Ley Nº 2614-2008 – Compensación de carácter no remunerativo y no bonificable por aplicación de impuesto a las Ganancias a tareas extraordinarias

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LEY  2614

 

La Legislatura de la Provincia del Neuquén

Sanciona con Fuerza de

Ley:

 

Artículo 1º: Establécese para el personal que se desempeña en la Subsecretaría de Salud y que percibe haberes por tarea extraordinaria, una compensación denominada “Acrecentamiento 4ta. Categoría del Impuesto a las Ganancias por Tarea Extraordinaria”, de carácter no remunerativo y no bonificable.

 

Artículo 2º:La compensación establecida en el artículo anterior, observando la forma de        liquidación del Impuesto, será la que resulte de la diferencia entre el Impuesto determinado sobre el monto imponible sujeto a impuesto del salario total (con trabajo extraordinario incluido) acumulado y el monto imponible sujeto a impuesto del salario ordinario acumulado.

Al resultado de dicho cálculo se le deducirán las compensaciones por “Acrecentamiento 4ta. Categoría del Impuesto a las Ganancias por Tarea Extraordinaria”, y/o las compensaciones establecidas por el Decreto 570/07 que se hubieran abonado al agente durante el ejercicio fiscal de que se trate.

 

Artículo 3º: La compensación se determinará mediante la sumatoria de los montos percibidos en concepto de actividades extraordinarias -con zona y adicional zona- liquidadas en el recibo de haberes de los meses a considerar, correspondiendo que en el presente Ejercicio Fiscal 2008 sea retroactiva al mes de enero.

 

Artículo 4º: Si la compensación establecida en el artículo 1º de la presente fuera menor que las compensaciones percibidas por aplicación del Decreto 570/07, no se aplicarán descuentos en los haberes.

 

Artículo5º:  En caso de producirse modificaciones a nivel nacional que transformen en exentos o no sujetos a impuestos los montos percibidos en concepto de actividades extraordinarias, la presente quedará sin efecto.

 

Artículo 6º: Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a dictar la reglamentación complementaria para la implementación de la presente.

 

Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintiséis días de septiembre de dos mil ocho

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