Decreto Nº 301-2014 Modificación de los artículos 1º, 2º y 4º del Anexo II- Decreto 2758/95 – Montos límite para las contrataciones – Autorizaciones y Aprobaciones

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DECRETO Nº 301/14.-

NEUQUÉN, 25 de Febrero de 2014.-

 

VISTO:

  

Las facultades otorgadas por la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, los Artículos 1º, 2º y 4º del Decreto Nº 2758/95- Anexo II Reglamento de contrataciones, los Decreto Nº 1871/04 y 236/11, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a lo establecido en el inciso 1) del Artículo 64º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control “Podrá contratarse: “Hasta cien mil pesos ($100.000,00) según lo reglamente el Poder Ejecutivo, quien podrá autorizar modificaciones a dicho límite en función de índices de precios u otras metodologías apropiadas que reflejen la depreciación monetaria”;

 

Que dicho monto límite se aumentó a Pesos Doscientos Mil ($200.000,00) a través del Decreto Nº 1871/04, vigente desde el 31 de agosto de 2004 y por Decreto Nº 236/11 hasta Pesos Cuatrocientos Mil ($400.000,00) a partir del 27/12/2011;

 

Que la economía nacional evidencia un proceso inflacionario que impacta directa y significativamente sobre los precios de las obras, bienes y servicios, produciendo una permanente alza generalizada en los costos de adquisición de insumos, incluso para los productos no ligados a oscilaciones del dólar estadounidense y aún los relacionados con el valor del barril de petróleo;

 

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, es de aplicación para la modificación del límite, el índice de precios internos al por mayor (IPIM), que mide la evolución de los precios de los productos de origen nacional e importado ofrecidos en el mercado interno;

 

Que la aplicación del IPIM, desde el 21/09/1995, fecha de promulgación de la Ley 2141, permitirá aumentar los valores actuales y establecer nuevos montos para las distintas modalidades de selección de los co-contratantes;

 

Que el índice de precios internos al por mayor (IPIM) publicado por el INDEC para el mes de Septiembre de 1995 fue 107,5274, correspondiendo para el mes de Diciembre de 2013 un índice de 655,91, resultando un coeficiente de actualización de 6,10;

 

Que por aplicación del mencionado coeficiente el monto actualizado establecido en el inciso 1) del Artículo 64º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control es de Pesos Seiscientos Diez Mil ($610.000,00);

 

Que consecuentemente a las actualizaciones de los montos límites para los contrataciones, es necesario adecuar las facultades de autorización y aprobación de las contrataciones por parte de los funcionarios intervinientes;

 

Por ello y en uso de sus facultades:

 

  

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

  

Artículo 1°: MODIFICASE el Artículo 1º del Anexo II- Decreto Nº 2758/95 Reglamento de Contrataciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 1º: Fíjanse los siguientes montos límite para las contrataciones a que se refiere el Artículo 64º, inciso 1) de la ley Nº 2141:

 

a) LICITACION PÚBLICA MÁS DE $600.000,00

b) LICITACIÓN PRIVADA HASTA $600.000,00

c) CONCURSO DE PRECIOS HASTA $150.000,00

d) CONTRATACION DIRECTA HASTA $30.000,00

 

Los Directores de Administración o Funcionarios que hagan sus veces determinarán en cada caso, el sistema de contratación que corresponda.

Para las Ventas, la determinación de la base estará a cargo de organismos técnicos de la Administración o de Comisiones de la especialidad que integrarán el organismo contratante.

En caso de aplicarse sistemas de precios testigos u otras técnicas similares, de acuerdo a lo indicado en el inciso b) del Artículo Nº 65 de la Ley, serán de aplicación las normas que para dichos sistemas se aprueben.

Las únicas formas de contratación son las expresamente enunciadas o previstas en este Reglamento.”

 

Artículo 2º: MODIFICASE el Artículo 2º del Anexo II- Decreto 2758/95  Reglamento de Contrataciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 2º: Las autorizaciones y aprobaciones de las contrataciones se llevarán a cabo con la intervención de los funcionarios, cuya facultades se determinarán de acuerdo a los importes que a continuación se establecen:

 

                                           AUTORIZACION                   APROBACION

a) Más de $600.000,00     Poder Ejecutivo                         Ministro

b) Hasta   $600.000,00     Ministro                                      Subsecretario

c) Hasta   $300.000,00      Subsecretario                             Director de Administración

d) Hasta   $ 30.000,00      Director Provincial del               Director de Administración

                                          área solicitante

 

Para bienes de capital, las facultades y los montos son los que a continuación se establecen:

 

                                         AUTORIZACION                     APROBACION

a) Más de $600.000,00     Poder Ejecutivo                        Ministro

b) Hasta   $600.000,00     Ministro                                    Subsecretario

c) Hasta   $300.000,00     Subsecretario                            Director de Administración

d) Hasta   $ 15.000,00      Director Provincial del             Director de Administración

                                          área solicitante

 

Facúltase a los señores Ministros a designar al funcionario que ejercerá las facultades de autorización conferidas a los señores Subsecretarios, cuando no exista o no se haya cubierto dicho cargo. Las facultades de autorización y aprobación conferidas a los directores de las áreas solicitantes y Directores de Administración respectivamente, serán aplicables a los funcionarios que hagan sus veces en los organismos que en razón de su estructura organizativa reciban otra denominación.

En los casos de Remate Público de bienes declarados fuera de uso, las ventas serán autorizadas y aprobadas por el Ministro de Economía y Obras Públicas.

Los valores base asignados en la forma que establece el Articula 68º de la Ley 2141, podrán ser de carácter reservado, condición que será puesta de manifiesto en el acto de llamado a remate.

Cuando en el acto del remate sean alcanzados o superados los valores base asignados, se considerarán definitivas las ventas sin necesidad de ratificación posterior.”

 

Artículo 3º: MODIFICASE el Artículo  4º del Anexo II- Decreto 2758/95  Reglamento de Contrataciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 4º: Tendrán las atribuciones de autorización y aprobación establecidas para los Ministros, las siguientes autoridades:

 

a) Los Secretarios dentro del ámbito de su competencia y responsabilidad.

b) Los siguientes funcionarios constitucionales: Presidente del Tribunal de Cuentas, Fiscal de Estado, Contador General de la Provincia.

El Jefe de Policía tendrá las facultades de autorización y aprobación establecidas para los Subsecretarios.

En los entes y organismos descentralizados, la autorización y aprobación será dispuesta por los funcionarios que designen sus respectivas autoridades.”

 

Artículo 4º: Derogase el Decreto Nº 236/11.

 

Articulo 5º: El presente decreto no es de aplicación para las excepciones vigentes a la fecha del presente.

 

Artículo 6º: El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

 

Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese

 

Fdo) SAPAG

GASTAMINZA

REINA

GUTIÉRREZ

BERTOYA

RODRÍGUEZ

BUTIGUÉ

COCO

 

 

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