LEY 2894
La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:
Artículo 1° Apruébase el Título III del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén, homologado por Resolución 19/13 del 12 de noviembre de 2013, de la Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo, que como Anexo Único forma parte de la presente Ley.
Artículo 2° Incorpórase al inciso D-1 del artículo 1º de la Ley 2265, lo siguiente:
“D-1. (…) y al personal de la Dirección Provincial de Rentas, dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas, para lo cual le será de aplicación lo establecido en el inciso D-10”.
Artículo 3° Incorpórase el inciso D-10 al artículo 1º de la Ley 2265, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“D-10. Las remuneraciones, bonificaciones, adicionales y condiciones laborales del personal de la Dirección Provincial de Rentas serán las establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo específico, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente Ley en los casos especialmente previstos en ese Convenio.
No serán de aplicación para los distintos niveles de Dirección, funcionarios y personal dependiente de la Dirección Provincial de Rentas los artículos 2º, 3º, 5º, 6º, 23, 24, 27, 37, 41, 44 y 45 de la presente Ley”.
Artículo 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los doce días de diciembre de dos mil trece.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Graciela María Muñiz Saavedra
Vicepresidenta 1º a/c. Presidencia
H. Legislatura del Neuquén
Lic. María Inés Zingoni
Secretaria
H. Legislatura del Neuquén