RESOLUCIÓN Nº 241/08.MHOySP
NEUQUEN, 18 de Julio de 2008
VISTO:
La Ley Nº 2575 y el Decreto Nº 1025/2008; y
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 4° Inc. 2) de la Ley antes citada prevé la aceptación por parte de los Organismos de la Administración central y Descentralizadas y las Empresas y Sociedades del Estado, de los Títulos Provinciales de Cancelación de Deudas (TIPRODEU ), cuando sus tenedores tengan que constituir fianzas, cauciones reales y depósitos de garantías exigidas por leyes provinciales;
Que el Artículo 13° del Decreto Nº 1025/2008; reglamentario de la Ley Nº 2575, establece a qué valor se aforarán los títulos entregados para la constitución de dichas accesorias, quién tendrá a su cargo la custodia de los mismos y quién está obligado a asumir los costos que devengue tal custodia;
Que es necesario efectuar en relación con la sustitución de garantías y en especial la que se relacione con la formación del fondo de reparo a que se refiere el Artículo 53° de la Ley Nº 0687 y correlativo de su reglamentación, las aclaraciones necesarias que permitan contemplar las formas en que los contratistas y los Organismos procederán ante tal circunstancia;
Que corresponde asimismo fijar el criterio de redondeo con el cual se efectuarán los pagos de aquellos remanentes menores a PESOS UN MIL ($1.000,00 ), que no puedan ser atendidos con títulos por no existir nominaciones menores al Importe antes Citado;
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Provincial Nº 2575 y los Artículos 11°, 13° Y 14° del Decreto Nº 1025/2008, establecen que el Banco Provincia del Neuquén, en su carácter de agente financiero de la Provincia del Neuquén, tendrá a su cargo las gestiones necesarias que permitan cumplimentar los objetivos perseguidos por la citadas normas legales;
Que se hace necesario, en consecuencia aprobar el tenor del convenio entre el Banco Provincia del Neuquén y el Estado Provincial representado por la Tesorería General de la Provincia, que permita tener establecidos los derechos y obligaciones de las partes, en lo referente a los procedimientos a seguir por los intervinientes en las operaciones que se realicen por aplicación de la Ley Provincial Nº 2575;
Que, es conveniente precisar los lineamientos para la Instrumentación de la aceptación de la propuesta de pago, de las deudas alcanzadas por la Ley Nº 2575 que se registren contablemente en el ejercicio 2008 y siguientes y deban adicionarse a las registradas en el ejercicio 2007;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 16° el Decreto Nº 1025/2008,
LA MINISTIRO DE HACIENDA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE
Articulo 1°: ESTABLECESE para el caso que las deudas Incluidas dentro de la Ley Nº 2575 y cuya cancelación total o parcial se efectivicen a través de la entrega de Títulos Provincial de Cancelación de Deudas (TIPRODEU), contengan retenciones relacionadas con lo establecido en el Artículo 53° de la Ley Nº 0687 -Fondo de Reparo-, corresponderá al momento de realizarse el pago; constituir dicha garantía mediante la retención de dichos títulos por el monto correspondiente, conforme a lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución.
Artículo 2°: DETIRMINASE que la sustitución de depósitos de garantía y fondos de reparo constituidos en moneda de curso legal; serán devueltos en la misma moneda cualquiera sea la fecha que fue causa y origen de la deuda.
Articulo 3°: ESTABLECESE que la constitución y/o sustitución de depósitos en garantía y fondos de reparo mediante TIPRODEU se efectuará a su valor residual, no pudiendo ser inferior al monto a garantizar.
A la fecha de constitución o sustitución de la garantía, los títulos deberán contener todos los cupones de amortización de capital e intereses no vencidos.
Al momento de vencimiento de pago de los cupones de amortización de capital e intereses el suscriptor original o el tenedor no original, tendrán derecho a su cobro, a través de los procedimientos que al efecto fije el Banco Provincia del Neuquén, debiendo en dicho caso proceder previamente a completar por una nueva garantía el monto del capital percibido.
En caso de que el tenedor solicite los cupones no vencidos pata su utilización en alguno de los casos previstos en la Ley Nº 2575 y su reglamentación o por cualquier otro motivo, le será entregado el título en custodia debiendo proceder a sustituirlo por otra garantía equivalente.
Artículo 4°: De procederse a ejecutar la garantía constituida en títulos, corresponderá liquidar a favor del tenedor los intereses devengados a la fecha de dicha ejecución; quedando a favor del Estado el título con los cupones de capital e Intereses no devengados.
Artículo 5°: Sin perjuicio de lo indicado en el Articulo 1° de la presente Resolución, a los fines de la determinación de los medios de pagos a entregar a los acreedores en función de lo establecido en el artículo 7° inc. b) y c) del Decreto Nº 1025/2008, las sumas en moneda de curso legal y TIPRODEU se calcularán sobre los importes netos a abonar. Se considerará neto a abonar aquellas sumas que correspondan entregar al acreedor luego de deducida la totalidad de las retenciones que por cualquier concepto corresponda realizar.
Artículo 6°: ESTIPULASE que no serán considerados a los efectos de los límites máximos establecidos en el artículo 7° inc. b) y c) del Decreto Nº 1025/2008; los Importes a abonar en moneda de curso legal en razón del redondeo a unidades de mil a practicar al momento de emitir los títulos a pagar.
Artículo 7°: APRUÉBASE el tenor del convenio a suscribir con el Banco Provincia del Neuquén y AUTORIZASE al Tesorero General de la Provincia a firmar el mismo, que como Anexo I es parte integrante de la presente Resolución, y por el cual se establecen los derechos y obligaciones a que se ajustarán las partes en lo relacionado con las operaciones que se deriven de la aplicación de la Ley Provincial Nº 2575 (TIPRODEU) y su Decreto Provincial Nº 1025/2008y demás hormas complementarias.
Articulo 8°: Los comprobantes originados por la realización de las operaciones bancarias a que se refiere el convenio aprobado en el Artículo 7º de la presente Resolución, agregados a las actuaciones que tramitan la cancelación de las obligaciones, serán suficiente medio de prueba del pago al acreedor para la realización de la rendición de cuenta, por parte de la Tesorería General de la Provincia y las Tesorerías de los Servicios Administrativos Financiero de los Organismos a que se refiere el Articulo 6°) inciso 1) de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control.
Artículo 9°: ESTABLECESE que al efecto de lo determinado en el articulo 8 punto 1 del Decreto Nº 1025/2008 y en aquellos casos en que los acreedores hayan aceptado el cobro de sus acreencias eh Títulos Ley Nº 2575; toda nueva deuda que deba ser cancelada directamente por la Tesorería General de la Provincia y tenga causa y origen anterior al 10/12/2007; será adicionada a las ya aceptados por el acreedor, debiendo este suscribir addendas conforme el modelo que como Anexo II forma parte de la presente.
Artículo 10: Comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación completa y ARCHIVESE
Fdo) RUIZ
ANEXO I- RESOLUCIÓN Nº 241/08
CONVENIO DE PARTES
Entre la Provincia del Neuquén, representada en este acto por el Cr. Rubén Ceferino Paramidani, DNI Nº 8.119.969.- en su carácter de Tesorero General de la Provincia, con domicilió legal en calle Rioja Nº 229 2° piso de la ciudad de Neuquén (Capital), por una parte y en adelante LA PROVINCIA; y el Banco Provincia del Neuquén SA representado en este acto por ; con domicilio legal en Avenida Argentina Nº 41 de esta ciudad, por la otra, en adelante EL BANCO; convienen en celebrar este acuerdo, sujeto a las siguientes pautas y condiciones:
ANTECEDENTES:
Conforme surge de lo normado en la ley Nº 2575 y su decreto reglamentario Nº 1025/2008, la provincia del Neuquén dispuso la emisión de títulos de la deuda pública provincial en pesos denominados ”Título Provincial de Cancelación de Deuda” (TIPRODEU), con el fin de ser destinados a atender obligaciones de pago a favor de acreedores del Estado Provincial, cuyas deudas tengan causa y origen anterior al 10 de Diciembre de 2007.
Que en dicha normativa se previó que el Banco Provincia del Neuquén SA, en su carácter de agente financiero de la Provincia, será el depositario de los títulos, a la orden de la Tesorería General de la Provincia, previo Inventario confeccionado al efecto y que en el BANCO se harán efectivos los pagos en concepto de renta y amortización, a los respectivos vencimientos.
Asimismo se dispuso que al momento de la emisión de los títulos, cuya impresión ha sido realizado por el BANCO, este determinará el interés del título en función de la tasa establecida en la ley. Por otra parte el artículo 5 de la ley 2575 establece que el BANCO elaborará un valor técnico diario del TIPRODEU y sus respectivos cupones de capital e intereses; que será informado al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia.
Es por ello que, en razón de las gestiones que corresponde realizar al BANCO a fin de permitir la operatividad de la emisión de los TIPRODEU, las partes convienen en acordar aspectos básicos que se requieren a fin de cumplimentar con la normativa citada.
PRIMERO: El Banco entregará a la Tesorería General de la Provincia del Neuquén un inventario de los títulos TIPRODEU que quedarán en custodia, detallando las denominaciones, cantidad, cupones, numeración, valores nominales, fecha de emisión y todo otra dato que permita identificar los títulos.
SEGUNDA: La PROVINCIA, a través de la Tesorería General indicará al BANCO mediante una “ORDEN DE ENTREGA-TIPRODEU” U “ORDEN DE ENTREGA-TIPRODEU EN GARANTIA” el nombre de los beneficiarios de títulos de la Ley 2575, según la razón social- o denominación con que se haya inscripto eh el Registro de Proveedores de la Provincia. La mencionada orden de entrega (cuyo modelo se adjunta como Anexos Ia Ib y forma parte del presente contendrá: Apellido/s y Nombre/s (Personas Físicas) o Denominación (Personas Jurídicas) completos del titular.; Número de CUIT o CUIL; Importe total de la deuda que se cancela con estos Títulos; detalle de las láminas a entregar, discriminando la cantidad por cada valor nominal. De ser factible se referenciará la vinculación con el Banco indicando el número de la cuenta y la sucursal. La orden de entrega se emitirá por cuadruplicado; con las mismas firmas autorizadas a operar la cuenta corriente 100/21 “Rentas Generales” de la Tesorería General de la Provincia; debiendo el BANCO devolver dos de las copias, selladas. La comunicación deberá dirigirse a la sucursal Rivadavia del BANCO.
TERCERA: El BANCO se compromete a personalizar los títulos, dentro del plazo de quince (15) días de recibida la comunicación de la “Orden de Entrega TIRODEU” indicado en la cláusula antecedente, y conforme los datos en ellos consignados por la PROVINCIA. Asimismo y dentro del mismo plazo, el BANCO hará entrega de los títulos a los acreedores que así lo requieran y que justifiquen estar legitimados como tenedores de esos títulos.
El plazo indicado se suspenderá en caso que el acreedor no acredite la legitimación indicada.
CUARTA: El BANCO entregará los títulos en caso de que el titular sea una persona física, mediante la acreditación de su identidad con la presentación de su D.N.I. o en caso de presentarse un apoderado, que tenga facultades suficientes para cobrar y percibir y que esas facultades no se ciñan exclusivamente a percibir los fondos de la cuenta bancaria que el mismo posea.
En caso de tratarse de personas jurídicas, se hará entrega de los bonos a sus representantes siempre que acrediten tal carácter mediante la presentación del contrato social o acta constitutiva y acta de designación de autoridades en caso de corresponder, inscripto en el Registro Publico de Comercio u organismo equivalente según la jurisdicción, así como también a sus apoderados que cuenten con facultades de percibir y que esas facultades no se ciñan exclusivamente a percibir los fondos de la cuenta bancaria que el mismo posea.
QUINTA: El BANCO no se hace responsable de los errores que contenga la ORDEN DE ENTREGA -TIPRODEU citada en la cláusula segunda, comprometiéndose la PROVINCIA a mantener indemne al BANCO de cualquier reclamo de los legitimados o sus endosantes y/o endosatarios en tal sentido.
SEXTA: En caso que ocurrieren errores en el proceso de personalización, las láminas en las cuales se hayan cometido los errores serán separadas del resto del inventario consignándose sobre todo (cuerpo principal y cupones) el anverso y dorso de las mismas (Incluyendo cuerpo principal y todos los cupones) la leyenda “INUTILIZADA SIN VALOR”, para su posterior destrucción, de acuerdo a los procedimientos que determine el Banco, acorde a las normas de seguridad establecidas en la materia.
Del procedimiento de destrucción mencionado se labrará acta que será suscripta por el personal asignado por el Banco remitiéndose una copia de la misma a la Tesorería General de la Provincia del Neuquén.
El BANCO se compromete a mantener indemne a la PROVINCIA de cualquier reclamo de los legitimados o sus endosantes y/o endosatarios de los títulos por acción u omisión de la operatoria a su cargo.
SEPTIMA: El BANCO informará a la PROVINCIA el detalle de la numeración de láminas personalizadas registradas contablemente en la cuenta de orden como custodia asignada a cada titular. El BANCO remitirá a la PROVINCIA una copia de los recibos, suscriptos por los acreedores, que acrediten la entrega efectiva de los títulos.
El BANCO, al producirse el vencimiento abonará los cupones con fondos de la cuenta corriente habilitada para tal fin en la Sucursal Rivadavia; cuyo titular será la Tesorería General de la Provincia. El BANCO confeccionará una liquidación donde consten, al menos; los siguientes datos:
Nombre del tenedor; número del CUPÓN; número de serie y valor de los cupones cancelados.
Los cupones intervenidos, copia de la liquidación y la nota de débito correspondiente, serán remitidos por el BANCO a la Tesorería General dentro de los 5 días de efectuado el pago.
OCTAVA: A fin de cumplir con el Art. 4° Inc. 2 de la Ley 2575 y Art 13° del Decreto Nº 1025/2008 se adjunta como Anexo Ic formando parte del presente contrato el modelo del Formulario a utilizar a fin de formalizar la operatoria de Garantía con la Provincia de Neuquén.
NOVENA: El BANCO comunicará a la PROVINCIA los valores técnicos de los cupones de capital e intereses por todo el período de vida útil de los títulos y los publicará en la página web: www.bpn.com.ar por períodos semanales. La PROVINCIA creará un acceso directo (link) desde la página www.haciendanqn.gov.ar a la página del BANCO.
DECIMA: El procedimiento de pago de obligaciones tributarias provinciales, sus intereses, determinaciones y liquidaciones, será acordado por las partes a requerimiento de la PROVINCIA y una vez que se cuenten con los datos técnicos y operativos necesarios a fin de instrumentar tales imputaciones.
DECIMA PRIMERA: Todas las comunicaciones de la PROVINCIA al BANCO se dirigirán a la sucursal Rivadavia del BANCO; mientras que las remitidas por el BANCO serán dirigidas a la Tesorería General de la Provincia del Neuquén.
DECIMA SEGUNDA: Las partes constituyen domicilio en los indicados en el inicio del presente, lugar donde serán válidas todas, las notificaciones, hasta tanto se notifiquen su modificación y pactan que eh caso de desacuerdo se someterán a la competencia de los tribunales ordinarios de la provincia del Neuquén, con asiento en la ciudad de Neuquén.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Neuquén, a los….. del mes de……….de 2008.
ANEXO II
ADDENDA AL ACTA DE ACEPTAC10N TITULOS LEY Nº 2575
En ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre; a los …….días del mes de…………….2.008, se hace presente el Sr./Sra. ……………………………….. D.N.I……………………………. en su carácter de……………………………… de………………………………………… CUIT…………………………………., quien voluntariamente adhiere a lo dispuesto en el presente en todos sus términos y alcances:
CONSIDERANDO: Que el acreedor ha celebrado un acta de aceptación de títulos Ley Nº 2575 con fecha…………. (….) de………………………….de 2008; en adelante el Acta de aceptación y las addendas complementarias con fecha…………………………………………….
Que a dicha/s Acta/s se anexó un detalle con la deuda que se canceló a través de la/s misma/s, surgiendo, con posterioridad a la suscripción, nueva deuda a favor del acreedor, con causa y origen anterior al 10 de Diciembre de 2001.
EN CONSECUENCIA: El acreedor acuerda celebrar la presente addenda, la cual estará sujeta a las siguientes condiciones:
PRIMERA: El acreedor acepta por medio del presente que; con posterioridad a la suscripción del Acta de aceptación; y las addendas suscriptas con fecha……………………………………, surgió nueva deuda que no había sido incluida en la/s misma/s, la que asciende a la suma de Pesos…………………….($…………), conforme surge del detalle adjunto a la presente.
SEGUNDA: El acreedor acepta que la deuda a que hace referencia la Cláusula Primera de la presente addenda sea adicionada a la deuda que formó parte del Acta de aceptación y las addendas suscriptas con fecha……………………………………….
TERCERA: El acreedor acepta la cancelación de la deuda establecida en la Cláusula Primera según el siguiente detalle:
a) La suma de Pesos…………………… ($ …………) en moneda de curso legal, mediante los procedimientos habituales establecidos para los pagos que realiza la Administración Pública Provincial.
b) La suma de Pesos…………………….. ($ ……………), mediante títulos TIPRODEU, los que serán puestos a su disposición mediante el depósito en una cuenta custodia abierta a tal fin en el Banco Provincia del Neuquén S.A.; sin cargo por el término de 60 días, plazo en el cual el Banco procederá a la entrega de los mismos.
c) El pago en moneda de curso legal, de acuerdo a lo establecido precedentemente, se efectivizará en un plazo de 15 días a partir de la firma del presente. El acreedor manifiesta expresamente conocer que la suscripción del presente implica la aceptación de los títulos valores denominados TIPRODEU como forma de cancelación de la deuda del Estado Provincial y consecuentemente la extinción irrevocable del crédito, la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios; así como todos los efectos inmediatos, mediatos y remotos que el incumplimiento de las obligaciones pudiesen provocar o haber provocado.
CUARTA: La presente adenda formará parte integrante del Acta de aceptación y las addendas complementarias detalladas ut-supra desde el momento de su celebración, siendo de aplicación todas las cláusulas establecidas en las mismas.
En prueba de conformidad; se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicados.