RESOLUCIÓN Nº 190/2020.-
NEUQUÉN, 31 JULIO DE 2020.
VISTO:
El Código Fiscal Provincial vigente; la Ley 3230; los Decretos Provinciales Nº 366/20, N° 371/20, N° 426/20, N° 479/20, N° 510/20, 560/20, 610/20, 689/20 y 766/20; las Resoluciones N° 529/DPR/19, N° 126/DPR/20, N° 127/DPR/20, N°133/DPR/20, N° 144/DPR20 y 178/DPR/20; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 366/20 se declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén, en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19), por un plazo de ciento ochenta (180) días;
Que posteriormente, mediante la Ley 3230, se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén, en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19), por el plazo de ciento ochenta (180) días, facultando al Poder Ejecutivo a prorrogarla por idéntico plazo por única vez;
Que dicho plazo comenzó el 26 de Marzo de 2020, día de su publicación en el Boletin Oficial;
Que a través del Decreto N° 371/20 se dispuso la suspensión de los plazos administrativos en todas las dependencias de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, desde el día 17 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020, eximiendo por igual plazo del deber de asistencia a su lugar de trabajo a todo el personal de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada;
Que los Decretos N° 426/20, N° 479/20, N° 510/20, 560/20, 610/20, 689/20 y 766/20 prorrogaron sucesivamente los efectos y alcances del Decreto Nº 371/20 y sus modificatorios;
Que, en el marco de la normativa citada, deviene necesario arbitrar los medios tendientes a facilitar y posibilitar la realización de trámites y el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones que corresponden al ámbito de esta Dirección Provincial, evitando o minimizando las situaciones de aglomeración y/o circulación de contribuyentes en el organismo;
Que, mediante la Resolución 035/DPR/20 se aprobó el sistema denominado “Certificado Fiscal WEB” por el cual se emiten los certificados de Cumplimiento Fiscal en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 88 del Reglamento de Contrataciones dispuesto por Decreto Nº 2758/95, concordante con el Artículo 65 de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y el procedimiento para su emisión;
Que es de vital importancia en la situación de Emergencia sanitaria en la que se encuentra la Provincia y el país, no dilatar ni estorbar las contrataciones o provisiones de insumos necesarios gestionados por los distintos organismos y entidades de la Provincia;
Que, por las razones mencionadas, la Dirección Provincial de Rentas emitió de forma extraordinaria el certificado fiscal provisorio por Resolución 128/DPR/20 hasta el 30 de Abril de 2020 a los efectos de evitar dilaciones en las contrataciones provinciales;
Que mediante Resolución 178/DPR/20 se prorrogó el mencionado certificado hasta el 31 de Julio de 2020;
Que, como es de público conocimiento, continúan vigentes las razones que promovieron la sanción de las normas citadas anteriormente;
Que a los efectos de evitar dispendios administrativos sería procedente prorrogar el vencimiento del mencionado certificado hasta la finalización de la vigencia de la Ley 3230, que operaría el 26 de Septiembre de 2020;
Que se ratifica que la emisión de dichos certificados provisorios no obsta las facultades de este Fisco de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los proveedores que hagan uso de los mismos, aclarándose que todo incumplimiento y/o irregularidad se analizará y se volverá a reflejar al momento de la finalización de las medidas adoptadas para combatir la pandemia del coronavirus (COVID-19);
Que en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 14, inciso c) del Código Fiscal Provincial vigente, corresponde emitir la presente norma legal;
Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1°: PRORRÓGUESE el certificado de Cumplimiento Fiscal emitido por la Resolución 128/DPR/20 hasta el 26/09/20, a todos los proveedores que contraten con la Provincia del Neuquén.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE que el certificado prorrogado en el artículo anterior no exime de ninguna obligación formal o material que posean dichos proveedores con la Dirección Provincial de Rentas.
Artículo 3°: COMUNÍQUESE a las Direcciones Generales, Departamentos y Delegaciones de la Dirección Provincial de Rentas. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. REGÍSTRESE. Cumplido, ARCHÍVESE.