Ley Nº 3151-2018 – Inclusión en las páginas web publicar la nómina e imágenes de niños y niñas perdidos, que figuren en el Registro Nacional creado por la Ley nacional 25.746.

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LEY 3151

La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:

Artículo 1.º  Se adhiere a la Ley nacional 26.581, que establece la obligación de que el Poder     Ejecutivo y sus entes centralizados y descentralizados, incluyan en sus páginas web un espacio destinado a publicar la nómina y las imágenes de los/as niños/as perdidos que figuran en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, creado por la Ley nacional 25.746.

Artículo 2.º  Se invita a los municipios de primera categoría a adherir a la presente ley.

Artículo 3.º  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los diez días de octubre de dos mil dieciocho.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

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