LEY 2556
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Dejar sin efecto la modificación del artículo 94 de la Ley 2141, aprobada en la Ley 2550.
Artículo 2º: El artículo 94 de la Ley 2141 (TO Resolución 655) quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 94º: El presidente del Tribunal de Cuentas es el jefe administrativo del mismo, y por su conducto se relaciona con los Poderes del Estado, con los municipios y con los terceros.
a) Preside los Acuerdos del Tribunal debiendo firmar toda resolución o sentencia que éste dicte, para que tenga validez, así como toda comunicación dirigida a otras autoridades o particulares. Con las autoridades judiciales se comunicará por exhorto u oficio y éstas observarán el mismo procedimiento para dirigirse al presidente del Tribunal.
b) Es el jefe del personal asignado al organismo.
c) Firma y despacha los asuntos en trámite, requiere la remisión de informes, antecedentes, etc.
d) Tiene voz y voto en las deliberaciones. En caso de ausencia o impedimento de más de veinte (20) días es reemplazado por un vocal del Tribunal Superior, elegido anualmente por sorteo.
e) Tiene las facultades de un juez de Instrucción en todos los procesos que se sustancien ante el Tribunal.
f) Proyecta el informe técnico de gestión para la Cámara de Diputados, el que someterá a consideración del Cuerpo.”.
Artículo 3º: Autorizase a la Prosecretaria Legislativa a confeccionar el texto ordenado de la Ley 2141 -Ley de Administración Financiera y Control-.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los tres días de octubre de dos mil siete.