LEY 420
Artículo 1° Créase en el Anexo II, Gobernación, la Dirección de Personal de la Gobernación, organismo que tendrá corno función específica la centralización de toda la documentación personal, constancias y referencias que se produzcan relativas a la actuación de los agentes de la administración central.
Articulo 2° Ser de competencia de este organismo la atención de todos los problemas en la práctica plantee la aplicación del Estatuto para el personal Civil de la Administración Publica Provincial y demás regímenes aplicables al personal, tomando conocimiento intervención en todo asunto relacionado con su carrera administrativa, correspondiéndole, además, la atención y despacho de los asuntos propios de su función y de todo otro que reglamentariamente le asigne la Secretaría General de la Gobernación, de quien dependerá orgánica y funcionalmente.
Articulo 3° La Dirección de Personal de la Gobernación será ejercida por un funcionario con categoría de director.
Artículo 4° El Poder Ejecutivo reglamentará las funciones del organismo creado por la presente Ley, dentro de los treinta (30) días de su promulgación.
Artículo 5° Comuníquese, etc.
Neuquén 18 de noviembre de 1964