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LEY 2570
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º Apruébase el Título III, incluido en el Anexo Único del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal del Ministerio de Producción y Turismo, o el organismo que lo suceda, que es parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º Incorpórase al final del artículo 1º, inciso D-1 de la Ley 2265, lo siguiente:
“… y al personal del Ministerio de Producción y Turismo, para lo cual le será de aplicación lo establecido en el inciso D-8.”.
Artículo 3º Incorpórase el inciso D-8 al artículo 1º de la Ley 2265:
“D-8. Las remuneraciones, bonificaciones, adicionales y condiciones laborales del personal del Ministerio de Producción y Turismo serán las establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo específico, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente Ley en los casos especialmente previstos en ese Convenio.
No serán de aplicación para este personal los artículos 23; 24; 27; 37; 41 y 44 de esta Ley.”.
Artículo 4º Deróganse los artículos 19 y 20 de la Ley 2265. Artículo 5º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los seis días de diciembre de dos mil siete.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Fdo.) Cr. Federico Guillermo BROLLO -presidente-
Graciela L. CARRIÓN de CHRESTÍA -secretaria- H. Legislatura del Neuquén.