LEY 2942
La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:
Artículo 1° Apruébase el Título III del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo-ADUS —homologado por la Subsecretaría de Trabajo mediante Resolución 030/14, de fecha 1 de diciembre de 2014—, dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas, que, como Anexo Único, forma parte de la presente Ley.
Artículo 2° Incorpórase al final del artículo 1º, inciso D-l de la Ley 2265, lo siguiente:
“D-l. (…) y al personal del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo-ADUS, dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas, para el cual es de aplicación lo establecido en el inciso D-14”.
Artículo 3° Incorpórase el inciso D-14 al artículo 1º de la Ley 2265, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“D-14. Las remuneraciones, bonificaciones, adicionales y condiciones laborales del personal del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo-ADUS, dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas, son las establecidas en el Convenio Colectivo de
Trabajo específico, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente Ley en los casos especialmente previstos en ese Convenio. No son de aplicación para este personal los artículos 2º, 3º, 5º, 6º, 23, 24, 26, 27, 37, 41 y 44 de la presente Ley”.
Artículo 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los once días de diciembre de dos mil catorce.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Graciela María Muñiz Saavedra
Vicepresidenta 1º a/c. Presidencia
H. Legislatura del Neuquén
Lic. María Inés Zingoni
Secretaria
H. Legislatura del Neuquén