Resolución Nº 7-2011 M.H.O.P Autorización a la Tesorería General a proceder a la emisión de Letras del Tesoro instrumentadas a través del otorgamiento de pagarés.

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RESOLUCIÓN Nº 007/11.-

NEUQUEN, 10 DE ENERO DE 2011.-

 

VISTO:

 

El Artículo 61º de la Ley 2141 y su reglamentación; y

 

CONSIDERANDO:

Que la citada norma faculta la emisión de Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja a cancelar en el transcurso del ejercicio financiero en que se emitan;

Que la reglamentación del Artículo 61º de la Ley 2141 establece, en su último párrafo, que las Letras del Tesoro se instrumentarán mediante documentos emitidos por la Tesorería General de la Provincia, siendo el Pagaré el instrumento adecuado a tal fin;

Que a los efectos de arbitrar los medios que le aseguren al Tesoro Provincial una mayor fluidez para normalizar el pago de sus compromisos, resulta aconsejable disponer la emisión, como medio de pago, de pagares a la orden de los acreedores con plazo de hasta 365 días y con vencimiento dentro del ejercicio financiero en el que se emitan;

Que a estos fines, resulta conveniente estipular una compensación bajo la forma de interés, en favor de los aceptantes del medio de pago a ofrecer, que se calcule para el periodo que medie entre la fecha de emisión del documento y su fecha de pago o vencimiento, fijándose al efecto una tasa fija nominal anual del siete por ciento (7%) ;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 61º del Anexo I del Decreto Nº 2758-Reglamentario de la Ley 2141 ,

 

LA MINISTRO DE HACIENDA Y OBRAS PÚBLICAS

 

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: AUTORÍZASE a la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Subsecretaría de Hacienda, a proceder a la emisión de Letras del Tesoro instrumentadas a través del otorgamiento de pagares, con plazos de hasta de trescientos sesenta y cinco (365) días y con vencimientos dentro del ejercicio financiero en que fueron emitidos, a la orden de los proveedores,  acreedores y contratistas de la Provincia, que sean titulares de libramientos a su favor en la Tesorería General de la Provincia o en los Servicios Administrativos Financieros de Organismos de la Administración Central y Descentralizada.-

Artículo 2º: DETERMINASE que los pagarés a que se refiere el Artículo anterior serán entregados por la Tesorería General de la Provincia:

a)    A la orden de los proveedores,  acreedores y contratistas del Estado con los cuales se convenga dicha forma de pago y por las Órdenes de Pagos Directas que se encuentren en ella y que estén total o parcialmente impagas.

a)    A la orden de los Servicios Administrativos Financieros de Organismos de la Administración Central y Descentralizada, en el que se encuentren Órdenes de Pago que estén total o parcialmente impagas y cuyos beneficiarios sean proveedores, acreedores y contratistas del Estado con los que convengan dicha forma de pago, previa conformidad de la Subsecretaría de Hacienda.

Los Servicios Administrativos Financieros transferirán por vía de endoso los documentos emitidos a su favor a cada uno de sus propios proveedores,  acreedores y contratistas.

La conformidad previa de la Subsecretaria de Hacienda a que se refiere la última parte del primer párrafo del presente Artículo, no será requerida cuando dicha modalidad de pago surja de un acuerdo transaccional suscripto por el Fiscal de Estado en nombre y representación de la Provincia del Neuquén respecto de créditos litigiosos y/o controvertidos.-

Artículo 3º: ESTABLEZCASE que los pagares emitidos de acuerdo con la presente Resolución:

1. Podrán ser transferidos por sus beneficiarios finales por vía de endoso.

2. Serán cancelados a su vencimiento a través del Banco de la Provincia del Neuquén S.A., en su calidad de agente financiero del Estado.

3. Devengarán intereses que se calcularán sobre su Capital Original a una tasa fija nominal anual del siete por ciento (7%) que se determinará sobre la base de los días efectivamente transcurridos entre su fecha de emisión y su fecha de vencimiento, considerando un año de trescientos sesenta y cinco (365) días. Los intereses calculados se agregarán al capital original a fin de conformar el monto final del mismo.

Artículo 4º: Las Direcciones de Administración de los Organismos Centralizados y Descentralizados solicitarán la emisión de documentos a la Tesorería General de la Provincia, a través de la Contaduría General de la Provincia, quien determinará los procedimientos administrativos y contables a cumplimentar para tal fin.-

Artículo 5º: APRUÉBANSE las normas de procedimientos para la emisión, entrega y utilización de los Pagares que como Anexo I forman parte de la presente Resolución.

Artículo 6º: APRUEBASE el modelo de recibo a emitir por la Tesorería General de la Provincia o los respectivos Servicios Administrativos Financiero en cada uno de los pagos que realicen a los proveedores,  acreedores y contratistas, en el marco de la presente Resolución, ya sea por emisión directa de Pagares o por endoso de los mismos, que como Anexo II, es parte integrante de la presente Resolución

Artículo 7°: FACULTASE a la Subsecretaría de Hacienda a dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la implementación de la presente.

Artículo 8°:Comuníquese, publíquese  y  ARCHIVESE.-

 Fdo)  RUIZ

 ANEXO I –  RESOLUCION Nº 007/11.-

 NORMAS PARA LA EMISIÓN, ENTREGA Y UTILIZACIÓN DE LOS PAGARÉS

1. Los pagarés que se emitan en virtud de lo establecido en Artículo 61º de la Ley 2141 y su reglamentación, serán extendidos únicamente por la Tesorería General de la Provincia, en formularios numerados, especialmente habilitados al efecto, que llevarán las firmas hológrafas del Tesorero General de la Provincia y Subtesorero, o sus reemplazantes legales y tendrán el formato y los contenidos del modelo adjunto. El agregado a quien será endosado es optativo, quedando a criterio de la Tesorería General incorporar los datos al momento de la emisión.-

2. Se emitirán por plazos de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de emisión, la que coincidirá con la fecha de autorización de pago, en caso de que no se haya acordado otra, y su vencimiento deberá ocurrir dentro del ejercicio  financiero en que fueran emitidos.

3. Las solicitudes de pagos con pagares que realicen las Direcciones de Administración de Organismos de la Administración Central y Descentralizados deberán contener como mínimo los siguientes datos:

a)     Importe de capital de cada documento a emitir,

b)     Denominación (Nombre y Apellido o Razón Social) y CUIT del proveedor,  acreedor o contratista,  a quien le será endosado el documento,

c)      Plazo o fecha de vencimiento acordada,

d)     Detalle de las facturas que se cancelan por número e importe, con indicación de la Orden de Pago en las que se encuentren insertas,

e)     El número de expediente con el que se tramitaron las actuaciones,

f)       El detalle de las retenciones impositivas, previsionales o de cualquier otra naturaleza que se deban practicar.

4. Los distintos Organismos de la Administración Central y Descentralizada que reciban Pagarés para atender compromisos con sus proveedores,  acreedores y contratistas, en condiciones legales de ser abonados a la fecha de la solicitud, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la entrega de los documentos dentro de los cinco (5) días de retirados de la Tesorería General de la Provincia.-

5. La Tesorería General de la Provincia remitirá a la Subsecretaría de Hacienda, al Banco de la Provincia del Neuquén S.A. y al Contaduría General de la Provincia, un detalle de los Pagares que haya emitido, con indicación de su número, el formulario utilizado, importe, nombre del beneficiario y fecha de vencimiento.-

6. Los pagares serán abonados al beneficiario a su vencimiento, por el Banco de la Provincia del Neuquén S.A. a su sola presentación, quien queda autorizado para debitar los fondos que se requieran para su cancelación, de la cuenta corriente que la Tesorería General de la Provincia indique a tal efecto.

7. El monto definitivo del pagaré será calculado de la siguiente forma:

MF= CO + I

Donde:

MF: Monto final

CO: Capital original informado en el punto 3.a)

I: Intereses devengados a la fecha de vencimiento

El cálculo de los Intereses (I) devengados a la fecha de vencimiento se determinarán de acuerdo con la siguiente formula:

I= CO  * (i/365*100)*n

Donde

I: Intereses devengados a la fecha de vencimiento

CO: Capital original

i: tasa de interés ( 7% )

n: plazo calculado en días entre la fecha de emisión del pagaré y la fecha de pago (vencimiento) acordada con el beneficiario.

 

VER ANEXO I. RESOLUCIÓN Nº 007/11

VER ANEXO II. RESOLUCIÓN Nº 007/11

 

 

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