LEY 2148
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º De conformidad con el Acuerdo firmado por el Poder Ejecutivo provincial y los municipios, con fecha 28 de diciembre de 1993, establécese un “Régimen para la Coparticipación de Recursos a Municipios”, el que se regirá por las siguientes normas.
Artículo 2º A los fines de la presente Ley, defínese como “masa de fondos coparticipables” a la suma de los siguientes recursos:
a) El producido del Régimen de Coparticipación de Impuestos nacionales, Ley 23.548, o la que se establezca en su reemplazo.
b) La recaudación de los Impuestos Inmobiliarios, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
c) Los montos que efectivamente perciba el Estado provincial por regalías hidrocarburíferas, correspondientes a la producción generada a partir de la sanción de la presente.
Del monto resultante se deducirán las afectaciones dispuestas por leyes provinciales vigentes o futuras y la proporción de gastos vinculados a la percepción de los impuestos provinciales distribuibles, de acuerdo a las pautas que establezca el Poder Ejecutivo provincial.
Artículo 3º Fíjase en un quince por ciento (15%) la participación de los municipios en la “masa de fondos coparticipables”.
Artículo 4º La participación dispuesta en el artículo 3º será distribuida entre los municipios de acuerdo a índices que se determinarán teniendo en cuenta los siguientes parámetros.
1) SESENTA POR CIENTO (60%) en relación directa a la población de cada uno de los municipios.
2) QUINCE POR CIENTO (15%) en proporción a la relación inversa al costo salarial total por habitante de cada comuna.
3) DIEZ POR CIENTO (10%) en relación directa a la población de cada municipio sin computar la Municipalidad de Neuquén.
4) DIEZ POR CIENTO (10%) en relación a la recaudación de recursos tributarios correspondientes a cada municipio. Para ello se computarán -exclusivamente- los impuestos, tasas y derechos que perciban las comunas.
5) CINCO POR CIENTO (5%) en partes iguales a cada uno.
Apruébase la metodología de cálculo para determinar la distribución dispuesta en este artículo indicada en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley.
Apruébase los coeficientes fijados en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 5º Los prorrateadores consignados en el Anexo I a que alude el artículo anterior serán actualizados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Fiscalizadora, teniendo en cuenta las siguientes bases:
a) Los distribuidores de población se determinarán cada tres (3) años según censos nacionales o provinciales elaborados e informados por la Dirección Provincial de Estadística, Censos y Documentación, autorizándose a este organismo a determinar la población de cada ejido mediante métodos o procedimientos que el mismo determine.
b) Los distribuidores que tienen como base la recaudación de recursos tributarios y el costo salarial total por habitante se determinarán semestralmente.
Artículo 6º El Estado provincial garantiza a los municipios -por aplicación del artículo 3º- un monto distribuible bruto, mínimo mensual de pesos seis millones ochocientos mil ($ 6.800.000).
Para la aplicación de esta garantía, el Tesoro provincial adelantará los fondos necesarios, que compensará con los excedentes que se produzcan en los meses siguientes, cuando el monto coparticipable supere el establecido en el presente artículo.
Artículo 7º La distribución del producido del Régimen de Coparticipación de Impuestos nacionales y regalías hidrocarburíferas entre las municipalidades, será efectuada mensualmente -o por períodos menores- por el Banco de la Provincia del Neuquén, de acuerdo a los índices de coparticipación aprobados en el Anexo I.
Facúltase al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos para que, por intermedio de la Contaduría General de la Provincia, ordene los descuentos que correspondan efectuarse, y dicte las normas de procedimiento a que deberá atenerse el Banco de la Provincia del Neuquén para hacer efectivo el presente Régimen de Coparticipación.
Artículo 8º La distribución de los Impuestos Inmobiliarios, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos entre las municipalidades será realizada mensualmente por la Dirección Provincial de Recaudaciones.
Artículo 9º El derecho a participar en el producido a que se refiere la presente Ley, queda supeditado a la adhesión expresa de cada uno de los municipios a esta Ley y a los regímenes que le den sustento, en particular a las Leyes provinciales 1753 y 2058. Los municipios adherentes no gravarán por vía de impuestos, contribuciones u otro tributo, las materias imponibles sujetas a los impuestos en cuya distribución participan.
Artículo 10º Hasta tanto no se actualicen los prorrateadores consignados en el Anexo II, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º, el Tesoro provincial transferirá mensualmente en concepto de aporte no reintegrable a los municipios que a continuación se detallan, los montos que para cada uno se indican:
RINCON DE LOS SAUCES: $ 56.440,00
VISTA ALEGRE: $ 67.320,00
BARRANCAS: $ 35.500,00
LAS COLORADAS: $ 30.000,00
LOS MICHES: $ 30.000,00
TAQUIMILAN: $ 32.000,00
El importe indicado para Rincón de los Sauces, se adicionará al monto que le corresponda por aplicación del coeficiente fijado en el Anexo II.
Artículo 11 Créase una Comisión Ejecutiva Fiscalizadora del régimen establecido por la presente Ley, que se regirá de acuerdo a lo siguiente:
I – Estará constituida por dos (2) representantes de la Provincia (uno por el Ministerio de Gobierno y Justicia y otro por el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos); por un (1) representante por cada uno de los tres municipios de mayor población, y por cinco (5) representantes elegidos por el resto de los municipios adheridos. Estos últimos durarán en el cargo un (1) año. Los representantes deberán ser personas especializadas en la materia a juicio de las jurisdicciones designantes. Asimismo, la Provincia como los municipios, designarán cada uno de ellos un (1) representante suplente para los supuestos de impedimento de actuación de los titulares.
La Comisión dictará su propio reglamento. A tal efecto deberá constituirse en sesión plenaria con la asistencia de por lo menos los dos tercios (2/3) de los miembros.
Este reglamento fijará el funcionamiento operativo de la Comisión.
II – La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Verificar la veracidad de los datos que sirven de base para el cálculo de los coeficientes de distribución secundaria. Elaborar y aprobar los porcentajes de la distribución en función de los datos verificados y aceptados.
b) Controlar el estricto cumplimiento por parte de los respectivos municipios de las obligaciones que contraen al aceptar este régimen de distribución.
c) Recabar de la Dirección Provincial de Estadística, Censo y Documentación las informaciones necesarias que interesen a su cometido.
Artículo 12 Los gobiernos municipales se comprometen a suministrar a la Provincia, a través de la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas, información trimestral de sus finanzas públicas de acuerdo al “Sistema de Información Municipal” aprobado por el Poder Ejecutivo, conforme a la Ley nacional 24.156.
Artículo 13 El régimen de distribución establecido por la presente Ley tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su promulgación.
Artículo 14 El saldo del Fondo Permanente de Ayuda Municipal creado por la Ley 2019, y existente a la fecha de promulgación de la presente Ley, será destinado a cancelar los adelantos de fondos otorgados por el Tesoro provincial en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º.
Artículo 15 Comuníquese al Poder Ejecutivo, a las municipalidades y Concejos Deliberantes de la Provincia del Neuquén.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los quince días de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
ANEXO I
METODOLOGIA DE CALCULO ARTICULO 4º DE LA LEY
FORMULA PARA DETERMINAR EL INCISO 1) DEL ARTICULO 4º DE LA LEY
(PM/PT) x 0,60 = Coef. 1
Donde PM es la población del municipio y PT es la suma de la población de todos los municipios.
FORMULA PARA DETERMINAR EL INCISO 2) DEL ARTICULO 4º DE LA LEY
CSM/PM = CSH
(1/CSH) = ICSH
(ICSH/TICSH) x 0,15 = Coef. 2
Donde CSM es costo salarial por municipio, PM es población del municipio, CSH es costo salarial por habitantes del municipio, ICSH es la inversa del costo salarial por habitantes del municipio, TICSH es la suma de ICSH de todos los municipios.
FORMULA PARA DETERMINAR EL INCISO 3) DEL ARTICULO 4º DE LA LEY
(PM/PTN) x 0,10 = Coef. 3
Donde PM es población del municipio y PTN es la suma de la población de todos los municipios excluido Neuquén capital.
FORMULA PARA DETERMINAR EL INCISO 4) DEL ARTICULO 4º DE LA LEY
(RP/RPT) x 0,10 = Coef. 4
Donde RP es la recaudación de recursos tributarios de cada municipio y RPT es la suma de la recaudación de recursos tributarios de todos los municipios.
FORMULA PARA DETERMINAR EL INCISO 5) DEL ARTICULO 4º DE LA LEY
0,05/CM = Coef. 5
Donde CM es la cantidad de municipios.
INDICE DE COPARTICIPACION DE CADA MUNICIPIO
ICM = Coef. 1 + Coef. 2 + Coef. 3 + Coef. 4 + Coef. 5
ANEXO II
MUNICIPIO DISTRIBUIDOR
CENTENARIO 6.91
CUTRAL CO 9.35
CHOS MALAL 2.76
JUNIN DE LOS ANDES 2.99
NEUQUEN 35.03
PLAZA HUINCUL 3.87
PLOTTIER 5.39
SAN MARTIN DE LOS ANDES 4.62
SENILLOSA 1.61
ZAPALA 7.50
ALUMINE 1.37
LAS LAJAS 1.92
LONCOPUE 1.46
PICUN LEUFU 1.09
PIEDRA DEL AGUILA 1.31
RINCON DE LOS SAUCES 1.63
SAN PATRICIO DEL CHAÑAR 1.66
VILLA LA ANGOSTURA 1.53
ANDACOLLO 0.87
AÑELO 0.82
BAJADA DEL AGRIO 0.43
BUTA RANQUIL 0.86
EL CHOLAR 0.51
EL HUECU 0.77
HUINGANCO 0.55
LAS OVEJAS 0.85
MARIANO MORENO 1.24
TRICAO MALAL 0.58
VILLA EL CHOCON 0.52