LEY 2943
La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:
Artículo 1° Apruébase el Título III del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal del Centro de Producción de Contenidos de Radio y Televisión del Neuquén “Radio y Televisión del Neuquén” —homologado por la Subsecretaría de Trabajo mediante Resolución 028/14, de fecha 25 de noviembre de 2014—, dependiente del Poder Ejecutivo, que, como Anexo Único, forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º Incorpórase, al final del artículo 1º, inciso D-1 de la Ley 2265, lo siguiente:
“D-1. (…) y al personal del Centro de Producción de Contenidos de Radio y Televisión del Neuquén “Radio y Televisión del Neuquén”, dependiente del Poder Ejecutivo, para el cual es de aplicación lo establecido en el inciso D-13.”.
Artículo 3º Incorpórase el inciso D-13 al artículo 1º de la Ley 2265, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“D-13. Las remuneraciones, bonificaciones, adicionales y condiciones laborales del personal del Centro de Producción de Contenidos de Radio y Televisión del Neuquén “Radio y Televisión del Neuquén”, dependiente del Poder Ejecutivo, son las establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo específico, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente Ley en los casos especialmente previstos en el Convenio.
No son de aplicación para este personal los artículos 2º, 3º, 5º, 6º, 23, 24, 26, 27, 37, 41 y 44 de la presente Ley.”.
Artículo 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los once días de diciembre de dos mil catorce.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –