Ley Nº 3206-2019 – Modifica el artículo 17 y se deroga el artículo 55 de la Ley provincial 2772, de Servicio de Seguridad Privada.

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LEY  3206

La Legislatura de la Provincia del Neuquén

Sanciona con Fuerza de

Ley:

Artículo 1.º  Se modifica el artículo 17 de la Ley 2772, el que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 17  Solo puede prestar servicios, en el ámbito de la seguridad y la vigilancia privada, el personal de empresas habilitadas, que se encuentre registrado como empleado en relación de dependencia jurídico-laboral de aquellas, que esté habilitado por la autoridad de aplicación y que reúna los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Haber realizado y aprobado el curso correspondiente que establece la presente ley.

c) Contar con la habilitación otorgada por la autoridad de aplicación de esta ley.

d) Acreditar domicilio y residencia fija en la provincia.

e) No registrar procesos judiciales pendientes o con sobreseimiento provisional, o condena por delito doloso.

En caso de registrar antecedentes judiciales, debe presentar testimonio con la absolución o sobreseimiento definitivo.

La habilitación será suspendida en caso de que el personal de seguridad sea procesado o condenado por delitos dolosos o por hechos que configuren delitos culposos en el ejercicio de su función.

f) No pertenecer al personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de seguridad o de la Policía.

g) No pertenecer a la Administración pública nacional, provincial o municipal.

h) No haber sido exonerado o cesanteado por hechos graves a la Administración pública nacional, provincial o municipal.

i) Presentar certificado de aptitud psicofísica otorgado por la Dirección de Sanidad de la Policía del Neuquén o por hospital público provincial.

j) Tener secundario completo o estar cursándolo. Dicha cursada se acredita presentando, ante la autoridad de aplicación, el certificado de alumno regular del año en curso, expedido por autoridad competente en materia de educación.

El plazo para graduarse es de cinco años desde su acreditación como estudiante. Cumplido dicho plazo, este podrá extenderse un año más. Si no se gradúa, el interesado no podrá desempeñarse como personal de las empresas que prestan los servicios mencionados en el artículo 1.º de esta ley.

k) No haber incurrido, de manera cierta y probada, en violaciones a la Ley 2212 ni a la Ley nacional 26 485».

Artículo 2.º  Se deroga el artículo 55 de la Ley 2772.

Artíclo 3.º  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintisiete días de junio de dos mil diecinueve.

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