounrdenses, sujeto a lo que dispone la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y el Artículo 30 del Decreto Nº 001/15;
Que el Decreto Nº 203/15 en su Artículo 30 designa a éste Ministerio como autoridad de aplicacion del Programa, y lo faculta a determinar la conveniencia y oportunidad para la emisión de las Letras del Tesoro bajo el mismo,suscribir y aprobar, .v de ser necesario ratificar, los instrumentos legales y demás documentos. necesarios para su implementación y resolver las cuestiones especificas que se requieran para la puesta en funcionamiento de los mecanismos previstos en el Decreto; adoptar todas las medidas y dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la operatoria y la debida instrumentación de lo establecido en el Decreto; y resolver sin más trámite cualquier cuestión que fuere necesaria para la implementación del Programa respetando sus términos y condiciones generales, y en su caso impartir las instrucciones que sean necesaria al agente financiero provincial;
Que asimismo el Artículo 40 faculta a éste Ministerio a adoptar todas aquellas decisiones que sean necesarias y/o convenientes, acordes con las prácticas usuales en los mercados, a fin de llevar a cabo la emisión y colocación de las Letras del Tesoro que se emitan bajo el Programa Letras Vto. 2016/2018;
Que, con motivo de la dilación por exclusivas razones de mercado de la emisión de los Títulos de Cancelación de Deuda Pública – TICADE autorizados por Ley 2952 y normas complementarias, resulta necesario utilizar aquellas herramientas autorizadas por la normativa vigente. para que el Tesoro Provincial se encuentre en condiciones adecuadas para afrontar sus compromisos, considerando que’ aún no están dadas las condiciones en el mercado internacional para poder proceder de forma óptima a la emisión de los TICADE;
Que el monto pendiente de cancelación de las Letras Series 1, U, III Y IV emitidas bajo el “Programa Letras Vto. 2015” es de PesosMil Novecientos Treinta y Siete Millones Ciento Treinta y Un Mil Quinientos Setenta y Nueve con Setenta y Cuatro Centavos ($1.937.131.579,74.-);
Que en virtud del monto pendiente de cancelación de las Letras Series 1, U, III Y IV emitidas bajo el “Programa Letras Vto. 2015” y lo dispuesto por el Artículo 230 de la Ley 2908 que aprobó el Presupuesto para la Administración
Pública Provin”cialpara el Ejercicio 2014, prorrogado por Decreto N° 001/15 para el Ejercicio 2015, se dictó el Decreto NO2184/2015 que en su Artículo 10 autorizó a éste Ministerio para que efectúe operaciones de Crédito Público para reestructurar y/o cancelar las Letras emitidas en el marco del “Programa Letras Vto 2015” creado por el Artículo 10 del Decreto NO 203/2015, mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida en que ello implique un mejoramiento de los montos, plazo y/o intereses de las operaciones originales, obteniendo de ser necesario el correspondiente consentimiento de los Acreedores;
Que asimismo el Artículo 2° del Decreto dispone la ampliación del monto del Programa Letras vto. 2016/2018, adicionando a los montos autorizados por los Decretos Nros. 203/15 y concordantes, un valor nominal en circulación de hasta Pesos Mil Novecientos Treinta y Siete Millones Ciento Treinta y Un Mil Quinientos Setenta y Nueve con Setenta y Cuatro Centavos ($1.937.131.579,74.-) o su equivalente en Dólares Estadounidenses a los efectos de realizar las operaciones de credlto publico autorizadas en el Articulo 10 precitado;
Que mediante Notas Nros. 10.182/15, 10.186/15 Y 10.188/15 se solicitó a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Pública~ de la Nación, la autorización para la emisión de las Letras del Tesoro en el marco de las Normas Legas hasta aquí mencionadas;
Que mediante Resolución N° 388/15 se aprobaron los términos y condiciones específicos de emisión de las Clases 1, 2 Y 3 de la Serie III de Letras del Tesoro (en conjunto la “Serie III de Letras del Tesoro”), en el marco del Programa que nos ocupa;
Que a través de la Resolución NO 313/15, la Secretaría de Hacienda precitada autorizó a la Provincia a emitir las Letras en cuestión en línea con las condiciones financieras en ella descriptas;
Que resulta necesario proceder a aprobar el texto del Suplemento de Precio preliminar correspondiente a las Clases 1 y 2 de la Serie III de Letras vto. 2016/2018;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 30 y 40 del Decreto N° 203/15;
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º: APRUÉBASE el texto del Suplemento de Precio preliminar correspondiente a las Clases 1 y 2 de la Serie III de Letras del Tesoro, el cual contiene los términos y condiciones específicos de las mismas, el que como Anexo 1 forma parte de la presente norma legal.
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
FDO) GUTIERREZ