La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:
Artículo 1° Apruébase el Título III del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación (OPTIC), dependiente de la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones del Ministerio
de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo que, como Anexo Único, forma parte de la presente Ley.
Artículo 2° Derógase la Ley 2734.
Artículo 3° La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintiséis días de noviembre de dos mil quince.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Graciela María Muñiz Saavedra
Lic. María Inés Zingoni Vicepresidenta 1º a/c. Presidencia
Secretaria H. Legislatura del Neuquén
H. Legislatura del Neuquén