LEY 2999
La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:
Artículo 1º Establécese que los trabajadores desocupados que perciban un subsidio de desempleo, deben realizar las acciones de formación y capacitación que determine la autoridad de aplicación de la presente Ley, a efectos de percibir el correspondiente subsidio.
Artículo 2º Las acciones de formación y capacitación referidas en el artículo precedente, son gratuitas y están a cargo del Poder Ejecutivo provincial.
Artículo 3º Entiéndese por acciones formativas, a los cursos de capacitación laboral que determine la autoridad de aplicación, dictados por personas humanas, entidades públicas y privadas, colegios profesionales o cualquier institución de la sociedad civil.
Artículo 4º Facúltase a la autoridad de aplicación a celebrar los convenios pertinentes para concretar e implementar las acciones formativas referidas en el artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 5º El Poder Ejecutivo provincial debe arbitrar los medios necesarios para facilitar la asistencia a las acciones de capacitación y formación de las personas desempleadas.
Artículo 6º La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Gobierno y Justicia o el organismo que, en el futuro, lo remplace.
Artículo 7º El Poder Ejecutivo provincial, a través de la autoridad de aplicación, debe reglamentar la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días, a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los diecinueve días de mayo de dos mil dieciséis.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Julieta Corroza Cr. Rolando Figueroa
Secretaria Presidente
H.Legislatura del Neuquén H.Legislatura del Neuquén