Ley Nº 2243-1998 Modificación de art. del Fondo Provincial de Trabajo Ley Nº 2044-1993

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LEY 2243

   

La Legislatura de la Provincia del Neuquén

Sanciona con Fuerza de

Ley:

 

Artículo 1º     Modifícase el artículo 1º de la Ley 2044, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1º           Los servicios que preste la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia del Neuquén en concepto de rúbrica de libreta de trabajo y de libros exigidos por la legislación laboral y de seguridad e higiene; el visado de los exámenes pre y post-ocupacionales, como así también los referidos a la administración de fondos cuyo destino sea el pago a terceros; a la homologación de acuerdos transaccionales; toda inscripción en los registros especiales creados y a crearse, y las certificaciones de firmas que se requieran, abonarán una tasa de conformidad a las disposiciones de la presente Ley.”.

 

Artículo 2º     Modifícase el artículo 2º de la Ley 2044, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 2º           Estarán obligados al pago de la tasa de servicio correspondiente todas aquellas personas físicas o jurídicas cada vez que requieran el servicio en calidad de empleadores, quedando eximidos del pago del mismo los trabajadores y las asociaciones sindicales de trabajadores, siempre y cuando éstas no actúen como empleador, y el Estado  nacional, provincial  y/o municipal.”.

 

Artículo 3º  Modifícase el artículo 3º de la Ley 2044, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“a)  En el caso que se presenten hojas móviles para rubricar el valor de la tasa, se fijará en cinco (5) UPASER por cada cincuenta (50) hojas. A partir de la hoja cincuenta y uno (51) la tasa  se aumentará en 2,5 UPASER por cada cincuenta (50) hojas.

b)   Rúbrica   del   libro   de   accidentes   de    trabajo   y    enfermedades

      profesionales (Decreto 351/79, art. 39, inc. b – Anexo I)………………         15 UPASER

c)   Rúbrica    del    libro     de   contaminantes    (Decreto 351/79,  art.  39,

        inc.  b –Anexo I)  …………………………………………………………..         15 UPASER

d)   Inscripción  en    el  Registro   de   Obras   en   Construcción    (Decreto

      2329/92)…………………………………………………………………………………… 15 UPASER

e)   Inscripción   en  el  Registro  Provincial  de  Médicos   Especialistas   en

      Medicina Laboral  ………………………………………………………………………  50 UPASER

f)    Inscripción en el  Registro  Provincial  de  Graduados  Universitarios  en

      Seguridad e Higiene  ………………………………………………………………….   50 UPASER

g)   Inscripción  en  el  Registro  Provincial  de  Técnicos   en   Seguridad   e

      Higiene  ……………………………………………………………………………………  30 UPASER

h)   Visado  de  los  exámenes   pre   y   post-ocupacionales    (Ley   24.028,

      art. 7º, inc. c)  …………………………………………………………………………….   3 UPASER

i)    Pago a terceros (por cada orden de pago)  ……………………………………      5 UPASER

j)    Homologaciones de acuerdos transaccionales  ……………………………….    10 UPASER

k)   Certificaciones de firmas en DDJJ  ………………………………………..              5 UPASER

l)    Inscripción en Registro Especial (art. 15, Decreto 1840) …………………     30 UPASER

m)  Inscripción en Registro  Especial (art. 23, Decreto 1840)…………………     30 UPASER

n)   Certificación de antecedentes         …………………………………………………. 30 UPASER

o)   Rúbrica libreta de trabajo …………………………………………………………….    3 UPASER

p)   Registración de empleadores         ………………………………………………….   2 UPASER

 

     El valor del UPASER (Unidad de Pago de Servicios) será equivalente al uno por ciento (1%) del salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha en el que deberá abonarse el servicio.”.

 

Artículo 4º     Incorpórase como artículo 10º de la Ley 2044 el siguiente:

 

“Artículo 10º         Establécese como requisito formal que toda persona física o jurídica que se presente a licitación, tanto pública como privada, dentro del ámbito provincial, para la realización de toda obra, que ocupen  personal en relación de dependencia, deberá presentar ante el organismo respectivo un certificado de antecedentes expedido por la Secretaría de Estado de Trabajo, en el cual conste su inscripción como empleador y la inexistencia de deuda por multas derivadas de infracciones a las leyes laborales vigentes.”.

 

Artículo 5º     Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura  Provincial  del  Neuquén,  a los ocho días de julio de mil novecientos noventa y ocho.

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