LEY 2615
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
RENEGOCIACIÓN DE LAS CONCESIONES HIDROCARBURÍFERAS
CAPÍTULO I
APROBACIÓN DEL ACUERDO
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo de Renegociación y su Adenda, suscriptos en el marco del Decreto provincial 822/08, que integran la presente Ley como Anexo I, aprobados por el Poder Ejecutivo por Decretos 1662/08 y 1753/08.
CAPÍTULO II
CONDICIONES MARCO
Artículo 2º Autorízase al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales disponga las renegociaciones de concesiones hidrocarburíferas correspondientes a las empresas inscriptas en el Registro Provincial de Renegociaciones de Áreas Hidrocarburíferas.
A tal fin se deberán respetar los parámetros utilizados en el Acuerdo aprobado por la presente Ley, considerando en todos los casos las particularidades técnicas, geológicas y económicas de cada área, siempre conteniendo las siguientes condiciones:
a) MEDIO AMBIENTE: Las empresas deberán asumir en el Acta Acuerdo el compromiso de remediar las afectaciones ambientales existentes en las respectivas áreas incluyendo un pormenorizado detalle de los mismos, así como sus planes y cronograma de obras previstas, tomando como condición mínima la cláusula contemplada para el concepto “medio ambiente” en el Acuerdo de Renegociación aprobado en la presente Ley.
b) COMPRE NEUQUINO: Los trabajadores, profesionales, proveedores y empresas de servicios radicados en Neuquén deberán ser contratados prioritariamente de acuerdo a las condiciones mínimas establecidas en la cláusula correspondiente del Acuerdo de Renegociación aprobado en la presente Ley.
c) CONTROLES: La autoridad de aplicación deberá tener las plenas atribuciones y funciones conferidas por la legislación en la materia y por la cláusula correspondiente establecida en el Acuerdo de Renegociación aprobado en la presente Ley, debiendo preverse la conformación de grupos de trabajo con la finalidad de hacer más eficiente su tarea.
d) INVERSIONES EN SUPERFICIES REMANENTES DE EXPLORACIÓN: Los compromisos de inversiones en exploración en las superficies remanentes de exploración deberán como mínimo respetar las condiciones previstas en el Anexo II del Acuerdo de Renegociación aprobado por la presente Ley.
e) INVERSIONES EN SUPERFICIES DE EXPLOTACIÓN: Los compromisos de inversiones en exploración, explotación, desarrollo de yacimientos y transporte en las superficies de explotación deberán respetar la relación existente entre el monto específico previsto al efecto y el nivel de reservas hasta el fin de la vida útil de los yacimientos implícito en el Acuerdo de Renegociación aprobado en la presente Ley, considerando las particularidades técnicas, geológicas y económicas de cada área.
f) PAGOS POR ÚNICA VEZ: Las empresas deberán contraer obligaciones de pagar a la Provincia sumas de dinero por única vez que en total tengan la misma relación con las reservas hasta el fin de la concesión existente y de la vida útil de los yacimientos respectivos, que la implícita en el Acuerdo de Renegociación aprobado por la presente Ley, considerando las particularidades técnicas, geológicas y económicas de cada área, debiendo cancelarse dentro de los mismos plazos que en ella. Se entienden por pagos por única vez aquellos denominados “Pago Inicial” y “Responsabilidad Social Empresaria” en el Acuerdo de Renegociación aprobado en la presente Ley, y cualquier otro que tenga la característica de excepcional, debiendo considerarse todos en conjunto.
g) PAGOS PERIÓDICOS: Las empresas deberán contraer como mínimo obligaciones de pagar a la Provincia un “Canon Extraordinario de Producción” más un incremental del mismo en concepto de “Renta Extraordinaria” con las mismas condiciones y calculados de igual manera que la prevista en el Acuerdo de Renegociación aprobado por la presente Ley.
Cuando las empresas concesionarias no tengan la condición de integradas, el incremental por “Renta Extraordinaria” será calculado exclusivamente en relación al precio de venta obtenido por el hidrocarburo extraído.
Las Actas Acuerdo celebradas deberán ser remitidas para conocimiento de la Honorable Legislatura dentro de los diez (10) días de su aprobación respectiva.
CAPÍTULO III
DESTINO DE LOS FONDOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 3º Destínanse los fondos convenidos en concepto de “Pago Inicial” y cualquier otro ingreso financiero o en especie que excepcionalmente perciba el Estado provincial por única vez en virtud de los Acuerdos de Renegociación aprobados en virtud de la presente Ley, con excepción de los denominados “Responsabilidad Social Empresaria”, a financiar exclusivamente los equipamientos y obras de infraestructura con fines sociales, económicos, urbanos y de saneamiento, la satisfacción de obras y créditos generados por la realización de obras productivas y aquellas que tengan por objeto el desarrollo autosustentable y la diversificación productiva. Dichos fondos no podrán utilizarse para solventar gastos corrientes del Estado provincial y de los Estados municipales.
Artículo 4º Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones, modificaciones o reasignaciones en las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, incluyendo las aplicaciones financieras necesarias que deban ordenarse para equilibrar las erogaciones comprometidas por las obras públicas en ejecución. Invítase a los concejos deliberantes a otorgar mediante ordenanza similares facultades a los Poderes Ejecutivos municipales.
CAPÍTULO IV
DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LOS MUNICIPIOS
Artículo 5º Distribúyanse los fondos convenidos en concepto de “Desarrollo y promoción de los municipios” -punto 3.1.B) del Acuerdo de Renegociación aprobado por la presente Ley- entre los municipios de la Provincia, de acuerdo a los coeficientes fijados en el Anexo II establecido en el artículo 4º de la Ley 2148, de manera concomitante con su percepción por parte del Gobierno provincial, y en forma automática según el mecanismo fijado en el artículo 7º de la mencionada Ley de Coparticipación provincial.
El monto total previsto en el presente artículo no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) de la suma total del “Pago Inicial” más todo otro ingreso financiero o en especie que excepcionalmente perciba el Estado provincial por única vez a raíz de los Acuerdos de Renegociación aprobados en virtud de la presente Ley, con excepción de los denominados “Responsabilidad Social Empresaria”. A este efecto, el concepto “Responsabilidad Social Empresaria” no podrá superar el diez coma veinticinco por ciento (10,25%) del “Pago Inicial” más todo otro ingreso financiero o en especie que excepcionalmente perciba el Estado provincial por única vez a raíz de los Acuerdos de Renegociación aprobados en virtud de la presente Ley, incluido este mismo concepto -Responsabilidad Social Empresaria-.
Los montos determinados en el presente artículo deberán ser transferidos a cuentas bancarias especiales abiertas e informadas por los municipios con leyenda identificable o a fideicomisos constituidos o a constituirse que tengan por objeto la misma finalidad que la establecida en el artículo 3º de la presente Ley.
Los fondos previstos en este artículo deberán aplicarse exclusivamente a la adquisición de equipamiento o a la ejecución de obras con fines urbanos y sociales de interés municipal.
Artículo 6º Créase el “Programa para el Desarrollo”, que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Territorial u organismo que lo reemplace, cuyo objetivo es asegurar la integración territorial, el cuidado del medio ambiente, garantizar el bienestar general y la prosperidad. Dentro de este Programa se afectará un fondo específico con destino al desarrollo de las comisiones de fomento.
El Gobierno provincial y cada uno de los Gobiernos municipales acordarán la realización de obras de interés conjunto en las respectivas ciudades hasta un monto igual al establecido en el artículo 5º y asignado específicamente a cada municipio de acuerdo a los coeficientes fijados en el Anexo II establecido en el artículo 4º de la Ley 2148. Los montos y obras previstos en el presente artículo son adicionales a lo establecido en el artículo anterior, correspondiendo su financiación al Gobierno provincial y su administración y ejecución a los respectivos Gobiernos municipales.
El Poder Ejecutivo instrumentará un mecanismo análogo al previsto en el presente artículo y en el artículo 5º de la presente Ley, destinado a los municipios no incluidos en la Ley 2148 y a las comisiones de fomento.
Cuando las obras previstas en el presente artículo sean complejas o específicas y excedan la capacidad de ejecución del municipio o sean ajenas a la naturaleza municipal, el Gobierno provincial y los Gobiernos municipales podrán acordar otros mecanismos de administración y ejecución.
Artículo 7º Distribúyase entre los municipios de la Provincia el quince por ciento (15%) de todos los ingresos financieros o en especie previstos en los Acuerdos de Renegociación aprobados o a aprobarse en virtud de la presente Ley, que el Estado provincial perciba en forma ordinaria, periódica y cíclica, incluidos el “Canon Extraordinario de Producción” y su incremental correspondiente a “Renta Extraordinaria”, que tengan origen en obligaciones de dar por parte de las empresas concesionarias de explotación de yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos.
Asígnase el noventa y siete por ciento (97%) del monto establecido en el párrafo anterior, de acuerdo a los coeficientes fijados en el Anexo II establecido en el artículo 4º de la Ley 2148, de manera concomitante con su percepción por parte del Gobierno provincial, y en forma automática según el mecanismo fijado en el artículo 7º de la mencionada Ley de Coparticipación provincial.
Asígnase el tres por ciento (3%) restante a los municipios no incluidos en la Ley 2148.
CAPÍTULO V
FONDOS FIDUCIARIOS
Artículo 8º Para el cumplimiento de los objetivos determinados en el Programa para el Desarrollo el Poder Ejecutivo dispondrá la creación de fondos fiduciarios que serán administrados por la empresa provincial Fiduciaria Neuquina SA para el financiamiento de las obras, equipamiento y para el desarrollo de los proyectos, con exclusión de lo establecido en el artículo 5° de la presente Ley.
CAPÍTULO VI
IMPUESTOS
Artículo 9º Determínase que la concesionaria abonará el total del lmpuesto de Sellos que grava el Acuerdo, sobre la base imponible de ciento setenta y cinco millones de dólares estadounidenses (U$S 175.000.000) indicados en el artículo 6º de la misma, en concepto de “Pago Inicial”, de acuerdo con los artículos del Código Fiscal provincial 220 y 234 con el alcance previsto en este artículo en relación a la base imponible. La concesionaria tributará con la alícuota del catorce por mil (14‰), conforme lo establecido en la Ley 1994, artículo 2°, apartado 4. Los documentos que garanticen la obligación principal de ciento setenta y cinco millones de dólares estadounidenses (U$S 175.000.000) no tributan Impuesto de Sellos, de conformidad a lo dispuesto por el Código Fiscal. La concesionaria tributará el Impuesto de Sellos sobre los contratos que celebre con terceros como consecuencia de la presente prórroga, en el marco del Código Fiscal vigente.
Aplíquese el Impuesto de Sellos con los mismos alcances a las renegociaciones que apruebe el Poder Ejecutivo atento a la autorización conferida por el artículo 2° de la presente Ley.
CAPÍTULO VII
MEDIO AMBIENTE E HIDROCARBUROS
SUJECIÓN A LA NORMATIVA VIGENTE
Artículo 10º Los Acuerdos de Renegociación aprobados en virtud de la presente Ley no liberan a las empresas concesionarias de su plena sujeción a las Leyes nacionales 17.319 y 26.197, sus modificatorias, decretos reglamentarios y resoluciones aplicables que rigen la actividad hidrocarburífera, y a las Leyes nacionales 25.675, General del Ambiente; 25.841, de adhesión al Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, que adhiere a la Convención Internacional de Río de Janeiro de Medio Ambiente del año 1992; 24.051, de Residuos Peligrosos; 25.612 de Gestión Integral de Residuos Industriales; 25.670, Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación del PCB’s; 25.688, de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, y a las Leyes provinciales 899; 1875; 2205; 2175 y 2183, sus modificatorias, decretos reglamentarios y resoluciones aplicables que rigen la preservación del medio ambiente, ni de su subordinación a las respectivas autoridades de aplicación, quienes conservan absolutamente las atribuciones y funciones que las citadas normas les confieren, debiendo someterse a su inspección, su control, a sus requerimientos de información, a sus disposiciones y sanciones, en el marco de la normativa mencionada.
El Estado provincial no subroga ni reemplaza de ninguna forma y en ninguna situación las obligaciones, deberes, compromisos o responsabilidades que tienen o asumen las empresas concesionarias en virtud de las normas citadas o de los Acuerdos de Renegociación aprobados en virtud de la presente Ley.
CAPÍTULO VIII
INFORMES
Artículo 11 El Poder Ejecutivo remitirá reportes de avance cuatrimestrales y un informe anual completo a la Legislatura Provincial, sobre el estado de ejecución y avance de todos los aspectos contenidos en los Acuerdos relativos a las renegociaciones operadas bajo el marco de la presente Ley, así como sobre el destino y utilización de los fondos provenientes de la misma.
Artículo 12 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los nueve días de octubre de dos mil ocho.
ANEXO I
PROYECTO DE ACTA ACUERDO
A los 17 días del mes de septiembre del año 2008 en la ciudad de Neuquén, se reúnen por parte de la Provincia de Neuquén los integrantes de la Comisión Técnica de Renegociación establecida por el Decreto Nº 822/2008 y Resolución de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales No. 104/08, Sres. Héctor Mendiberri, Juan Carlos Nayar, Alex Valdez, José Gabriel López y Ricardo Dardo Esquivel con domicilio en Rioja 229 de la Ciudad de Neuquén (en adelante la “PROVINCIA”) por una parte; e YPF S.A., representada en este acto por el Sr. Antonio Gomis Saez, con domicilio en Avda Presidente Roque Saenz Peña 777, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, (en adelante “YPF”), por la otra parte, y ambas conjuntamente denominadas las “PARTES”, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 23 de mayo de 2008, el Poder Ejecutivo de la PROVINCIA dictó el Decreto Nº 822/08 mediante el cual se autorizó a la Secretaría de Estado de Recursos Naturales a efectuar la convocatoria pública de empresas concesionarias de explotación en áreas hidrocarburíferas otorgadas por el Estado Nacional, interesadas en su inscripción en el Registro Provincial de Renegociación de Concesiones de Áreas Hidrocarburíferas, en el marco de la legislación nacional y provincial vigente, aprobando las Bases y Condiciones de dicha convocatoria pública en el marco de la Ley 17.319, 24.145, y 26.197 y demás legislación nacional y provincial aplicable.
Que, por otra parte y en esta oportunidad la PROVINCIA, en el marco de la legislación hidrocarburífera vigente, además de la administración de las áreas y concesiones, está realizando un acto de extensión de los plazos de concesión de explotación de las referidas concesiones nacionales, con el objetivo más abajo detallado y fundamentalmente con el fin de procurar un mejor ingreso sobre el gas y el petróleo de su dominio, aumentar las reservas y la producción como así también mejorar inversiones en exploración, todo ello en el marco de las Leyes 17.319, 24.145 y 26.197 donde el artículo 6º de esta última dice: “A partir de la promulgación de la presente Ley las provincias, como Autoridad de Aplicación, ejercerán las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos objeto de transferencia, estando facultadas, entre otras materias, para:
(I) ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de los referidos permisos y concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado nacional;
(II) exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales que fueran de aplicación en materia de inversiones, explotación racional de los recursos, información, y pago de cánones y regalías;
(III) disponer la extensión de los plazos legales y/o contractuales; y
(IV) aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley Nº 17.319 y su reglamentación (sanciones de multa, suspensión en los registros, caducidad y cualquier otra sanción prevista en los pliegos de bases y condiciones o en los contratos).”
Las facultades descriptas en el párrafo anterior, no resultan limitativas del resto de las facultades derivadas del poder concedente emergentes de la Ley Nº 17.319 y su reglamentación.
Que con fecha 5 de agosto de 2008, YPF presentó a la PROVINCIA una nota mediante la cual solicitó la inscripción en el Registro Provincial de Negociación de la extensión de las Concesiones de Explotación de Áreas Hidrocarburíferas, adjuntando a dicha nota la documentación e información establecida por el artículo 4.1 del Decreto Nº 822/2008.
Que con fecha 12 de agosto de 2008 la PROVINCIA comunicó a YPF el inicio del período de negociación.
Que como consecuencia de dicho proceso, es intención de las PARTES suscribir el presente PROYECTO DE ACTA ACUERDO que se sujetará a las siguientes cláusulas y condiciones.
EN CONSECUENCIA LAS PARTES CONVIENEN
ARTÍCULO 1º OBJETO
Las PARTES acuerdan, en el marco de la Ley 17.319, Ley 24.145, Ley 26.197 y la legislación nacional y provincial vigente aplicable a la materia, efectuar la renegociación prevista por el Decreto 822/08 y consecuentemente extender el plazo original de las concesiones de explotación administradas por la PROVINCIA que se detallan a continuación en los términos del artículo 35 de la Ley 17.319 por el término de diez años a partir del 14 de noviembre del año 2.017 operando en consecuencia el vencimiento de las mismas el 14 de noviembre del año 2.027.
1 Cerro Bandera
2 Señal Cerro Bayo
3 Chihuido de la Sierra Negra
4 El Portón
5 Filo Morado
6 Octógono
7 Señal Picada – Punta Barda
8 Puesto Hernández
ARTÍCULO 2º DECLARACIONES Y GARANTÍAS
Por medio del presente YPF declara y garantiza en forma irrevocable a la PROVINCIA que:
1 .Realizará tareas de exploración sobre las áreas de exploración remanente correspondientes a las áreas concesionadas que se detallan en el Artículo 1º y la evaluación integral de todos sus reservorios, con el objeto de propender a un aumento de reservas, que permitan mantener un adecuado nivel de producción y horizonte de las mismas en función de la viabilidad técnico-económica de los reservorios. Asimismo para la explotación de sus yacimientos utilizará la mejor tecnología disponible, mediante una inversión permanente y sostenida, que permita maximizar la extracción de estos recursos, en condiciones de adecuada rentabilidad económica realizando buenas prácticas para la explotación de los diferentes reservorios y observando el cuidado, remediación y preservación del medio ambiente.
Por medio del presente la PROVINCIA declara y garantiza en forma irrevocable a YPF que:
1 YPF tendrá el uso y goce pacífico sobre las concesiones de explotación y de transporte otorgadas a YPF, por todo el plazo de la concesión y su prórroga y la PROVINCIA mantendrá indemne a YPF frente a cualquier reclamo o acción o decisión o cambio legislativo que pueda afectar o modificar el régimen de dominio que rige sobre las áreas, obligándose a mantener a YPF en el ejercicio íntegro de sus derechos con relación a las mencionadas concesiones. La PROVINCIA tiene plenas facultades para celebrar el Acta Acuerdo y cumplir sus obligaciones bajo el presente.
2 La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Acta Acuerdo por parte de la PROVINCIA no viola ni contraviene ninguna disposición de normativa aplicable alguna (cualquiera sea la índole de dicha normativa, incluida a título no taxativo, normativa federal, provincial y municipal), así como ninguna resolución, decisión o fallo de ninguna autoridad estatal y/o judicial nacional o provincial. En particular la PROVINCIA declara y garantiza que la extensión de las concesiones se rige por las Leyes 17.319 y 26.197 y que no resultan de aplicación los artículos 95, 96 y 100 de la Constitución de la Provincia de Neuquén, ello en función de la primacía normativa establecida por el artículo 31 de la Constitución Nacional.
3 No hay ninguna acción, juicio, reclamo, demanda, auditoría, arbitraje, investigación o procedimiento (ya sea civil, penal, administrativo, de instrucción o de otro tipo) que impida a la PROVINCIA la firma del Acta Acuerdo.
ARTÍCULO 3º CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN DE LA EXTENSIÓN DE LOS PLAZOS
Las PARTES con relación a la extensión de las concesiones de explotación detalladas en el artículo 1º de la presente, acuerdan lo siguiente:
3.1. PAGO INICIAL: YPF abonará a la PROVINCIA o por orden de la misma a los Fideicomisos o Fondos Fiduciarios a constituirse por parte de la PROVINCIA, la suma de dólares estadounidenses CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES (u$s 175.000.000.), la que se hará efectiva en cuotas mensuales, según el siguiente detalle y condiciones:
3.1.1. La primer cuota se abonará el día veinte de noviembre del año 2008 por un monto total de dólares estadounidenses DIEZ MILLONES (u$s 10.000.000).
3.1.2. La segunda cuota se abonará el diecinueve de diciembre de 2008 por un monto total de dólares estadounidenses VEINTICINCO MILLONES (u$s 25.000.000).
3.1.3. La tercer cuota se abonará el quince de enero de 2009 por un monto total de dólares estadounidenses QUINCE MILLONES (u$s 15.000.000).
3.1.4. Desde el de 16 de febrero del año 2009 (inclusive) se abonarán diez cuotas mensuales iguales y sucesivas con igual vencimiento o el día hábil posterior si fuere inhábil, de dólares estadounidenses ONCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES (u$s 11.363.363) cada una.
3.1.5. El 16 de diciembre de 2009, YPF abonará la última cuota de ONCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA (u$s 11.366.370).
3.1.6. A los efectos de documentar las obligaciones de pago asumidas en el presente artículo 3.1, dentro de las 72 horas a contar desde la fecha en que el presente Acta Acuerdo entre en vigencia, YPF (de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5º) suscribirá y entregará a la orden de la PROVINCIA catorce pagarés según el detalle que figura en el Anexo IV.
Queda establecido que en caso que la PROVINCIA decidiera efectuar una o más operaciones de descuento de documentos, con relación a Pagarés que tengan a la fecha de dicha operación una fecha de pago igual o superior a 120 días, entonces la PROVINCIA deberá consensuar con YPF dichas operaciones.
3.2. CANON EXTRAORDINARIO DE PRODUCCIÓN: YPF abonará mensualmente en efectivo a la PROVINCIA, un porcentaje del TRES POR CIENTO (3%) de la producción computable de Petróleo Crudo y Gas Natural de cada una de las concesiones de explotación detalladas en Artículo 1º de la presente, valorizada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 56, inciso c) apartado I de la Ley 17.319, con las aclaraciones establecidas en el presente, y con las deducciones y ajustes previstos en las Resoluciones de la Secretaría de Energía 155/92, 435/04, 188/93, 73/94 y sus modificaciones y sustituciones.
El pago del Canon Extraordinario comenzará a devengarse a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia del Acta Acuerdo y los vencimientos operarán para el anticipo el día 15 del mes siguiente al mes de liquidación o el día hábil siguiente si éste fuera feriado. Para la declaración definitiva el día 15 del mes subsiguiente al mes de liquidación o el día hábil siguiente si éste fuera feriado El tipo de cambio a considerar será el del Banco Nación Argentina tipo vendedor del cierre del tercer día hábil anterior al pago del anticipo. En caso de que se produzcan saldos a favor de YPF en concepto de Canon Extraordinario, los mismos serán descontados de las liquidaciones futuras.
Definiciones
Precio del Petróleo Crudo: es para cada período el promedio ponderado por volumen por ventas de Petróleo Crudo calidad medanito en el mercado interno y/o externo (netos de los derechos de exportación y/o cualquier otro tributo que lo modifique o reemplace en el futuro) efectivamente percibido por YPF o el precio corriente en el mercado interno en caso de transferencia a destilería de petróleo producido en la PROVINCIA.
Precio del Gas Natural: es para cada período el precio promedio ponderado por volumen de ventas del gas natural producido por YPF en la PROVINCIA con destino a los diferentes mercados interno y externo (netos de los derechos de exportación y/o cualquier otro tributo que lo modifique o reemplace en el futuro) efectivamente percibido, que contempla, a la fecha y a manera indicativa, los siguientes segmentos: Residencial, Comercial, GNC, Industrias, MEGA, Centrales Térmicas, y otros; en el marco de la Res.SE Nº 599/07 así como las ventas que se realicen en el mercado interno a través de los mecanismos regulatorios hoy existentes, (Inyección Adicional Permanente) Res. SE Nº 659/07.
3.3 COMPROMISO DE INVERSIONES: YPF se compromete a ejecutar un plan de trabajo que incluirá inversiones y erogaciones, por un monto total de dólares estadounidenses TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES (u$s 3.200.000.000), en las concesiones detalladas en Artículo 1º, las que constituyen inversiones y erogaciones complementarias al acuerdo suscripto oportunamente por el área “Loma La Lata – Sierra Barrosa”, según la estimación de inversiones y erogaciones detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Acta Acuerdo. Dicho anexo contiene los conceptos de inversiones y erogaciones para la explotación de los yacimientos proyectados hasta el final de la extensión de las concesiones de explotación detalladas en Artículo 1º, como también un compromiso de inversión en la superficie remanente de exploración (1098,27 Km2) de dólares estadounidenses CIENTO CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL (u$s 104.335.000), siempre y cuando durante la vigencia de las concesiones: a) no operen reversiones totales o parciales en las mismas, y b) no se reduzca la superficie remanente de exploración por ampliación y/o surgimiento de lotes de explotación, según lo dispuesto en el Anexo II, que forma parte integrante del presente Acta Acuerdo. Los casos particulares que puedan originar desvíos en los montos anuales deberán ser informados a la Autoridad de Aplicación para su consideración y aprobación.
3.4. CONTROLES: El seguimiento de los trabajos, erogaciones e inversiones a realizar dentro de las concesiones identificadas en el Artículo 1°, serán inspeccionados y certificados por la Autoridad de Aplicación, u otros organismos provinciales cuando corresponda de acuerdo a la normativa vigente, quien podrá exigir la conformación de un grupo de trabajo integrado por las PARTES, con la finalidad de hacer más eficiente el ejercicio de la Autoridad de Aplicación.
3.5. COMPRE NEUQUINO: YPF priorizará la contratación de Mano de Obra, Proveedores y Servicios radicados en Neuquén, para los que el Decreto Provincial Nº 2700/00, establece los presupuestos mínimos, con el objeto de propender al sostenimiento de fuentes de trabajo permanentes dependientes de la industria petrolera y consolidar un mercado local y regional competitivo, a través del fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas neuquinas, así como los emprendimientos petroleros derivados de la privatización de YPF y el crecimiento de una oferta de productos, bienes y servicios, que vincule al espectro de trabajadores petroleros, productores, industriales, profesionales, comerciantes, empresas de obras y servicios, de todo los rubros radicados en la PROVINCIA. No obstante ello, para el caso en que, por la especificidad y/o características de las tareas a realizar, no resulte factible la contratación de Mano de Obra, Proveedores y Servicios radicados en Neuquén, YPF quedará liberada de esta obligación. En igual sentido, no resultará de aplicación esta obligación en aquellos casos en que la contratación de Mano de Obra, Proveedores y Servicios resulte más onerosa que en otras jurisdicciones.
3.6. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA: YPF donará a la PROVINCIA en concepto de Responsabilidad Social Corporativa durante la vigencia de las concesiones de explotación la suma total de dólares estadounidenses VEINTE MILLONES (u$s 20.000.000) para contribuir en el ámbito de la PROVINCIA al desarrollo en materia de educación, medio ambiente, salud, cultura, ciencia e investigación, energías alternativas y desarrollo comunitario, pagaderos durante los años fiscales 2008/2009/2010, en veinte cuotas iguales y consecutivas de dólares estadounidenses UN MILLÓN (u$s 1.000.000). A requerimiento de la PROVINCIA, los aportes se destinarán a los Fideicomisos o Fondos Fiduciarios que la PROVINCIA creará a tal fin. Asimismo la PROVINCIA se compromete a informar regularmente y participar a YPF del destino dado a los fondos invertidos en los rubros mencionados. El tipo de cambio a considerar será el del Banco Nación Argentina tipo vendedor del cierre del tercer día anterior al pago.
3.7. RENTA EXTRAORDINARIA: Las PARTES convienen en realizar ajustes adicionales al porcentaje previsto en el Canon Extraordinario de Producción, hasta un 3% para Petróleo Crudo y/o hasta un 3% para el Gas Natural, cuando se establezcan condiciones de renta extraordinaria en el Petróleo Crudo y/o Gas Natural por disminución de los derechos a las exportaciones o por el incremento de precio efectivamente percibido por la venta de Petróleo Crudo y/o Gas Natural, de acuerdo con los siguientes lineamientos:
Petróleo Crudo:
El ajuste adicional por Renta Extraordinaria se efectivizará cuando el precio del Petróleo Crudo supere los valores indicados más abajo. Adicionalmente, por ser YPF una empresa integrada (desarrollo de actividades de upstream y downstream) será condición necesaria también que el precio del Gasoil (según se define más abajo) alcance determinados valores mínimos para cada valor de Petróleo Crudo como se indica a continuación:
a) YPF abonará mensualmente en efectivo el UNO POR CIENTO adicional al Canon Extraordinario de Producción, cuando el precio del Petróleo Crudo alcance o supere 78 u$s /bbl y hasta 83 u$s /bbl, y siempre que el Gasoil supere 0,5546 u$s /litro.
b) YPF abonará mensualmente en efectivo el UNO Y MEDIO POR CIENTO adicional al Canon Extraordinario de Producción, cuando el precio del Petróleo Crudo supere 83 u$s /bbl y hasta 88 u$s/bbl, y siempre que el Gasoil supere 0.5901 u$s/litro. Este ajuste no es acumulativo al indicado en el punto a) precedente.
c) YPF abonará mensualmente en efectivo el DOS POR CIENTO adicional al Canon Extraordinario de Producción, cuando el precio del Petróleo Crudo supere 88 u$s/bbl y hasta 93 u$s/bbl, y siempre que el Gasoil supere 0,6257 u$s/litro. Este ajuste no es acumulativo al indicado en los puntos a) y b) precedentes.
d) YPF abonará mensualmente en efectivo el DOS Y MEDIO POR CIENTO adicional al Canon Extraordinario de Producción, cuando el precio del Petróleo Crudo supere 93 u$s/bbl y hasta 98 u$s/bbl, y siempre que el Gasoil supere 0,6612 u$s/litro. Este ajuste no es acumulativo al indicado en los puntos a), b) y c) precedentes.
e) YPF abonará mensualmente en efectivo el TRES POR CIENTO adicional al Canon Extraordinario de Producción, cuando el precio del Petróleo Crudo supere 98 u$s/bbl, y siempre que el Gasoil supere 0,6967 u$s/litro Este ajuste no es acumulativo al indicado en los puntos a), b), c) y d) precedentes.
Definiciones:
Precio del Petróleo Crudo: es para cada período el promedio ponderado por volumen por ventas de Petróleo Crudo calidad medanito en el mercado interno y/o externo (netos de los derechos de exportación y/o cualquier otro tributo que lo modifique o reemplace en el futuro) efectivamente percibido por YPF o el precio corriente en el mercado interno en caso de transferencia a destilería de petróleo producido en la PROVINCIA. Al presente el Precio del Petróleo Crudo Medanito es de 47 u$s/bbl.
Precio del Gas Oil: es para cada período el valor correspondiente al Precio antes de Impuestos (P.A.I. Neto), es decir el precio de Venta al Público menos, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Gas Natural, Impuesto al Gas Oil, Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los que los sustituyan o se agreguen en el futuro, FLETES y comisiones, canal minorista ultradiesel, o el que lo reemplace en el futuro, en la Ciudad de Buenos Aires en el poste de venta de gasoil (estaciones de servicio) del último del mes, publicado por la Secretaría de Energía de la Nación, o el organismo que la reemplace en el futuro, de acuerdo a lo establecido en RES. 606/03. Para determinar el valor del P.A.I. Neto en dólares, se tomará la última cotización del dólar tipo vendedor dada por el Banco Nación Argentina correspondiente al último día hábil del mes correspondiente. El Precio del litro de Gas Oil promedio correspondiente al mes de julio de 2008 (publicado por la Secretaría de Energía de la Nación (hhtp://energia.mecon.gov.ar/preciosplanta/consultaICLG.asp ) es de $ 1.0192 equivalente a u$s 0,3341 por litro (tipo de cambio $ 3.05=1 dólar estadounidense).
Cálculo de la RENTA EXTRAORDINARA: El cálculo se efectuará sobre la producción computable de Petróleo Crudo de cada una de las concesiones de explotación detalladas en Artículo 1° de la presente, valorizada de acuerdo al precio del Petróleo Crudo (según lo definido en el presente punto 3.7, con las deducciones y ajustes previstos por las Resoluciones de la Secretaría de Energía 155/92, 435/04 y sus modificaciones y sustituciones.
El pago de la Renta Extraordinaria para el Petróleo Crudo comenzará a devengarse a partir del mes inclusive en que se verifiquen las condiciones indicadas en este punto 3.7 y los vencimientos operarán para el anticipo el día 15 del mes siguiente al mes de liquidación o el día hábil siguiente si éste fuera feriado. Para la declaración definitiva el día 15 del mes subsiguiente al mes de liquidación o el día hábil siguiente si éste fuera feriado. El tipo de cambio a considerar será el del Banco Nación Argentina tipo vendedor del cierre del 3° día hábil anterior al pago del anticipo. En caso de que se produzcan saldos a favor de YPF en concepto de Renta Extraordinaria, los mismos serán descontados de las liquidaciones futuras.
En caso que en un mes posterior, o meses posteriores, no se cumplan las condiciones de renta extraordinaria, no corresponderá el pago previsto en el párrafo anterior.
Gas Natural
El ajuste adicional por Renta Extraordinaria se efectivizará cuando el precio del Gas Natural producido por YPF en la PROVINCIA alcance determinado porcentaje del precio de importación del gas natural de Bolivia (según sea informado por y/o requerido a la Secretaría de Energía de la Nación y/o ENARSA) de acuerdo a la siguiente metodología:
a)Se tomará como referencia el promedio aritmético mensual del precio de importación de gas natural de Bolivia para el mismo mes de producción que la liquidación de regalías.
b)Se considerará que existe Renta Extraordinaria, cuando el precio promedio ponderado del Gas Natural (Precio del Gas Natural) alcance determinado porcentaje del precio del gas natural importado de Bolivia como se indica a continuación y siempre que ello se genere por un incremento en el valor de venta de Gas Natural en el mes de producción y no por disminución del precio de importación de gas natural de Bolivia (respecto del valor inicial para el trimestre julio-septiembre de 2008 de 9,0269 U$S/MMBTU suministrado por ENARSA). En atención a las particularidades del mercado del gas, la comparación indicada en este punto se practicará en los primeros días del mes subsiguiente al mes de producción considerado y según se indica a continuación:
1. Cuando el precio de venta efectivamente percibido por YPF supere el 60% y hasta el 65% del valor del precio del gas natural importado de Bolivia del mes que corresponda, se adicionará en concepto de Renta Extraordinaria un UNO POR CIENTO al Canon Extraordinario de Producción.
2. Cuando el precio de venta efectivamente percibido por YPF supere el 65% y hasta el 70% del valor del precio del gas natural importado de Bolivia del mes que corresponda, se adicionará en concepto de Renta Extraordinaria un UNO Y MEDIO POR CIENTO al Canon Extraordinario de Producción. Este ajuste no es acumulativo al indicado en el punto 1) precedente.
3. Cuando el precio de venta efectivamente percibido por YPF supere el 70% y hasta el 75% del valor del precio del gas natural importado de Bolivia del mes que corresponda, se adicionará en concepto de Renta Extraordinaria un DOS POR CIENTO al Canon Extraordinario de Producción. Este ajuste no es acumulativo al indicado en los puntos 1) y 2) precedentes.
4. Cuando el precio de venta efectivamente percibido por YPF supere el 75% y hasta el 80% del valor del precio del gas natural importado de Bolivia del mes que corresponda, se adicionará en concepto de Renta Extraordinaria un DOS Y MEDIO POR CIENTO al Canon Extraordinario de Producción. Este ajuste no es acumulativo al indicado en los puntos 1), 2) y 3) precedentes.
5. Cuando el precio de venta efectivamente percibido por YPF se supere el 80% del valor del precio del gas natural importado de Bolivia del mes que corresponda, se adicionará en concepto de Renta Extraordinaria un TRES POR CIENTO al Canon Extraordinario de Producción. Este ajuste no es acumulativo al indicado en los puntos 1), 2), 3) y 4) precedentes.
Definiciones
Precio del Gas Natural: es para cada período el precio promedio ponderado por volumen de ventas del Gas Natural producido por YPF en la PROVINCIA con destino a los diferentes mercados interno y externo (netos de los derechos de exportación y/o cualquier otro tributo que lo modifique o reemplace en el futuro) efectivamente percibidos por YPF, que contempla, a la fecha y a manera indicativa, los siguientes segmentos: Residencial, Comercial, GNC, Industrias, MEGA, Centrales Térmicas, y otros; en el marco de la Res. SE Nº 599/07 así como las ventas que se realicen en el mercado interno a través de los mecanismos regulatorios hoy existentes, (Inyección Adicional Permanente) Res. SE Nº 659/07.
Cálculo de la RENTA EXTRAORDINARIA: El cálculo se efectuará sobre la producción computable de Gas Natural de cada una de las concesiones de explotación detalladas en Artículo 1° del presente, valorizada de acuerdo al precio del Gas Natural (del presente punto 3.7), con las deducciones en concepto de flete, compresión y demás deducciones que correspondan según Resoluciones de la Secretaría de Energía 188/93, 73/94 y sus modificaciones y sustituciones.
El pago de la Renta Extraordinaria sobre el Gas Natural comenzará a devengarse a partir del mes inclusive en que se verifiquen las condiciones indicadas en este punto 3.7 y los vencimientos operarán para la declaración definitiva el día 15 del mes subsiguiente al mes de liquidación o el día hábil siguiente si éste fuera feriado. El tipo de cambio a considerar será el del Banco Nación Argentina tipo vendedor del cierre del 3° día hábil anterior al pago.
En caso de que se produzcan saldos a favor de YPF en concepto de Renta Extraordinaria, los mismos serán descontados de las liquidaciones futuras.
En caso que en un mes posterior, o meses posteriores, no se cumplan las condiciones de renta extraordinaria, no corresponderá el pago previsto en el párrafo anterior.
3.8 MEDIO AMBIENTE: YPF remediará los pasivos ambientales, de acuerdo a los planes de remediación y al cronograma de obras previstas en el Anexo III, que forma parte integrante del presente Acta Acuerdo, excluyendo aquellos comprendidos por el artículo 9º de la Ley 24.145 a cargo del Estado Nacional. En tal sentido, YPF se compromete a la aplicación de buenas prácticas operativas a efectos de minimizar y remediar posibles impactos ambientales.
Se conformará una comisión integrada por YPF y la Secretaría de Estado de Recursos Naturales de la Provincia, la que en un plazo de dos años, revisará la existencia o no de otros posibles impactos ambientales relativos a la actividad hidrocarburífera, tales como, abandono de pozos, locaciones, instalaciones de superficie, actividad en canteras, ductos, suelo fértil, subsuelo y otros.
3.9 REVERSIÓN DE SUPERFICIES DE EXPLORACIÓN COMPLEMENTARIAS: Sin perjuicio del derecho de YPF a revertir de manera total o parcial superficies de exploración complementaria, las PARTES ratifican los actuales límites y superficies de las Concesiones que constituyen el objeto del presente, en función a los compromisos de inversión asumidos por YPF mediante el presente Acta Acuerdo y en atención al conocimiento geológico de la empresa que la posicionan como la mejor opción para realizar exploración complementaria en las distintas concesiones de explotación.
3.10. CANON POR USO INDUSTRIAL DE AGUA PÚBLICA: Con relación a la utilización de agua del Río Colorado, y dado que al presente existe una controversia entre las PARTES que está siendo dirimida en sede judicial, se resuelve esperar el resultado de dichas actuaciones, a efectos de fijar un criterio definitivo sobre la materia.
3.11. EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS: Las PARTES se comprometen a crear una comisión a efectos de revisar la situación emergente de la extracción de áridos sobre tierras fiscales.
3.12. Los compromisos asumidos por YPF en el presente Artículo 3º se encuentra condicionado al no incremento porcentual ya sea directo o indirecto de las regalías hidrocarburíferas actualmente previstas en la Ley 17.319. En consecuencia en caso de existir un futuro incremento porcentual de las regalías, el Canon Extraordinario de Producción y/o la Renta Extraordinaria serán disminuidos en función de dicho aumento.
ARTÍCULO 4º INFORMACIÓN A ENTREGAR A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Durante la vigencia del presente Acta Acuerdo, YPF cumplimentará en tiempo y forma con la entrega a la Autoridad de Aplicación de documentación técnica, información y programas de acuerdo a lo previsto por las normativas provinciales y nacionales vigentes.
ARTÍCULO 5º VIGENCIA
El representante de YPF suscribe el presente Proyecto de Acta Acuerdo ad referéndum de la aprobación por parte del Directorio de YPF que lo tratará en su reunión ordinaria del 2 de octubre de 2008. La Comisión Técnica de Renegociación firma ad referéndum de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales. Una vez ratificado por dicho organismo se remitirá al Poder Ejecutivo provincial, y aprobado por decreto, se remitirá un proyecto de Ley a la Honorable Legislatura Provincial para su tratamiento. El Acta Acuerdo quedará instrumentado y entrará en vigencia a partir de la ratificación de la H. Legislatura Provincial. Para el caso en que el Acta Acuerdo no fuera aprobada por la H. Legislatura Provincial en el plazo máximo de treinta (30) días a contar desde la suscripción del mismo, el presente quedará sin efecto alguno entre las PARTES, sin responsabilidad alguna para ellas. Queda asimismo establecido, que el presente Acta Acuerdo sólo podrá ser modificada mediando expreso consentimiento previo por escrito de ambas PARTES.
ARTÍCULO 6º IMPUESTO DE SELLOS
Para el cálculo del Impuesto de Sellos forma la base imponible de la presente Acta Acuerdo la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES de dólares estadounidenses (u$s 175.000.000.). Por aplicación del artículo 232 del Código Fiscal, quedarán eximidos los documentos indicados en el artículo 3º, inciso 3.1.6 y todo otro acto imponible que pudiere interpretarse del presente instrumento.
ARTICULO 7º INCUMPLIMIENTOS
7.1. Incumplimientos de YPF
En caso de incumplimientos reiterados, sustanciales e injustificados de las obligaciones asumidas en el: ARTÍCULO 3º: 3.1, 3.2, 3.3, 3.6, 3.7 de esta Acta Acuerdo, dichos incumplimientos serán considerados como causal de caducidad de las extensiones de plazo de las concesiones acordadas en la presente, de acuerdo a lo previsto en los artículos 80, 87 y concordantes de la Ley 17.319. Previamente a la declaración de caducidad la PROVINCIA intimará a YPF para que subsane las posibles transgresiones en un plazo razonable. Las sanciones establecidas en dichos artículos serán dispuestas por la autoridad de aplicación provincial. Respecto del resto de las obligaciones y compromisos asumidos por YPF en esta Acta Acuerdo no implicarán la aplicación de las sanciones enunciadas, sino que su cumplimiento podrá ser exigido por las vías administrativas o judiciales competentes.
7.2. Incumplimientos de la PROVINCIA
Si cualquier declaración o garantía efectuadas por la PROVINCIA bajo el Artículo 2º del presente Acta Acuerdo es, o llegare a ser inexacta afectando los términos y/o vigencia del presente Acta Acuerdo, o la PROVINCIA incumpliera de manera sustancial e injustificada con alguna de las obligaciones asumidas por ella bajo el presente Acta Acuerdo, entonces YPF notificará dicho incumplimiento a la PROVINCIA para que lo subsane dentro de un plazo razonable. De no ser subsanado el incumplimiento en dicho plazo razonable, la totalidad de las cantidades que hubieran sido abonadas por YPF en virtud de las disposiciones del Acta Acuerdo (incluyendo a título no taxativo el Pago Inicial a la PROVINCIA, el pago de Cánones Extraordinarios de Producción y demás componentes de la contraprestación asumida por YPF bajo el presente Acta Acuerdo) con más los intereses correspondientes y demás daños y perjuicios (entre otros las inversiones no amortizadas), deberán ser restituidas por la PROVINCIA de inmediato a YPF, a su valor en dólares estadounidenses. Asimismo, en dicho caso el Acta Acuerdo se considerará resuelto en forma retroactiva a la fecha de su firma, volviendo en forma automática la totalidad de los derechos y obligaciones de YPF a su estado anterior a la firma del Acta Acuerdo, de acuerdo a los términos originales bajo los cuales se le otorgó a YPF las Concesiones de Explotación.
ARTÍCULO 8º LEGISLACIÓN APLICABLE. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
8.1. El presente Acuerdo se regirá y será interpretado de acuerdo a las leyes de la República Argentina.
8.2. Cualquier controversia relativa a la interpretación, vigencia y/o validez del presente Acta Acuerdo, a excepción de los pagos previstos en el artículo 3.1 y 3.6, será resuelta en forma exclusiva e inapelable por la vía del arbitraje, a petición de cualquiera de las Partes.
8.3. El arbitraje se iniciará con la notificación de una Parte a la otra informándole que desea someter la divergencia a arbitraje y designando un árbitro. La Parte notificada deberá contestar dentro de los diez (10) días hábiles designando a su vez otro árbitro. En caso de que una Parte no designara al árbitro que le corresponde en término, el mismo será designado conforme al Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
Los árbitros así designados elegirán a un tercer árbitro. En caso de que los dos (2) árbitros designados por las Partes no pudieran coincidir en tal designación dentro del plazo de diez (10) días hábiles del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
Los árbitros deberán ser personas con reconocida experiencia y calificación en cuestiones técnicas vinculadas con la exploración, desarrollo, explotación y comercialización de hidrocarburos.
Una vez designados los árbitros las PARTES suscribirán un Compromiso Arbitral que preverá entre otras cosas:
(1) Las cuestiones a ser sometidas al arbitraje.
(2) Que salvo acuerdo en contrario, el arbitraje se llevará a cabo en la Ciudad de Neuquén y en idioma español.
(3) Que el procedimiento será el establecido por el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
(4) Que cualquier aspecto procesal no previsto en el reglamento mencionado será resuelto por la ley del lugar del arbitraje.
(5) Que la decisión de los árbitros será inapelable, definitiva y obligatoria para las PARTES, renunciando las mismas a efectuar recurso y/o acción alguna conforme el artículo 760 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación Argentina.
(6) El laudo arbitral incluirá intereses desde la fecha de incumplimiento del Acuerdo hasta su efectivo pago, según se determinen en el mismo.
(7) El laudo será reconocido y ejecutable ante cualquier jurisdicción competente respecto de la Parte obligada o sus activos.
El Compromiso Arbitral deberá ser suscripto dentro de los treinta (30) días posteriores a la designación de los árbitros, y en caso de que no se pudiera llegar a un acuerdo dicho compromiso será definido por el Presidente de la Cámara de Comercio Internacional.
ARTÍCULO 9º VARIOS
El presente Acta Acuerdo y sus Anexos conforman el acuerdo total y definitivo entre las Partes sobre el objeto del presente. En consecuencia sus términos prevalecerán respecto de todo acuerdo y/o norma previa con relación al objeto de este Acta Acuerdo.
Con excepción de lo expresamente establecido en la presente Acta Acuerdo, ninguno de sus términos deberá ser interpretado como una renuncia o modificación de los derechos de YPF como Concesionario y la Provincia como Concedente respectivamente, conforme a las Leyes N° 17.319, 24.145 y 26.197, y los términos de los Decretos Nos. 1055/89, 1212/89 y 1589/89. Queda expresamente establecido que el objeto de la presente Acta Acuerdo es efectuar la renegociación prevista por el Decreto 822/08 y en consecuencia la extensión de los plazos de las concesiones establecidas en el Artículo 1° del presente en los términos del artículo 35 de la Ley 17.319, no existiendo en consecuencia novación de derechos u obligaciones.
Toda referencia a leyes, decretos y/o resoluciones efectuadas en el marco del presente Acta Acuerdo incluyen a las normas que eventualmente las puedan modificar en el futuro, salvo que dichas normas alteren sustancialmente la ecuación económica financiera sobre la que se basan los compromisos asumidos por YPF.
Las Partes deberán negociar el Canon Extraordinario y la Renta Extraordinaria en caso de aplicarse nuevos tributos provinciales con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Acta Acuerdo que alteren la ecuación económica de YPF.
Queda establecido que los compromisos asumidos por YPF bajo el presente Acta Acuerdo se realizan teniendo en cuenta el cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 56 inciso a) de la Ley 17.319.
Las PARTES suscriben la presente en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.
FIRMAN: Por YPF SA: GOMIS SAEZ, Antonio
Por la PROVINCIA DEL NEUQUÉN: MENDIBERRI Héctor; NAYAR, Juan Carlos;VALDEZ, Alex; LÓPEZ, José Gabriel; ESQUIVEL, Ricardo Dardo.
.
.
ANEXO I al ACTA ACUERDO
.
.
.
El monto informado será aplicado a actividades de exploración y desarrollo de reservas de petróleo y gas natural, transporte de hidrocarburos, construcción de instalaciones de producción, de acondicionamiento, de separación y de transporte de hidrocarburos y toda otra que promueva la extracción de hidrocarburos, la operación y mantenimiento de dichas instalaciones, la remediación y preservación ambiental y aquellas otras directamente relacionadas a las actividades hidrocarburíferas. En el mencionado programa se incluyen las erogaciones efectuadas por YPF a partir del 1 de septiembre de 2008.
ANEXO II al ACTA ACUERDO
INVERSIONES EN EXPLORACIÓN EN LA CONCESIÓN
Art. 1 El pago del canon de opción por retención de superficie remanente de la concesión, (Decreto 820/98) no es una condición suficiente para retener la misma, sin la realización de inversiones en exploración.
Art. 2 A partir del año 2009, todos los años hasta el fin de la concesión, incluyendo el período de prórroga, el concesionario deberá invertir en exploración, una cifra no inferior a una unidad de trabajo (UT) por km2 de la superficie remanente. La Autoridad de Aplicación (AA) determinará a pedido del concesionario, si correspondiere, incluir inversiones del último cuatrimestre del año 2008.
Art. 3 Cada UT equivale a 5.000 dólares estadounidenses, cuyo monto será actualizado por la Secretaría de Energía de la Nación.
Art. 4 Cuando las unidades de trabajos que se ejecuten durante un año, resulten superiores a las exigidas, las mismas podrán ser trasladadas hasta los 5 años siguientes. y se ajustarán en caso que se produzca la actualización prevista en el art. 3.
Art. 5 Cuando el concesionario no pueda cumplir con el compromiso de inversiones correspondiente al año en curso, presentará a la AA una garantía monetaria y podrá trasladar así sus obligaciones hasta un máximo acumulado de cinco años. Caducado el plazo garantizado, la AA podrá ejecutar la obligación contraída.
Art. 6 Cuando el concesionario no proceda de acuerdo a lo establecido en este Anexo, perderá sus derechos sobre superficie de exploración remanente, la que se restituirá al Estado provincial.
Art. 7 Serán reconocidos por el concepto de UT trabajos: geológicos, geofísicos, pozos exploratorios y de avanzada de alto riesgo y todo otro nuevo que se realice, excluyendo cualquier tipo de reinterpretaciones, los que serán presentados a la AA para su aprobación.
Art. 8 Cuando se realicen trabajos exploratorios dentro del lote de explotación de la concesión, la AA los acreditará, si corresponde, como unidades de trabajo dentro de la superficie de exploración remanente; iguales criterios se adoptarán para los trabajos que por su enfoque o grado de riesgo en el desarrollo del yacimiento justifiquen su aceptación.
Art. 9 El concesionario podrá agrupar hasta cuatro concesiones, previa notificación a la AA, a los efectos de poder intercambiar entre las mismas las UT, cuando en una de ellas no consiga disponer de trabajos exploratorios, pero no se disolverá su obligación de cumplir inversiones por la suma de UT a realizar en ellas.
Art. 10 Las inversiones y trabajos a realizar dentro de la concesión serán inspeccionadas y certificadas por la AA, para lo cual la misma podrá exigir la conformación de un grupo de trabajo integrado por personal de la misma y la operadora/concesionario. Se destinará para tal fin una UT por mes, cuyo monto estará a cargo del operador y/o concesionario, para afrontar cualquier tipo gastos y honorarios que contribuyan al fin perseguido. El monto total podrá ser presentado como una inversión anual en exploración.
Art. 11 El concesionario tendrá derecho a revertir de forma total o parcial las superficies de exploración complementaria de las concesiones.
Valorización de Unidades de Trabajo
Trabajos Geofísicos
Tipo de Trabajo |
Equivalencia en UT |
Registración sísmica 2D (km) |
1 |
Reprocesamiento (km) sísmica 2D |
0.05 |
Registración sísmica 3D (km2) |
4 |
Reprocesamiento sísmica 3D (km2) |
0.1 |
Procesamientos especiales 2D (AVO, inversión de traza) (km) |
0.2 |
Procesamientos especiales 3D (AVO, inversión de traza) (km2) |
0.5 |
Geoquímica de superficie (muestra) |
0.1 |
Magnetometría/Gravimetría terrestre (km2) |
0.06 |
Magnetometría/Gravimetría |
(km. Lineal volado)
0.06
Pozos de Exploración
Profundidad del pozo (metros) |
Equivalencia (UT) |
500 |
100 |
1000 |
220 |
2000 |
340 |
3000 |
850 |
4000 |
1200 |
5000 |
2000 |
6000 |
3000 |
Para el Cálculo de las UT entre dos profundidades se utilizará una proyección lineal entre dos profundidades subsiguientes, por ejemplo entre 500 y 1000 metros o entre 3.000 y 4.000 metros, etc.
ANEXO III al ACTA ACUERDO
AFECTACIONES AMBIENTALES Y PLAN DE REMEDIACIÓN (*)
(*) Los antecedentes obran en el expediente original.
ANEXO IV al ACTA ACUERDO
DETALLE PAGARÉS
PAGARÉ NÚMERO 1:
Fecha de Vencimiento: 20 de Noviembre del 2.008
Monto: u$s 10.000.000
PAGARÉ NÚMERO 2
Fecha de Vencimiento: 19 de Diciembre del 2.008
Monto: u$s 25.000.000
PAGARÉ NÚMERO 3
Fecha de Vencimiento: 15 de Enero del 2.009
Monto: u$s 15.000.000
PAGARÉ NÚMERO 4
Fecha de Vencimiento: 16 de Febrero del 2.009
Monto: u$s 11.363.363
PAGARÉ NÚMERO 5
Fecha de Vencimiento: 16 de Marzo del 2.009
Monto: u$s 11.363.363
PAGARÉ NÚMERO 6
Fecha de Vencimiento: 16 de Abril del 2.009
Monto: u$s 11.363.363
PAGARÉ NÚMERO 7
Fecha de Vencimiento: 16 de Mayo del 2.009
Monto: u$s 11.363.363
PAGARÉ NÚMERO 8
Fecha de Vencimiento: 16 de Junio del 2.009
Monto: u$s 11.363.363
PAGARÉ NÚMERO 9
Fecha de Vencimiento: 16 de Julio del 2.009
Monto: u$s 11.363.363
PAGARÉ NÚMERO 10
Fecha de Vencimiento: 16 de Agosto del 2.009
Monto: u$s 11.363.363
PAGARÉ NÚMERO 11
Fecha de Vencimiento: 16 de Septiembre del 2.009
Monto: u$s 11.363.363
PAGARÉ NÚMERO 12
Fecha de Vencimiento: 16 de Octubre del 2.009
Monto: u$s 11.363.363
PAGARÉ NÚMERO 13
Fecha de Vencimiento: 16 de Noviembre del 2.009
Monto: u$s 11.363.363
PAGARÉ NÚMERO 14
Fecha de Vencimiento: 16 de Diciembre del 2.009
Monto: u$s 11.366.370
PROYECTO DE ADENDA AL ACTA ACUERDO
A los 2 días del mes de octubre del año 2008 en la ciudad de Buenos Aires, se reúnen por parte de la Provincia de Neuquén el Secretario de Estado de Recursos Naturales, Sr. Guillermo Coco, con domicilio en Rioja 229 de la Ciudad de Neuquén (en adelante la “PROVINCIA”) por una parte; e YPF S.A., representada en este acto por el Sr. Antonio Gomis Saez, con domicilio en Avda Presidente Roque Saenz Peña 777, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, (en adelante “YPF”), por la otra parte, y ambas conjuntamente denominadas las “PARTES”, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de septiembre de 2008, la Comisión Técnica de Renegociación celebró con YPF el borrador de Acta Acuerdo por la cual se establecieron los alcances de la renegociación de las Concesiones que dicha empresa propuso.
Que el artículo 3º fija las condiciones de renegociación por la extensión de los plazos originales acordados por Nación a cada concesión interviniente.
Que el artículo 3.1, se refiere al Pago Inicial que YPF abonará a la PROVINCIA o por orden de la misma a los Fideicomisos o Fondos Fiduciarios a constituirse por parte de la PROVINCIA.
Que atento las necesidades propias de la provincia y los municipios, en materia de desarrollo y promoción económica y social en sus ámbitos jurisdiccionales, resulta oportuno establecer los alcances y destinos de los fondos contemplados en el denominado Pago Inicial, de manera de garantizar el correcto uso de los recursos percibidos.
Que en este sentido es intención de las PARTES suscribir la presente ADENDA al ACTA ACUERDO, que modifica el artículo 3.1 de la misma, quedando sin modificación lo previsto en los puntos 3.1.1 a 3.1.6 del mismo.
EN CONSECUENCIA LAS PARTES CONVIENEN
ARTÍCULO 1º MODIFÍCASE el Artículo 3.1 del Acta Acuerdo celebrada con fecha 17 de septiembre de 2008, en la parte correspondiente al denominado Pago Inicial, no así los puntos 3.1.1 a 3.1.6 los que permanecen con su texto original, quedando así redactado de la siguiente manera :
“ARTÍCULO 3º CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN DE LA EXTENSIÓN DE LOS PLAZOS
Las PARTES con relación a la extensión de las concesiones de explotación detalladas en el artículo 1º de la presente, acuerdan lo siguiente:
3.1. PAGO INICIAL: YPF abonará a la PROVINCIA o por orden de la misma a los Fideicomisoso Fondos Fiduciarios a constituirse por parte de la PROVINCIA, como pago inicial, los importes totales que se indican a continuación, los que se transferirán a las cuentas identificadas por la PROVINCIA:
(A) Cuenta canon de ingreso al área (canon de renegociación de concesión) la suma de dólares estadounidenses CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (u$s 108.750.000), con destino a financiar obras de infraestructura, inversiones en desarrollo y proyectos productivos, turísticos, culturales, deportivos, de salud, de seguridad, de promoción humana, barrial, rural, regional y ambiental, energías alternativas, mejoramientos habitacionales, loteos con servicios, equipamientos y a la satisfacción de obras y créditos generados por la realización de inversiones productivas y de promoción regional y social.
(B) Cuenta desarrollo y promoción de los Municipios la suma de dólares estadounidenses VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (u$s 26.250.000) con destino a financiar programas de promoción a la comunidad y desarrollo de los municipios, obras y equipamiento con la aplicación que disponga la legislación provincial, con el objetivo de saneamiento ambiental, agua potable, tratamiento de efluentes, electrificación, tendido de líneas de gas, pavimento, urbanización, parques industriales y otros que establezca la ley que aprueba esta Acta Acuerdo.
(C)Cuenta desarrollo y promoción de la provincia la suma de dólares estadounidenses CUARENTA MILLONES (u$s 40.000.000), con destino financiar un Programa de Desarrollo con el objetivo de asegurar la integración territorial y el cuidado del medio ambiente, garantizando el bienestar general y la prosperidad. En caso de ser requerido, estos fondos podrán ser destinados a financiar los destinos del punto A).
Estas cuentas se harán efectivas en cuotas mensuales, según el siguiente detalle y condiciones:
3.1.1 La primer cuota se abonará el día veinte de noviembre del año 2008 por un monto total de dólares estadounidenses DIEZ MILLONES (u$s 10.000.000).
3.1.2 La segunda cuota se abonará el diecinueve de diciembre de 2008 por un monto total de dólares estadounidenses VEINTICINCO MILLONES (u$s 25.000.000).
3.1.3 La tercer cuota se abonará el quince de enero de 2009 por un monto total de dólares estadounidenses QUINCE MILLONES (u$s 15.000.000).
3.1.4 Desde el de 16 de febrero del año 2009 (inclusive) se abonarán diez cuotas mensuales iguales y sucesivas con igual vencimiento o el día hábil posterior si fuere inhábil, de dólares estadounidenses ONCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES (u$s 11.363.363) cada una.
3.1.5 El 16 de diciembre de 2009, YPF abonará la última cuota de ONCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA (u$s 11.366.370).
3.1.6 A los efectos de documentar las obligaciones de pago asumidas en el presente artículo 3.1, dentro de las 72 horas a contar desde la fecha en que el presente Acta Acuerdo entre en vigencia, YPF (de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5º) suscribirá y entregará a la orden de la PROVINCIA catorce pagarés según el detalle que figura en el Anexo IV.
Queda establecido que en caso que la PROVINCIA decidiera efectuar una o más operaciones de descuento de documentos, con relación a Pagarés que tengan a la fecha de dicha operación una fecha de pago igual o superior a 120 días, entonces la PROVINCIA deberá consensuar con YPF dichas operaciones.”
Las PARTES suscriben la presente en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados.
FIRMAN: Por YPF SA: GOMIS SAEZ, Antonio
Por la PROVINCIA DEL NEUQUÉN: COCO, Guillermo.