Ley 1785
TITULO I
DENOMINACIÓN, REGIMEN LEGAL Y DOMICILIO
Artículo 1º CREASE la UNIDAD PROVINCIAL DE ENLACE Y EJECUCION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (UPEFE), organismo descentralizado que se vinculará directamente con el Poder Ejecutivo en sus relaciones jerárquicas. En su calidad de ente autárquico de la Administración Pública provincial, tendrá competencia y capacidad para realizar todos los actos administrativos y negocios jurídicos que sean necesarios para el desarrollo de sus fines y el ejercicio de sus facultades como persona jurídica y de derecho público, con encuadre en las normas legales de la Nación y la Provincia.
Su domicilio legal será el de su sede en la ciudad de Neuquén, pudiendo fijar otros domicilios especiales.
TITULO II
OBJETO Y FUNCIONES
Artículo 2º La gestión de la UPEFE estará dirigida a la formulación de programas y proyectos de interés provincial, a la obtención de los recursos destinados a su implementación y la administración de los fondos para la ejecución de los mismos cuando cuenten con financiamiento externo.
Artículo 3º La UPEFE tiene a su cargo las siguientes funciones:
– Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo referido al financiamiento externo de proyectos de inversión.
– Organizar y coordinar, institucionalmente y administrativamente, las relaciones existentes entre los organismos provinciales beneficiarios de crédito de origen externo, las instituciones internacionales de financiación que los conceden y los organismos a nivel nacional que actúan como coordinadores generales de las instituciones prestatarias.
– Coordinar la formulación y aprobación de proyectos de inversión, cuyos diseños presenten las distintas áreas de gobierno.
– Evaluar económica y financieramente los proyectos presentados.
– Prestar asesoramiento a los organismos específicos demandantes de proyectos
– Difundir las fuentes de financiamiento existentes en cada momento a las áreas específicas.
– Administrar fondos asignados por las instituciones externas de crédito.
– Supervisar la ejecución de los proyectos y de las obras con la intervención del organismo solicitante de los fondos internacionales, vigilando la marcha adecuada de las ejecuciones, suscribiendo – en cada caso- los convenios interadministrativos que correspondan.
TITULO III
ATRIBUCIONES
Artículo 4º Confiérase a la UPEFE todas la atribuciones de las personas jurídicas de derecho público, pudiendo adquirir, vender, contratar, actuar en juicio y realizar cuantos actos fueran necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines, de acuerdo a las normas legales administrativas que en cada caso correspondan.
TITULO IV
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 5º La administración de la UPEFE será ejercida por un Comité Ejecutivo integrado por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, y un cuerpo colegiado compuesto por cinco (5) vocales titulares e igual número de suplentes y un (1) secretario, que serán designados por el Poder Ejecutivo.
Durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos por nuevos períodos.
El Comité Ejecutivo podrá ser asistido por un cuerpo de asesores, que estarán integrado por funcionarios de las distintas áreas de la Administración.
El desempeño de los integrantes del Comité Ejecutivo y del cuerpo de asesores será ad-honorem.
Artículo 6º El Comité Ejecutivo adoptará sus resoluciones mediante el voto favorable de la mayoría de sus miembros. En caso de paridad, el presidente tendrá doble voto. Se reunirá a sesionar, como mínimo, una vez por mes. Podrán hacerlo válidamente con la asistencia de tres (3) de sus integrantes y se reunirá en la dependencia de la administración que se fije con antelación al efecto. De lo actuado se dejará constancia.
Artículo 7º Son atribuciones del Comité Ejecutivo:
a) Realizar todos los actos, operaciones, contratos civiles, comerciales, financieros, administrativos y de cualquier otra índole que encuadren dentro del objeto de la misma, que se relacionen con este, o tiendan a su cumplimiento.
b) Administrar los recursos financieros que la presente Ley le asigna a la UPEFE y los bienes que integran su patrimonio.
c) Implementar las políticas y estrategias para decidir los cursos de acción que permiten alcanzar las metas vinculadas a las competencias atribuidas a la UPEFE.
d) Aceptar donaciones, subvenciones, herencias y legados.
e) Conceder poderes especiales y generales, amplios o restringidos, o revocarlos cuando lo considere oportuno.
f) Aprobar el reglamento interno de la UPEFE
g) Controlar el desenvolvimiento administrativo, técnico, económico-financiero de la UPEFE.
h) Dictar su reglamento interno.
Artículo 8º Son atribuciones del Presidente:
a) Ejercer la representación legal de la UPEFE para todos los actos judiciales y extrajudiciales.
b) Convocar y presidir las sesiones del Comité
c) Dar publicidad, ejecutar y hacer cumplir las resoluciones del Comité.
d) Otorgar mandatos generales y especiales y revocarlos cuando lo considere oportuno.
e) Entender en todos los casos de administración general.
f) Resolver por sí aquellos asuntos para los cuales esté autorizado por el reglamento interno.
g) Disponer investigaciones administrativas e instrucción de sumarios administrativos.
h) Nombrar, remover y aplicar sanciones disciplinarias al personal de la UPEFE, según la reglamentación vigente.
Artículo 9º El vicepresidente reemplazará el presidente en caso de ausencia.
Artículo 10º La fiscalización externa de la UPEFE será ejercida por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, organismo al cual se rendirá cuenta, conforme a normas legales, todo ello sin perjuicio de las disposiciones que al mismo fin establezcan las instituciones financieras nacionales o internacionales. Los estados contables se confeccionarán en la forma que establezca la Contaduría General de la Provincia, compatibilizados con los requisitos que al mismo fin disponga las instituciones nacionales e internacionales.
Artículo 11º Autorizase al Poder Ejecutivo a aprobar la estructura orgánica funcional de la UPEFE, adecuada a las exigencias de cada programa a financiar.
Artículo 12º la UPEFE propondrá al Poder Ejecutivo su presupuesto anual, que comprenderá todos los recursos y las erogaciones previstas para el ejercicio financiero que se trate.
Artículo 13º La UPEFE financiará las operaciones inherentes al cumplimiento de su objeto con los siguientes recursos:
a) Los ingresos provenientes del financiamiento externo de proyectos y programas y los aportes que con igual destino efectúen La Nación o la Provincia.
b) Las contribuciones que realice la Provincia para sufragar las erogaciones de funcionamiento, de personal o infraestructura de la UPEFE.
c) Otros recursos.
Artículo 14º Los recursos afectados ingresarán en cuentas extrapresupuestarias. Se incorporarán automáticamente a la ejecución presupuestaria del organismo beneficiario del préstamo por el monto exacto de la erogación que financia. Los aportes que para tal fin debe realizar el Estado Provincial se transferirán en la medida de los requerimientos, contemplándose los mismos en el presupuesto anual.
Artículo 15º El Poder Ejecutivo podrá autorizar adelantos con cargo a reintegro para cubrir desfasajes transitorios de financiamiento, debiendo quedar regularizada la operación al cierre del ejercicio.
Artículo 16º Las erogaciones deberán realizarse de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Contabilidad Provincial, Ley de Obras públicas y demás normas vigentes, ajustadas a las especificaciones acordadas con el organismo financiador que se trate.
Artículo 17º Los fondos que provengan de los recursos enumerados en el artículo 12, serán depositados en cuentas bancarias del Banco Provincia del Neuquén, a la orden y disposición de la UPEFE, o en el banco que designe las instituciones financiadoras nacionales o internacionales, sólo por los aportes que realicen.
Artículo 18º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén, a los diez días de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.