Ley N° 3286-2021 – Creación del Fondo de Garantías del Neuquén S.A.P.E.M

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LEY 3286

La Legislatura de la Provincia del Neuquén

Sanciona con Fuerza de

Ley:

Artículo 1.º Se autoriza al Poder Ejecutivo a constituir una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, bajo el régimen de la Ley nacional 19 550 y sus modificatorias, que se debe denominar Fondo de Garantías del Neuquén S.A.P.E.M. (FOGANEU S.A.P.E.M.), la que asimismo debe tener personería jurídica plena y capacidad para actuar pública y privadamente en cumplimiento de su objeto, dentro de la órbita del Ministerio de Producción e Industria.

Artículo 2.º Se autoriza al Poder Ejecutivo a aprobar los estatutos de la Sociedad referida en el artículo anterior, a partir de los siguientes lineamientos mínimos:

a) Objeto Social: el objeto exclusivo de la Sociedad será su funcionamiento como fondo de garantía de carácter público, otorgando garantías a título oneroso a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs, de acuerdo a Ley nacional 24 467) radicadas o a radicarse en la provincia del Neuquén, que desarrollen la actividad objeto de financiamiento dentro del territorio provincial, a fin de mejorar las condiciones de su acceso al financiamiento, en un todo de acuerdo con las normas sobre fondos de garantías de carácter público emitidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), pudiendo asimismo brindar servicios de capacitación y asesoramiento técnico, económico y financiero, por sí o a través de terceros contratados a tal fin. En ningún caso el valor de las garantías otorgadas a las medianas empresas podrá superar el veinte por ciento (20 %) del total garantizado por el Fondo.

b) Capital Social: Se debe constituir sobre la base de los aportes que el Poder Ejecutivo provincial destine específicamente a estos fines, y con los aportes que efectúen las personas humanas o jurídicas que se constituyan como accionistas de la

c) Fondo de Riesgo: El Estatuto del Fondo de Garantías debe prever la creación y administración de un Fondo de Riesgo de acuerdo con lo dispuesto por la presente ley y conforme a las disposiciones vigentes por el Banco Central de la República Argentina o las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen. El Fondo de Riesgo debe tener por objeto la cobertura de las garantías oportunamente otorgadas, con especial énfasis en aquellas MiPyMEs que contribuyan a la generación de empleo local y a la sustitución de El Fondo de Riesgo puede estar invertido dentro de las opciones y condiciones previstas por la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina para los fondos de garantía de carácter público.

Artículo 3.º El Fondo de Riesgo de la Sociedad creada por esta ley se integra con:

a) Los aportes que realice con destino a este Fondo el Gobierno provincial como socio mayoritario.

b) Los aportes a este Fondo provenientes de personas humanas y/o jurídicas del sector privado como socios minoritarios.

c) Donaciones.

d) Legados.

e) Los rendimientos financieros que genere la colocación de este Fondo.

f) Los montos obtenidos por la Sociedad en el ejercicio del derecho de repetición contra los socios que incumplieron las obligaciones garantizadas por ella si el pago se hubiere efectuado con cargo al mismo.

g) Los aportes de otras sociedades nacionales o extranjeras o de entes públicos o privados, que tengan por finalidad el afianzamiento de créditos.

h) Las utilidades de la Sociedad creada.

Artículo 4.º No son aplicables a la Sociedad creada por la presente ninguna de las disposiciones legales o reglamentarias vinculadas a la Administración provincial o al patrimonio público o privado del Estado provincial, ni las leyes de seguros.

Respecto de las relaciones laborales, la Sociedad debe regirse de acuerdo con la Ley nacional 20 744 y sus modificatorias, o la norma que la sustituya.

Artículo 5.º La Sociedad creada por la presente puede gestionar con entidades financieras de todo tipo, autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y/o sociedades o particulares nacionales o extranjeros que otorguen crédito o garantías a MiPyMEs, la aceptación de las garantías por ella extendidas, a fin de dar cumplimiento al objetivo establecido en el artículo 2.° de la presente.

Artículo 6.º La Sociedad creada por la presente debe gestionar ante el Banco Central de la República Argentina su inscripción en el registro correspondiente como fondo de garantías de carácter público, aceptando por lo tanto, la fiscalización de dicha entidad en los aspectos referidos al cumplimiento de las normas por él emitida en esta materia.

Artículo 7.º Se encomienda a la Sociedad creada por la presente gestionar ante el Banco Central de la República Argentina el reconocimiento de las garantías por ella otorgadas, como de máxima calificación en las relaciones técnicas de las empresas regladas por esa institución.

Artículo 8.º Las garantías que se emitan podrán afianzar hasta el cien por ciento (100 %) del monto solicitado por las empresas MiPyMEs beneficiarias ante las entidades financieras correspondientes. En ningún caso la fianza otorgada garantizará el pago de gastos o comisiones bancarias del préstamo que se haya concedido.

Artículo 9.º Quedan excluidas de la garantía aquellas personas físicas o jurídicas que al momento del análisis de la solicitud posean deuda tributaria nacional, provincial o municipal, o deudas de la Seguridad Social, salvo que hayan ingresado a un plan de regularización y no se encuentren en mora en su cumplimiento.

Quedan excluidos asimismo aquellos empleadores con sanciones firmes publicadas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal), vigentes al momento del análisis de otorgamiento de la garantía solicitada.

Artículo 10.ºLa Sociedad creada por la presente debe requerir contragarantías por parte de las MiPyMEs beneficiarias, en respaldo de los contratos de garantías con ellas celebrados.

Sus modalidades, y los gastos y cargos que de ellas deriven, deben ser determinadas por los estatutos sociales y reglamentos de funcionamiento.

Artículo 11 En ningún caso, las garantías o fianzas otorgadas pueden concentrar en un mismo beneficiario más del cinco por ciento (5%) del Fondo de Riesgo constituido por esta ley. No pueden ser beneficiarios de garantías las entidades que, a su vez, otorguen fianzas o que desarrollen herramientas de financiamiento. Asimismo, se consideran sujetos excluidos de las garantías otorgadas por la sociedad a sus miembros, directores o cualquier otra persona que pueda ser considerada como vinculada con el FOGANEU S.A.P.E.M.

Artículo 12 La Sociedad creada por la presente queda exenta de cualquier tipo de impuesto de orden provincial. Asimismo, y por los actos que instrumenten derechos de garantía otorgados a favor de la Sociedad, no corresponde tributar impuesto de sellos.

Artículo 13 Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar un aporte al Fondo de Garantías del Neuquén S.A.P.E.M de cincuenta millones de pesos ($50.000.000,00), que se integrarán en efectivo, títulos de la deuda pública nacional y/o provincial a valor de cotización y/u otro tipo de instrumento financiero que cumpla con la misión del Fondo que se constituye.

Este capital social se debe suscribir cien por ciento (100%) al momento de su conformación y se integrará en un cincuenta por ciento (50%) en el mismo acto de suscripción y el cincuenta por ciento (50%) restante dentro del ejercicio 2021.

Este importe puede ser objeto de futuras ampliaciones, según lo determinen las sucesivas leyes anuales del Presupuesto provincial.

Artículo 14 Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para suscribir e integrar el Capital Social y el aporte al Fondo de Riesgo, según lo establecido en el inciso a) del artículo 3.° de esta ley.

Artículo 15 Se establece que el Poder Ejecutivo o el organismo -público o privado- que este designe, tendrá amplias facultades para fiscalizar y/o controlar en cualquier momento, el desarrollo de las actividades del FOGANEU S.A.P.E.M.

Artículo 16 La Sociedad creada por la presente debe estar administrada por un Directorio integrado por tres directores, uno a propuesta del ministerio de Economía e Infraestructura, uno a propuesta del Ministerio de Producción e Industria y uno a propuesta del Centro Pyme-ADENEU, conforme se estipule en el estatuto correspondiente.

Artículo 17 Se crea el Comité de Otorgamiento de Garantías integrado por tres miembros designados por concurso público y abierto, con las condiciones técnicas y profesionales que indique la reglamentación.

Artículo 18 El Poder Ejecutivo queda facultado para dictar las normas reglamentarias que requiere el cumplimiento de esta ley.

Artículo 19 Se deroga la Ley 2673.

Artículo 20 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los seis días de mayo de dos mil veintiuno.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

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