RESOLUCIÓN Nº 415/19.-
NEUQUEN, 03 JUL 2019
VISTO:
El expediente Nº 8781-005547/2019 del registro de la Mesa General de entradas y Salidas de Jefatura de Policia de la Provincia del Neuquén, las Leyes 602 y 3190 de la Provincia del Neuquen, y el Decreto Nº507/16; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 4º del Decreto Nº 0507/16 se autorizó al ex Ministerio de Trabajo, Seguridad y Ambiente a dictar la norma necesaria a fin de establecer el procedimiento de liquidación y pago del servicio de Policía Adicional, requerido por los servicios administrativos y financieros de cada Ministerio;
Que por imperio de la Ley 3190 Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén, las competencias del entonces Ministerio de Trabajo, Seguridad y Ambiente quedaron bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, Desarrollo Social y Seguridad;
Que en virtud de los reclamos reiterados de la Dirección Servicio Policía Adicional dependiente de Jefatura de Policía de la Provincia del Neuquén, con respecto a los retrasos existentes en los pagos correspondientes a los servicios adicionales prestados, es necesario disponer de los medios que garanticen la agilidad en el cumplimiento de los servicios requeridos al personal policial;
Que de acuerdo a las manifestaciones expuestas por la Dirección Servicio Policía Adicional en los pedidos realizados a cada servicio administrativo financiero y lo analizado con la Contaduría General de la Provincia, es necesario instrumentar un procedimiento que habilite el pago adelantado de dichos servicios;
Que de acuerdo a lo precedentemente establecido, corresponde la emisión de la presente norma;
Por ello;
EL MINISTRO DE TRABAJO, DESARROLLO SOCIAL Y SEGURIDAD
RES UE LV E:
Artículo 1° : ESTABLÉZCASE a partir de la firma de la presente norma, que el servicio de Policía Adicional convenido por los distintos servicios administrativos financieros de cada Ministerio, será liquidado en forma anticipada en el pedido correspondiente a la solicitud de la Transferencia Global de Fondos de la segunda quincena del mes previo a anticipar, y pagado del día 01 al 10 de cada mes, para aquellos organismos de la Administración Central. En los casos de servicio de Policía Adicional acordado en organismos descentralizados, deberán preverse los pagos correspondientes a dicho anticipo de fondos dentro de las solicitudes de fondos de gastos de funcionamiento de erogaciones figurativas.
Artículo 2° : El monto a liquidar del anticipo en concepto de servicio de Policía Adicional, establecido en el artículo 1 de la presente norma, será calculado en función a la estimación mensual que surge del convenio celebrado entre el organismo requirente y la Dirección Servicio Policía Adicional de Jefatura de Policía de la Provincia del Neuquén.
Artículo 3°: La Dirección Servicio Policía Adicional deberá presentar la planilla de servicios efectivamente prestados, en un plazo no superior a diez (10) días desde la culminación del mes anticipado, de acuerdo al procedimiento descripto en el artículo 1 de la presente resolución, con la compensación correspondiente por parte de la Dirección Servicio Policía Adicional al servicio efectivamente prestado, en caso de corresponder.
Artículo 4°: El procedimiento de pago anticipado previsto en la presente norma, se verá interrumpido en el supuesto que la Dirección Servicio Policía Adicional adeudare dos (02) presentaciones de servicios consecutivas.
Artículo 5º : ESTABLÉZCASE que la comunicación entre el servicio administrativo financiero y la Dirección Servicio Policía Adicional se formalizará vía correo electrónico a policiaadicional@neuquen.gov.ar o Nota formal a dicha dependencia, de los datos que se consignan en la Planilla de Anticipos que como ANEXO ÚNICO forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 6°: EXEPTÚANSE del procedimiento establecido en la presente resolución, los servicios de Policía Adicional requeridos por cada servicio administrativo financiero en forma eventual.
Artículo 7°: ESTABLÉZCASE que las liquidaciones de los anticipos y gastos devengados por el servicio de Policía Adicional, será registrado bajo el código de registración contable Nº X 1251.
Artículo 8°: Regístrese, comuníquese a todos los servicios administrativos de la Administración Central y Descentralizados y archívese.