LEY 3000
La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:
Artículo 1º Increméntase la tasa de aportes personales en cuatro puntos porcentuales (4%) y las contribuciones patronales en cuatro puntos porcentuales (4%), sobre las tasas vigentes, al sistema del régimen previsional establecido por la Ley 859 para magistrados y funcionarios del Poder Judicial, de acuerdo a los porcentuales establecidos en el cronograma que obra en el Anexo I de la presente Ley.
Artículo 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los diecinueve días de mayo de dos mil dieciséis.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Cr. Rolando Figueroa
Julieta Corroza Presidente
Secretaria H. Legislatura del Neuquén
H. Legislatura del Neuquén
ANEXO I