RESOLUCIÓN N° 14/2005.-MHyF
Neuquén, de Febrero de 2005
VISTO:
El Expediente N° 3793-116/2004 y la Resolución N° 066/2004 del registro del Ministerio de Hacienda, Finanzas y Energía; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal se reglamentó la aplicación del Decreto N° 0367/2004 por el cual el Poder Ejecutivo ha fijado la obligatoriedad de cancelar las obligaciones asumidas por el Estado Provincial con proveedores y contratistas, mediante la acreditación en cuentas a la vista, que al efecto tengan habilitadas en el Banco Provincia del Neuquén.
Que por el Artículo 15° de la Resolución N° 066/2004, se facultaba a la Tesorería General de la Provincia para que efectúe ante el Banco Provincia del Neuquen las gestiones necesarias que permitan cumplimentar los objetivos perseguidos por la citada norma legal.
Que a tal fin de acuerdo con lo informado a fs. 38 la Tesorería General de la Provincia con la colaboración de la Contaduría General de la Provincia, ha consensuado con el Banco Provincia del Neuquén el convenio que en proyecto se agrega a fs .
Que a fs. 36 se agrega nota del Banco Provincia del Neuquén informando que la Asesoría Legal de dicha institución no encuentra objeciones al convenio a rubricar.
Que corresponde en consecuencia aprobar el tenor del convenio antes citado a fin de tener establecidos los derechos y obligaciones de las partes intervinientes en el sistema de pago por acreditación oportunamente ordenado aplicar por el Poder Ejecutivo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 0367/2004,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
R E S U E L V E:
Articulo 1°) Apruébase el tenor de convenio a suscribir entre la Tesorería General de la Provincia y el Banco Provincia del Neuquén, que se encuentra agregado a fs. 31/35 del Expediente N° 3793-116/2004, y por el cual se establecen los derechos y obligaciones a que se ajustarán las partes en lo relacionado con la operación del sistema de pago de Acreditación en Cuentas a la Vista de Proveedores y Contratistas establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 0367/2004.-
Articulo 2°) Comuníquese y ARCHIVESE.
ANEXO I
CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Entre la Tesorería General de la Provincia, representada en este acto por el Señor Tesorero General Cr. Rubén Paramidani, en adelante “LA TESORERIA” y el Banco Provincia del Neuquen S.A., representado en este acto por el Señor Presidente del Directorio, Cr. Félix Racco, en adelante “EL BANCO”, convienen en celebrar el presente convenio que tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones que asumen ambas instituciones, en relación con la puesta en operación del sistema de pago por acreditación en cuentas a la vistas bancarias que proveedores y contratistas posean en “EL BANCO”, que se implementará en el ámbito de la Administración Pública Provincial por aplicación del Decreto N° 0367/2004, y que se ajustará a la siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan que en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 0367/2004 y la Resolución N° 066/2004 del Ministerio de Hacienda, Finanzas y Energía, EL BANCO se compromete a realizar las transacciones bancarias de acreditación en cuentas a la vista que los proveedores, contratistas y organismos centralizados y descentralizados del Estado Provincial tengan abiertas en la institución financiera, mediante el procesamiento informático de la información que diariamente remita LA TESORERIA.
LA TESORERIA se compromete a presentar la información de los créditos en medios externos y estándares de almacenamiento de datos, con el Diseño de Registro y medidas de seguridad determinados por EL BANCO, que como Anexo I y II respectivamente se integran al presente convenio, pudiendo éste modificar los mismos de acuerdo a las necesidades impuestas por el Banco Central de la República Argentina o por cualquier modificación que se realice en sus sistemas informáticos.
El medio utilizado, Diseño de Registro, irá acompañado por un listado impreso por triplicado, firmado por dos funcionarios que tengan registrada la firma en EL BANCO para el uso de las cuentas a las cuales se les deba practicar el débito pertinente y que contendrá los siguientes datos:
1. Tipo y número de Transacción
2. Tipo y número de Cuenta Bancaria a la Vista de Acreditación
3. Nombre del Proveedor
4. Importe
5. Número de Empresa – Se compondrá del número de cuenta corriente bancaria del Organismo pagador y los tres dígitos correspondiente a la sub-cuenta.
6. Nombre de la Empresa
7. Letra y Número de Orden de pago si la hubiere
8. La información estará ordenada por número y nombre de Sucursal destinataria de las acreditaciones y dentro de ésta por número de transacción y con subtotal de importe.
9. Número de operaciones contenidas e importe total de lo mandado a acreditar.
El medio utilizado como soporte de la información y el listado serán entregados en el Sector Servicios Automáticos de EL BANCO, sita en Calle Rivadavia N° 153 – 3° piso, de la ciudad de Neuquén o en la localización que especifique e informe fehacientemente a posteriori, de lunes a viernes antes de las 12:45 hs, o en el horario establecido por EL BANCO a consecuencia del cierre del sistema, con notificación a LA TESORERIA, debiendo en esa ocasión validarse los datos incluidos de la siguiente manera:
El medio de almacenamiento externo.
Al listado impreso: en primer lugar se validará el formato, que el mismo sea el correspondiente al sistema, la CBU que sean existente para EL BANCO, las fechas de presentación y acreditación. En segundo lugar, se validará la cantidad de registros y el importe.
Cumplida las validaciones antes descriptas EL BANCO sellará y firmará el listado, entregando dos copias a LA TESORERIA en prueba de conformidad que implicará para EL BANCO, la obligación de realizar las acreditaciones en las cuentas allí indicadas y para LA TESORERIA que la acreditación del pago a sido aceptada.
Para efectuar las acreditaciones solicitadas, LA TESORERIA expresamente autoriza a EL BANCO a debitar el importe total de las cuentas corrientes que informe, las que deberán poseer saldo acreedor suficiente, con excepción de aquellas en que por su modalidad de pago se haya convenido otra operatoria, caso contrario EL BANCO no efectuará las acreditaciones solicitadas y se mantendrá indemne de responsabilidad.
EL BANCO se compromete a procesar la información contenida en el medio externo de almacenamiento de datos antes del inicio de la jornada bancaria inmediata posterior a su aceptación.
SEGUNDA: A efectos de lograr una adecuada puesta en funcionamiento del sistema de pago por acreditación, LA TESORERIA se compromete incorporar en forma paulatina a los distintos organismos de la Administración Central y Descentralizada, comenzando por ser ella misma la primera en iniciar la operatoria a partir del 15 de Febrero de 2005. El resto de los Organismos se incorporaran a partir del 1° de Marzo del 2005 comprometiéndose LA TESORERIA a comunicar a EL BANCO con una anticipación de cinco (5) días corridos la puesta en operación de los mismos. Se estipula que en ningún caso los grupos podrán estar compuestos por más de cinco Organismos a la vez. Se conviene que en la primera etapa de implementación subsistirán los procedimientos que actualmente posee LA TESORERIA, con los que se implementan por el presente convenio.
TERCERA: Hasta tanto LA TESORERIA no se transforme en el único Organismo en remitir la información a EL BANCO, éste se compromete a recibir los medios externos de almacenamiento y los listados que los acompañen de cada uno de los Organismos de Administración Central y Descentralizadas, pudiendo a efectos de lograr una mayor eficacia en la recepción y control, fijar horarios de entregas que acordará con los Servicios Administrativos Financieros de dichos Organismos, quienes serán los responsables de cumplimentar con las exigencias que se deriven de la operatoria con el mismo grado de responsabilidad y facultades que LA TESORERIA.
CUARTA: En caso de imposibilidad de acreditación en alguna de las cuentas informadas al momento de procesamiento del archivo, EL BANCO continuará con el proceso de acreditación de las restantes cuentas indicadas e informará tales rechazos a LA TESORERIA dentro del horario administrativo del día siguiente de producidos, emitiendo para ello un listado impreso. En ningún caso EL BANCO podrá efectivizar la transacción a una cuenta que sea distinta a la oportunamente informada.
QUINTA: EL BANCO deslinda toda responsabilidad que pretendiere imputársele como consecuencia de los datos, información e importes de los créditos que realizará por cuenta y orden de LA TESORERÍA, los que son de su exclusiva cuenta y por los que responde en forma total y absoluta, salvo que las misma se modifiquen por procesos posteriores que realizare EL BANCO. La Tesorería se hará responsable legal y económicamente por los perjuicios que pudieren ocasionar los créditos incorrectos generados por ella. El Banco se encuentra exento de toda responsabilidad civil y penal, que pudiere surgir como consecuencia de las obligaciones mutuas emergentes entre la Tesorería y el beneficiario del crédito o titular de la cuenta de destino
SEXTA: LA TESORERIA podrá solicitar el no procesamiento total de la información remitida, a través de una nota dirigida a la Sucursal Rivadavia de EL BANCO, sita en Calle Rivadavia N° 199, de la ciudad de Neuquén, dentro del período comprendido entre la hora de entrega y antes de que la sucursal efectúe la confirmación del mismo. Tanto si la anulación se remitiera dentro del período establecido, como con posterioridad, EL BANCO procederá a borrar el archivo de su sistema y LA TESORERIA enviará un nuevo medio externo de almacenamiento de datos. La nueva información se procesará al día siguiente a la anulación. EL BANCO no se responsabilizará por la demoras que tal accionar produzca en el posterior procesamiento de la información solicitada retirar.
SÉPTIMA: EL BANCO queda exento de toda responsabilidad por los rechazos que existan en el proceso de acreditación, o en el supuesto que no pueda atender el servicio de Acreditación Automática del presente convenio como consecuencia de encontrarse las cuentas de destino cerradas, no habilitadas o afectadas ( inhabilitadas ) por cualquier motivo, o existir errores en la información entregada, caso fortuito o fuerza mayor, medidas de fuerza del personal, u otras situaciones similares; quedando expedita a LA TESORERIA en tales casos, la posibilidad de realizar dichos depósitos en forma manual mediante la presentación de formularios individuales vigentes al efecto.
OCTAVA: Las partes acuerdan, no obstante lo dispuesto en el presente convenio, que LA TESORERIA podrá realizar operaciones incluidas en el mismo o no, a través de las demás formas operacionales que tenga habilitada EL BANCO, para el uso de sus clientes.
NOVENA: Ambas partes declaran en este acto, que el presente convenio se encuadra dentro de las prestaciones que EL BANCO se comprometió a efectuar por aplicación del Convenio celebrado con fecha 18 de Septiembre de 2003, con el Ministerio Jefatura de Gabinete y que fuera convalidado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 2123 del 06 de Octubre del mismo año.
DECIMA: Las partes acuerdan que el presente convenio podrá ser revisado a pedido de cualquiera de ellas, cuando razones de carácter operativo así lo requieran para un mejor y mas eficaz funcionamiento de la operatoria del sistema.
UNDECIMA: El presente convenio tendrá efectos a partir de la fecha de suscripción del mismo y regirá hasta tanto no exista manifestación expresa de alguna de las partes de rescindir el mismo, lo que se notificará fehacientemente con una antelación no menor a treinta (30) días a la fecha que se pretendiera la rescisión.
DUODECIMA: A efectos de las comunicaciones que deban remitirse se fijan como domicilios los siguientes: EL BANCO en calle Avenida Argentina N° 41 y LA TESORERIA calle La Rioja 229 – 2° piso, ambos de la Ciudad de Neuquén.
Ambas partes declaran que se someten a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Neuquén, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Neuquén a los 25 días del mes de Febrero de 2005.-
ANEXO II
MEDIDAS DE SEGURIDAD A ADOPTAR PARA EL INTERCAMBIO DE ARCHIVOS.
El intercambio de archivos estará protegido en su integridad a través de la generación de una HASH que se visualizará en todos los listados impresos que emita LA TESORERIA.
EL BANCO, al momento de procesar los archivos remitidos por LA TESORERIA en los medios de almacenamiento externo, hará el cálculo de la HASH y controlará que la misma sea idéntica a la contenida en los listados impresos, en prueba de consistencia.
Asimismo los archivos a los fines de proteger su confidencialidad en el traslado, en el futuro o por acuerdo de partes, serán encriptados con software PGP o similar, intercambiándose las partes Certificados Digitales.