LEY 2384
La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:
Artículo 1° Adhiérase a la Ley nacional 25.561 en sus artículos 8º, 9º y 10º.
Artículo 2° La adhesión a los artículos arriba referidos será de aplicación en todo el ámbito provincial.
Artículo 3º Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veinticuatro días de enero de dos mil dos