Resolución N° 163-2021 – MEI – Suspensión recepción de solicitudes de cancelación de acreencias de Proveedores y/o Contratistas del Estado – Agosto 2021 – LETES 3230

Print Friendly, PDF & Email

DESCARGAR PDF FIRMADO

Número: RESOL-2021-163-E-NEU-MEI

NEUQUEN, NEUQUEN

Viernes 30 de Julio de 2021

Referencia: Suspensión recepción de solicitudes de cancelación de acreencias de Proveedores y/o Contratistas del Estado – Agosto 2021 – LETES 3230.-

VISTO:

El EX-2020-00032724-NEU-MEI del registro de la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Economía e Infraestructura, lo dispuesto por la Ley Provincial 3230, el Decreto Nº 414/20 y las Resoluciones Nros. 92/20, 115/20, 128/20, 147/20, 216/20 y 84/21 de este Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3230 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus COVID-19, por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su sanción, facultando al Poder Ejecutivo a prorrogarla por idéntico plazo por única vez;

Que el artículo 20° de la mencionada Ley autorizó al Poder Ejecutivo, por el plazo de vigencia de la emergencia, a disponer la emisión de instrumentos financieros hasta la suma necesaria para afrontar las solicitudes de suscripción que reciba para cancelar las obligaciones de pago que tenga el Tesoro provincial, pudiendo los plazos de vencimiento de los instrumentos superar el ejercicio financiero de su emisión;

Que en atención a las conclusiones del análisis de dicha normativa, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 414/20 por el cual se reglamenta la Ley provincial 3230 y en su artículo 20° creó y aprobó un “Programa de Financiamiento del Tesoro provincial Ley 3230” con el fin de que pueda emitir los instrumentos financieros que estime convenientes, con el objeto de atender sus obligaciones de pago;

Que seguidamente la Reglamentación designó como Autoridad de Aplicación del Programa a éste Ministerio, quedando facultado su titular para determinar la conveniencia, oportunidad, plazo, métodos y procedimientos de las operaciones vinculadas al Programa, suscribir y aprobar, y de ser necesario ratificar, los instrumentos legales y demás documentos necesarios para la ejecución del mismo; dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requieran las operatorias y a resolver sin más trámite cualquier cuestión que resulte necesaria para la puesta en funcionamiento e implementación del “Programa de Financiamiento del Tesoro Provincial Ley 3230”. Queda asimismo facultado a determinar las condiciones financieras específicas de los instrumentos que se emitan bajo el Programa respetando los términos y condiciones generales establecidas en dicha normativa;

Que mediante Resoluciones Nros. 92/20, 115/20, 128/20, 147/20 y 216/20 de este Ministerio de Economía e Infraestructura, se instrumentó la emisión de las LETES 3230 por hasta la suma de Pesos cuatro mil millones ($4.000.000.000), de conformidad con las prescripciones del artículo 36° inciso 2) de la Ley 2141, a ser suscriptas directamente por los Proveedores y/o Contratistas del Estado, que voluntariamente opten por este mecanismo de pago y/o cancelación de acreencias;

Que de conforme surge de los incisos g) y h) del Artículo 1º de la resolución Nº 115/20, el 26 de mayo de 2021 operó el vencimiento de la primera cuota correspondiente al pago de capital e intereses de las Letras en cuestión;

Que en atención a la necesidad de adoptar las medidas necesarias a efectos de poder llevar adelante los trámites administrativos internos tendientes de atender el primer servicio de las LETES 3230, en el mes de mayo de 2021, se emitió la Resolución Nº 84/21 que dispuso la suspensión de la recepción de solicitudes de suscripción de LETES 3230 durante un plazo prudencial a dichos fines, luego del cual se reanudó la operatoria;

Que el próximo 26 de agosto se produce el vencimiento de la segunda cuota de amortización y pago de interés de los instrumentos en cuestión, siendo necesario nuevamente proceder en términos análogos a los adoptados mediante la citada Resolución Nº 84/21, para de esa manera poder llevar adelante los trámites administrativos internos que permitan afrontar de forma correcta el pago de la segunda cuota;

Que se cuenta con la opinión favorable de la Tesorería General de la Provincia y la Contaduría General de la Provincia;

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA

R E S U E L V E:

Artículo 1°:SUSPÉNDASE desde el 09 de agosto y hasta el 31 de agosto de 2021 inclusive, la recepción de solicitudes de cancelación de acreencias de Proveedores y/o Contratistas del Estado mediante Letras del Tesoro Provincial del Neuquén, emitidas en el marco del “Programa de Financiamiento del Tesoro Provincial 3230” creado por el Artículo 20º del Decreto Nº 414/20 (las “LETES 2330”), con el objeto de llevar adelante el procedimiento administrativo que corresponda a efectos de atender el pago de la segunda cuota de capital e intereses de dichos instrumentos.

Artículo 2º:DETERMÍNASE que los Certificados de Deuda librados en favor de los Tenedores Elegibles de acuerdo con el Artículo 4º de la Resolución Nº 115/20 de este Ministerio de Economía e Infraestructura y modificatorias, fechados hasta el 08 de agosto inclusive, quedarán sin efecto en caso que sus respectivos titulares, representantes y/o apoderados, según corresponda, no se presenten en el Banco Provincia del Neuquén S.A. a los efectos de suscribir la correspondiente Acta Acuerdo de Aceptación LETES 3230 en el período de hasta cinco (5) días hábiles posteriores a esta última fecha. Luego de ello y en caso de querer dar continuidad al proceso de cancelación de sus acreencias mediante el proceso de LETES 3230, los Proveedores y/o Contratistas alcanzados por el presente artículo, deberán solicitar en cada caso, de manera expresa y luego del día 31 de agosto de 2021 el otorgamiento de un nuevo certificado en reemplazo del anterior que será acorde al Valor Técnico vigente al día de la nueva solicitud.

Artículo 3º: ESTABLÉCESE que, transcurrido el plazo fijado en el Artículo 2º el Banco Provincia del Neuquén S.A. no podrá recibir Certificados de Deuda con fecha anterior al 08 de agosto de 2021 inclusive.

Artículo 4º: FACULTASE a la Contaduría General de la Provincia, la Tesorería General de la Provincia y a la Subsecretaría de Hacienda, a realizar las gestiones, actos y a dictar las normas que resulten necesarias a efectos de la correcta instrumentación de lo previsto en la presente norma.

Artículo 5°: NOTIFÍCASE de la presente Resolución a los distintos servicios administrativos de la Administración Pública Centralizada, al Instituto de Seguridad Social del Neuquén, al Banco Provincia del Neuquén S.A. y a las empresas y sociedades del Estado y a toda otra organización empresarial en la que el Estado tenga participación mayoritaria.

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido archívese.

Pages:
Edit