LEY Nº 790
Artículo 1º: Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a constituir o participar en sociedades de economía mixta, anónimas con participación estatal mayoritaria y a establecer empresas del Estado.
Artículo 2º: Su constitución, representación, administración, aportes, asambleas, disolución y liquidación, y demás aspectos de su funcionamiento se regirán por lo que en cada caso establecen los regímenes legales y vigentes. Las acciones que correspondan al Estado Provincial deben ser nominativas.
Artículo 3º: Un delegado obrero, por lo menos elegido por asamblea de los trabajadores de la empresa, integrará los directorios de las sociedades indicadas en el artículo 1º.
Artículo 4º: Autorízase al Poder Ejecutivo a integrar las acciones que suscribe en las sociedades referidas en el artículo 1º, con aportes en efectivo o con bienes muebles o inmuebles, con cesiones de bienes en usufructo, aporte tecnológico o asistencia técnica, observando los recaudos referidos en el artículo 2º.
Sancionada el 18 de Octubre de 1973