MISIONES Y FUNCIONES
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA
MISION: La Contaduría General de la Provincia ejercerá el control interno de la gestión económica-financiera de la Hacienda Pública, a cuyo efecto tendrá acceso directo a todo tipo de documentación y registros referidos al ámbito de su competencia, en uso de las funciones que tiene establecidas y de las técnicas usuales de control.
FUNCIONES Y TAREAS: (Según Ley de Contabilidad).
1. Intervenir las entradas y salidas de los fondos y valores del Tesoro y arquear periódicamente sus existencias.
2. Registrar las operaciones de la Tesorería.
3. Controlar la emisión, distribución e inutilización de valores fiscales.
4. Asesorar al Poder Ejecutivo en la materia de su competencia.
5. Interpretar y aplicar las disposiciones legales y reglamentarias en materia contable y como consecuencia, dictar normas e instrucciones de carácter obligatorio para su cumplimiento.
6. Organizar el archivo administrativo contable de la Administración Central.
7. Declarar intervenidos los documentos, libros, fechas y todo otro elemento utilizado en las registraciones contables, en aquellos casos en que tenga conocimiento de posibles irregularidades en los aspectos financieros, patrimoniales o contables de cualquier sector de la Administración Central.
8. Practicar inspecciones, realizar arqueos, verificar comprobantes y revisar las registraciones de aquellas instituciones subvencionadas, con comunicación al Poder Ejecutivo.
9. Aplicar, cuando lo considere procedente, multas de hasta el diez por ciento del sueldo nominal y/o sanciones disciplinarias a los responsables en caso de transgresiones a disposiciones legales, reglamentarias o normas que haya dictado con carácter obligatorio.
10. Dictar el reglamento interno, en un todo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley de la Reglamentación que en su consecuencia se dicte.
11. Registrar en forma centralizada las operaciones que se efectúen en el ámbito de la Hacienda Pública.
12. Dictar normas en materia de su competencia para su cumplimiento en las Direcciones de Administración o dependencias que hagan sus veces.
13. Efectuar tareas de control preventivo, simultáneo o posterior en la administración
14. Requerir de la Administración toda información que considere indispensable para ejercitar sus funciones de control y asesoramiento.
15. Interpretar y aplicar por si las reglas de apropiación de gastos de cada ejercicio, y dentro de él a los créditos presupuestarios correspondientes.
16. Hacer llevar el registro de Personal de la Administración de conformidad con lo que establezca el Poder Ejecutivo.
17. Requerir de las Direcciones de Administración o dependencias que hagan sus veces, de las cajas recaudadoras, de todas las reparticiones públicas y de la Tesorería General de la Provincia, el envío de balances y estados de todo tipo cuando lo crea oportuno, estando facultada para pedir la exhibición de libros y documentos originales. Dichos organismo están obligados a cumplimentar tales exigencias.
18. Reparar errores formales en las órdenes de pago, decretos o resoluciones llegadas a su conocimiento e intervención.
19. Exigir cuando así lo considere, la devolución de los fondos mantenidos sin aplicación por los responsables, o en su defecto disponer, de oficio, su transferencia a la Tesorería General de la Provincia, sin perjuicio de iniciar –si correspondiere- el pertinente sumario administrativo de responsabilidad
20. Solicitar a la Fiscalía de Estado la comunicación de todo juicio que se promueva contra el fisco, como así también la sentencia definitiva que sobre ellos recaiga.
21. Formular oposición a todo acto que llegado a su conocimiento o intervención, importe una violación a las normas en vigor.
22. Efectuar la rendición de cuentas de la administración central ante el tribunal de cuentas
23. Elaborar la cuenta General del Ejercicio
24. Administrar el Padrón de Proveedores
25. Administrar el Depósito de Rezago.
MISIONES Y FUNCIONES
A. CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
1. Representación del Organismo frente a terceros
2. Planeamiento y conducción de tareas no rutinarias, modificación de normas de procedimientos y asignación de funciones.
3. Intervención en actuaciones que establezcan jurisprudencia o pautas especiales a adoptar por los Servicios Administrativos.
B. SUBCONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
1. Asistir al Contador General interviniendo toda actuación diligenciada ante el Organismo
2. Subroga al Contador General durante sus períodos de ausencia.
3. Intervención en cuestión relativas al personal del Organismo
4. Definir las solicitudes de retiro y/o consultas de actuaciones radicadas en el Archivo General
Fuente Resolución MHOySP 489-1994 – Anexo II