Resolución Nº 103-2005.MSyT Reglamentación Decreto Nº 3139 – Certificado de Mano Obra Provincial

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RESOLUCION N° 103/05 MSyT.-

NEUQUEN, 08 de Marzo de 2005.-

 

 

VISTO:

El Expediente Nº 3270-000156/05, del registro de la Subsecretaria de Empleo y Capacitación; el Decreto 3139/04 mediante el cual se establece el requisito de obtención del Certificado de Ocupación de Mano de Obra de Provincial; y

 

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma requiere su inmediata reglamentación para su adecuada implementación;

Que debe evitarse que la incorporación de trabajadores por medio de la operatoria fijada por esta norma, se induzca a rotaciones artificiales de personal, o produzca despidos inconvenientes desde el punto de vista de las políticas sociales y de empleo;

Que atendiendo a lo expresado en el considerando anterior debe calcularse el porcentaje prescripto en el Decreto 3139/04, de modo de no incluir a las personas que mantienen relaciones laborales habituales en procesos económicos estaciónales o temporarios;

Que en función de la complejidad y extensión del universo de contrataciones del Estado Provincial y sus dependencias, es conveniente, a fin de lograr efectividad en la concreción de los objetivos perseguidos con esta norma, instrumentar aplicaciones graduales de los procedimientos generados en la misma, tanto en el tiempo como en el número de contratos y acciones cubiertos y regulados;

Que el Decreto Nº 3139/04 en su Artículo 7 faculta al Ministro de Seguridad y Trabajo a dictar las normas complementarias y de interpretación de la misma;

Por ello:

 

EL MINISTRO DE SEGURIDAD Y TRABAJO

RESUELVE:

 

Articulo 1º: APRUEBASE la reglamentación del Decreto Nº 3139/04que obra en el Anexo I de la presente norma legal.

 

Articulo 2°: Comuníquese de la presente norma legal a la Subsecretaria de Hacienda y Coordinación.

 

Articulo 3°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVASE.­

 

FDO) MANGANARO

 

ANEXO I

 

REGLAMENTO DEL DECRETO N° 3139/04

 

Capítulo Primero: De los Programas de Asistencia

Artículo 1°: Quedan encuadrados dentro del proceso de certificación establecido en el Decreto 3139/04 aquellas unidades económicas beneficiarias de programas de asistencia financiera¡. técnica y de insumos administrados por organismos y dependencias del Estado Provincial, que acumulen un monto de asistencia igual o superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000) en función del Plan de Trabajo a cargo de la Subsecretaría de Empleo y Capacitación, este organismo dispondrá la progresiva disminución de dicho monto.

Artículo 2°: Las unidades económicas beneficiarias de programas de asistencia financiera, técnica y de insumos administrados por organismos y dependencias del Estado Provincial deberán presentar ante la Subsecretaria de Empleo y Capacitación la documentación requerida en el Anexo I del Decreto 3139/04 en el plazo de 30 días contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Para aquellas que no lo hicieren se suspenderá la asistencia pendiente hasta cumplimentar la documentación.

Artículo 3°: En los casos de unidades económicas que al momento de la sanción del Decreto 3139/04 contaban con asistencia del Estado Provincial en los términos del Artículo 1º de dicha norma y su Anexo I, a los fines del cálculo del 60% por ciento de mano de obra residente en la Provincia del Neuquen no se incluirá en el computo el personal temporario activo al 31 de diciembre de 2004 con derecho al puesto de trabajo estacional en los términos previstos por el Artículo 98° de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por el Artículo 67° de la Ley Nacional de Empleo.

Artículo 4°: En el caso de las unidades económicas que cumplan las previsiones del Artículo 1º Decreto Nº 3139/04 y el Anexo I se extenderá el Certificado de Ocupación de Mano de Obra Provincial de modo de permitir la continuidad de los programas asistenciales. En caso de incumplimiento de estas previsiones serán intimadas y contarán con los 4 meses establecidos por el Decreto 3139/04, para adecuar su planta de personal a la normativa, por medio de la presentación de un Plan de Encuadramiento con las futuras incorporaciones de personal. Dicho plan las habilitará a continuar percibiendo los beneficios del Programa de Asistencia de que se trate.

Artículo 5°: En los casos de unidades económicas que accedan en lo sucesivo a programas de asistencia, el requisito de Ocupación de Mano de Obra Provincial provenientes de los padrones de la Subsecretaria de Empleo y Capacitación de acuerdo al Anexo II del Decreto 3139/04, operará para las incorporaciones de personal adicional al existente al momento de ingreso al Programa de que se trate. A los fines del cálculo del 60% por ciento de mano de obra proveniente de listados de la Subsecretaría de Empleo, no se incluirá en el computo el personal contratado o a contratar, que se hubiera desempeñado durante al menos 8 meses de los doce (12) previos al ingreso al programa. Igualmente se deducirá del cómputo el personal temporario activo al 31 de diciembre de 2004 con derecho al puesto de trabajo estacional en los términos previstos por el Artículo 98° de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por el Artículo 67° de la Ley Nacional de Empleo.

Artículo 6°: La Subsecretaria de Empleo y Capacitación inspeccionará a las unidades económicas beneficiarias de programas de asistencia con Planes de Encuadramiento y Certificado de Mano de Obra a fin de verificar el cumplimiento de las previsiones del Decreto 3139/04 y de este reglamento. En caso de ausencia de respuesta a la intimación o incumplimiento del Plan de encuadramiento o del Certificado de Ocupación de Mano de Obra Provincial se interrumpirá sus actuales programas de asistencia y se inhibirá de todo acceso, no solo a la unidad económica en cuestión sino también a aquéllas económicas vinculadas, a programas de asistencia creados o a crearse y de contratar con el estado provincial por él termino de un (1) año. En caso de reiteración del incumplimiento, la sanción será de dos (2) años.

Capítulo Segundo: De la Provisión de Bienes v Servicios

Artículo 7°: En el caso de las contrataciones a las que se hace referencia en el Artículo 2° del Decreto Nº 3139/04, se entiende que el requisito de obtención del Certificado de Ocupación de Mano de Obra Provincial es aplicable para aquellas compras, adquisiciones o alquileres de servicios de tracto sucesivo, que generen al contratista, una necesidad adicional de mano de obra, de la cual el 60% deberá provenir de los padrones de la Subsecretaría de Empleo y Capacitación.

Artículo 8°: El Ministerio de Seguridad y Trabajo, por medio de la Subsecretaría de Empleo y Capacitación dispondrá aquellos rubros que progresivamente serán alcanzados por la operatoria que prevé el Decreto Nº 3139/04.

Artículo 9°: El Certificado de Ocupación de Mano de Obra Provincial será extendido por la Subsecretaria de Empleo y Capacitación, de acuerdo a la operatoria establecida en el Anexo II del Decreto 3139/04, con posterioridad al acto adjudicatario, debiendo adjuntarse, por parte del contratista, junto con la presentación para el cobro de la primera factura.

Artículo 10°: En el caso de que la empresa proveedora, una vez obtenido el Certificado de Ocupación de Mano de Obra Provincial, no cumpla con las previsiones de incorporación de personal incluidas en esta norma, podrá compensar el defecto en el porcentaje de cumplimiento en un período con sobre cumplimiento de dicho porcentaje en los períodos posteriores hasta la finalización del contrato. A fin de mensurar el cumplimiento de la compensación aludida en este Artículo, deberá verificarse que el producto del número total de empleados incorporados de los listados administrados por la Subsecretaría de Empleo y Capacitación y los días trabajados por cada uno de ellos, iguale o supere al sesenta por ciento (60%) del número total de jornales liquidados por la empresa.

De lo contrario el Certificado de Ocupación de Mano de Obra perderá inmediatamente su vigencia. A pesar de ello, deberá cumplir con las obligaciones contractuales contraídas con el Estado Provincial, siendo sancionada con un (1) año de inhibición para contratar con el mismo a contar desde la finalización del contrato respectivo. En caso de reiteración del incumplimiento, la sanción será de dos (2) años.

Capítulo Tercero: De la Obra Pública

Artículo 11°: Quedan alcanzadas por el Artículo 3º del Decreto 3139/04 y por la presente Resolución Reglamentaria, aquellas obras encuadradas en Procesos de Licitación Pública o de cualquier otro tipo de contratación de monto equivalente. En función del Plan de Trabajo a cargo de la Subsecretaría de Empleo y Capacitación establecerá por disposición las obras públicas que por su modalidad de contratación y/o monto quedarán progresivamente incorporadas.

Artículo 12°: El porcentaje establecido en el Artículo 3° del Decreto 3139/04 será aplicado al personal directo, jornalizados quincenales alcanzados por el régimen de la ley 22.250 afectado a cada obra en particular. No se computará para el cálculo correspondiente al personal dedicado a tareas administrativas, de asesoría legal y técnica y otras dependientes de la empresa contratista, encuadrables en el concepto contable de costo fijo, cuya incidencia en la obra es indirecta.

Artículo 13°: No será considerado en el cálculo del porcentaje establecido en el Artículo 3º del Decreto 3139/04, el personal incorporado por la empresa contratista que hubiera mantenido con la misma, durante los doce meses anteriores al inicio de la obra en cuestión, una relación laboral de al menos 8 meses acreditada por medio de la Libreta del Fondo de Desempleo Ley 22.250, o que hubiera participado por lo menos en las tres últimas obras de la empresa o de la Unión Transitoria de Empresas que esta hubiera conformado.

Artículo 14°: En el caso de que la adjudicataria resultara una Unión Transitoria de Empresas, esta podrá no computar a los fines del Artículo 3º del Decreto 3139/04, el personal incorporado por alguna de las empresas que la integran en caso de cumplir con las condiciones estipuladas en el Artículo 13º de esta norma.

Artículo 15°: El porcentaje establecido en el Artículo 3° del Decreto 3139/04 será aplicable al personal informado en la Curva de Avance de Ocupación de Personal Directo, la cual será requerida por el organismo contratante en la presentación de la oferta e informada a la Subsecretaría de Empleo y Capacitación junto al formulario F2. Dicha Curva de Avance de Ocupación de Personal Directo contendrá un detalle cronológico del personal y sus oficios y especialidades a incorporar durante cada tramo de la obra a realizar.

Artículo 16°: En el caso de Subcontrataciones y Cesiones de Contratos, será aplicable idéntico criterio que el expuesto en los Artículos 12°, 13º y 14º del presente Capítulo, quedando bajo responsabilidad de la empresa contratista el cumplimiento de lo allí dispuesto y la presentación de la información pertinente.

Artículo 17º: Las disposiciones del presente capítulo y del Artículo 3° del Decreto 3139/04 no alcanzarán al personal de aquellas empresas que actúen como prestadoras de servicios específicos o proveedoras de insumos y equipamiento de la obra, cuyo personal dependiente no esté encuadrado en el Régimen de la ley 22.250 y en el Convenio Colectivo de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina.

Artículo 18°: La Subsecretaría de Empleo y Capacitación entregará a la empresa contratista Certificados Parciales de Ocupación de Mano de Obra Provincial por cada obra en la que se cumplimente lo establecido en el Artículo 3° del decreto 3139/04, y de lo normado en el presente capítulo reglamentario. La expedición del Certificado por parte de la Subsecretaría de Empleo y Capacitación deberá ser realizada en un período de tiempo que transcurre a partir de las certificaciones que avalen un avance superior al 30% de la Curva de Avance de Ocupación de Personal Directo. Dichos Certificados serán presentados por la empresa ante el organismo contratante, en el momento de la intervención del Inspector de Obra a fin de certificar el avance de obra.

Artículo 19°: Autorizase a la Subsecretaría de Empleo y Capacitación a emitir el Certificado de Ocupación de Mano de Obra Provincial en aquellos casos en que el incumplimiento de las previsiones del Artículo 3° se originase en la ausencia de mano de obra con las calificaciones pretendidas en la base de datos respectiva o por desistimiento de los postulantes notificados por la Subsecretaría de Empleo y Capacitación.

Articulo 20°: En el caso que la empresa una vez obtenido el Certificado Parcial de Ocupación de Mano de Obra Provincial, no cumpla con la Curva de Avance de Ocupación de Personal Directo, el Certificado de Ocupación de Mano de Obra emitido perderá inmediatamente su vigencia, aún cuando no estén cumplidos los 6 meses desde su expedición. La empresa contratista deberá culminar la obra ya iniciada, siendo sancionada con un año de inhibición para contratar con el Estado Provincial. En caso de reiteración del incumplimiento en sucesivas contrataciones, la sanción será una inhabilitación para contratar con el Estado Provincial de dos (2) años. Dichas inhabilitaciones serán extensivas a las empresas integrantes de las UTE que hubieran incurrido en incumplimiento, para todo tipo de contratación.

Artículo 21°: En caso del incumplimiento a que hace referencia el Artículo anterior, la empresa contratista podrá compensar el defecto en el porcentaje de cumplimiento en un período con sobre cumplimiento de dicho porcentaje en los períodos posteriores hasta la finalización de la obra. A fin de mensurar el cumplimiento de la compensación aludida en este Artículo, deberá verificarse que el producto del número total de empleados incorporados de los listados administrados por la Subsecretaría de Empleo y Capacitación y los días trabajados por cada uno de ellos, iguale o supere al sesenta por ciento (60%) del número total de jornales liquidados por el empresa.

Artículo 22°: En caso de cumplimiento de los pautado en la Curva de Incorporación de Personal Directo, o de compensación en los términos del Artículo 21º de esta Reglamentación, la Subsecretaría de Empleo y Capacitación emitirá un Certificado de Ocupación de Mano de Obra Provincial Definitivo al momento de la recepción de la obra por parte del organismo contratante, siendo este Certificado requisito para la aprobación del cumplimiento del Contrato.

Capítulo Cuarto: Disposiciones Generales

Artículo 23º: Las Direcciones de Administración de los organismos y dependencias del Sector Público Provincial alcanzados por el decreto 3139/04 darán intervención a la Subsecretaría de Empleo y Capacitación en aquellos casos encuadrados por la presente Resolución y aquellos que en lo sucesivo sean incorporados por la Autoridad de Aplicación al universo de intervención previsto por la operatoria de dicho Decreto.

Artículo 24°: Instruyese a las Direcciones de Administración de los organismos y dependencias alcanzadas por el Decreto 3139/04 a fin de que pongan en conocimiento de los proveedores y contratistas, al momento de generar los procesos de compra y alquiler de bienes y servicios, de las exigencias de la normativa vigente en materia de incorporación de personal.

Artículo 25°: Autorizase a la Subsecretaría de Empleo y Capacitación a emitir el Certificado de Ocupación de Mano de Obra Provincial en aquellos casos en que el incumplimiento de las previsiones del Decreto 3139/04 Artículo 3° fueran atribuibles a la falta de disponibilidad de mano de obra con las calificaciones pretendidas en la base de datos respectivas o por desistimiento de los postulantes notificados por la Subsecretaría de Empleo y Capacitación.

Artículo 26°: De forma

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