LEY Nº 2970
Artículo 1° Modifícanse los artículos 4º y 14 de la Ley 2507 —Programa Compensador para Daños Ocasionados por Granizo—, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 4º Serán beneficiarios aquellos productores que adhieran al Programa mediante su inscripción hasta el 15 de diciembre de cada año, suscribiendo el convenio de adhesión correspondiente y aportando la cuota-parte hasta la fecha tope que determine la reglamentación. La Comisión Directiva del Ente Compensador Agrícola (ECA) determinará la documentación e información, con carácter de declaración jurada, a exigir a los adherentes para ser beneficiarios del Programa. Esta documentación incluirá —como mínimo— los datos catastrales de la explotación, ubicación de la parcela, superficie bajo cultivo, especies, variedades y rendimientos medios”.
“Artículo 14 El Fondo, integrado por el capital y su rendimiento financiero, deberá permanecer depositado en el Banco Provincia del Neuquén S.A. (BPN S.A.), siempre que la diferencia en los rendimientos del capital depositado no sea inferior a cinco (5) puntos de tasa de interés anual ofrecidos en otras entidades bancarias”.
Artículo 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los diecinueve días de noviembre de dos mil quince