LEY Nº 2839
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Incorpórase el artículo 1º bis, a la Ley 790, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1° bis: Autorízase al Poder Ejecutivo a transformar a Gas y Petróleo del Neuquén en S.A., bajo la figura jurídica de sociedades anónimas, sujetas al régimen del Capítulo II, Sección V de la Ley nacional 19.550 (TO 1984 y sus modificatorias)”.
Artículo 2°: Modifícase el artículo 119 de la Ley 2453, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 119: A los efectos de la presente Ley, se entenderá por empresas estatales a aquellas que, con cualquier forma jurídica, estén totalmente controladas por el Estado provincial, y a las sociedades comerciales en las que el Estado de la Provincia del Neuquén resulte propietario de una participación accionaria que represente, por lo menos, el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social y de los votos. Los entes autárquicos, a los efectos de este artículo, se asimilarán a las empresas estatales”.
Artículo 3°: Autorízase al representante de la Provincia de Gas y Petróleo del Neuquén S.A. a votar favorablemente en la Asamblea Accionaria para el ingreso al régimen de oferta pública y cotización bursátil de sus valores negociables.
Artículo 4°: Para el desarrollo de su actividad, Gas y Petróleo del Neuquén S.A. operará como sociedad anónima abierta, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley nacional 19.550 y normas concordantes, no siéndoles aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación.
No obstante ello, en el caso de corresponder le será aplicable el artículo 127 de la Ley de Administración Financiera y Control 2141.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los catorce días de diciembre de dos mil doce.