Ley Nº 2865-2014 – Indemnización única para distintos agentes exonerados, forzados a renunciar y declarados prescindibles entre el 24 de Marzo de 1976 y el 09 de Diciembre de 1983

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LEY Nº 2865

 

La Legislatura de la Provincia del Neuquén

Sanciona con Fuerza de

Ley:

 

Artículo 1° Establécese una indemnización -por única vez- a favor de los agentes de la Administración Pública provincial que, por motivos políticos, hayan sido cesanteados, exonerados, forzados a renunciar y declarados prescindibles -en el marco de la Ley 939, sus prórrogas y modificatorias-, durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983.

Artículo 2º La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 3º Créase, en el ámbito de la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos, el Registro Provincial de Reparación Histórica de agentes de la Administración Pública provincial, el cual debe confeccionar el padrón provincial, a partir de la evaluación de la prueba pertinente para acceder a la indemnización que otorga la presente Ley.

Artículo 4º Para acceder a la indemnización, se debe presentar la solicitud ante la autoridad de aplicación, dentro del plazo perentorio de nueve (9) meses, a partir de la publicación de la presente Ley y cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber sido dado de baja por aplicación de la legislación vigente entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre 1983.

b) Aportar la documentación probatoria correspondiente y/o acreditar -por cualquier medio probatorio idóneo o información sumaria-, los motivos, formas y/o circunstancias que ocasionaron el cese de la relación laboral.

Artículo 5º La carga de la prueba tiene carácter dinámico, y el Estado provincial y/o los solicitantes pueden aportar todos los elementos probatorios a fin de cumplimentar la información requerida.

Artículo 6º Una vez presentada la prueba para ser incorporada al Registro Provincial de Reparación Histórica, la autoridad de aplicación debe expedirse por resolución fundada. En las causas en las cuales el cese de la relación laboral se haya determinado por la normativa de facto, el plazo perentorio para que la autoridad de aplicación emita resolución fundada es de treinta (30) días corridos. En los demás casos, el plazo perentorio se fija en noventa (90) días corridos. Dicho decisorio es título necesario y suficiente para percibir la indemnización establecida en el artículo 1º de la presente Ley.

Artículo 7º Cualquier otro beneficio indemnizatorio recibido a través de normas nacionales, provinciales, municipales o acciones judiciales planteadas por los beneficiarios, con motivos de las causales indicadas en el artículo 1° precedente, debe ser considerado como parte integrante de la indemnización establecida en la presente Ley.

Artículo 8º Quedan excluidos de la presente indemnización:

a) Los agentes que, habiendo sido dados de baja en las condiciones establecidas en la presente Ley, hayan sido reincorporados a la Administración Pública provincial en un plazo no superior a un (1) año desde su baja.

b) Quienes hayan prestado funciones en agencias estatales de inteligencia, en cualquier fuerza represiva o de seguridad, sean de origen nacional, provincial o municipal, donde hubieran ejercido como informantes o colaboradores durante el gobierno de facto.

Artículo 9º Facúltase a la autoridad de aplicación a pagar como monto indemnizatorio, a favor de las personas físicas comprendidas en el artículo 1° de la presente Ley, el equivalente a treinta (30) salarios mínimos vitales y móviles, vigentes a la fecha de cobro.

Artículo 10º El Poder Ejecutivo provincial debe arbitrar los medios para dar a conocer los beneficios y alcances de la presente Ley.

Artículo 11º Los trámites administrativos o judiciales que se generen con motivo de este beneficio indemnizatorio están exentos de la obligación de pago de tasas y/o contribuciones.

Artículo 12º El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará -a la partida de gastos que corresponda- al Presupuesto General de Gastos y Recursos Ejercicio 2014.

Artículo 13º El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.

Artículo 14º Invitar a los Concejos Deliberantes de toda la Provincia a dictar normas de características similares a la presente en el ámbito municipal.

Artículo 15º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los quince días de agosto de dos mil trece.

 

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