Ley Nº 2951-2015 – Autorizacion Endeudamiento Parque Automotor

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LEY 2951

 

La Legislatura de la Provincia del Neuquén

Sanciona con Fuerza de

Ley:

Artículo 1° Adhiérese al Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud, creado por Decreto nacional 1765/14.

Artículo 2° Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar un endeudamiento de hasta pesos cincuenta millones ($50.000.000), más los intereses, comisiones, gastos y accesorios que genere la operación. Dichos fondos están destinados a renovar y/o ampliar el parque automotor de las áreas de Seguridad y Salud, en el marco del Programa Federal referido en el artículo 1º de la presente Ley.

Artículo 3° A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del financiamiento contraído en virtud del artículo 2º de la presente Ley, autorízase al Poder Ejecutivo a ceder, irrevocablemente, a favor del Fondo para el Fortalecimiento Operativo Federal, los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos. Ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo
Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley nacional 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la cancelación del capital solicitado, más sus intereses.

Artículo 4° Exímese al Fondo para el Fortalecimiento Operativo Federal y a Nación Fideicomiso S.A. —el fiduciario—, en las operaciones relativas al objeto del fideicomiso, de todos los tributos provinciales existentes y a crearse. La exención de impuestos locales comprende a los bienes adquiridos en el marco del Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud.

Artículo 5° Acéptanse los procedimientos de selección de proveedores que disponga el fiduciario, de conformidad con las pautas establecidas y las instrucciones dispuestas por el Comité Ejecutivo, creado por el Decreto nacional 1765/14.

Artículo 6° Facúltase al Poder Ejecutivo provincial y/o a quien este designe, a suscribir el contrato de mutuo, conforme lo establecido en el inciso h) del artículo 3º, del
Decreto nacional 1765/14.

Artículo 7° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintiún días de mayo de dos mil quince

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