Ley N° 3269-2021- Fondo Anticiclico de Estabilización y Desarrollo del Neuquén

Print Friendly, PDF & Email

DESCARGAR PDF FIRMADO

LEY 3269

La Legislatura de la Provincia del Neuquén

Sanciona con Fuerza de

Ley:

FONDO DE ESTABILIZACIÓN Y DESARROLLO DEL NEUQUÉN

CAPÍTULO I

CONFORMACIÓN DEL FONDO

Artículo 1.º Se crea el Fondo de Estabilización y Desarrollo del Neuquén como una herramienta de política fiscal y promoción del desarrollo sustentable de la provincia. El mismo se constituye bajo la forma jurídica de un fideicomiso y se rige bajo los principios de transparencia, publicidad, segregación patrimonial, inembargabilidad, inalienabilidad y control parlamentario permanente.

Artículo 2.º El Fondo de Estabilización y Desarrollo del Neuquén se constituye con recursos equivalentes a:

a) El 50 % de las regalías correspondientes a la producción exportada de petróleo en el mes de referencia.

El volumen a considerar para el cálculo de la producción exportada de petróleo, medido en barriles diarios destinados al mercado externo, no podrá ser superior a la diferencia entre la producción total promedio diaria del mes de referencia y la producción base de petróleo, entendiéndose por la misma a un promedio diario en el mes de 160 000 barriles.

b) El 50 % de las regalías correspondientes a la producción exportada de gas natural en el mes de referencia.

El volumen a considerar para el cálculo de la producción exportada de gas, medido en millones de metros cúbicos diarios con destino el mercado externo, no podrá ser superior a la diferencia entre la producción total promedio diaria del mes de referencia y la producción base de gas, entendiéndose por la misma a un promedio diario en el mes de 65 millones de metros cúbicos.

c) El 20 % del excedente que surja entre las regalías mensuales de petróleo y gas —considerados conjuntamente— por abastecer al mercado interno y su promedio de los últimos 36 meses ajustados por el Índice de Precios al Consumidor de bienes y servicios para la ciudad de Neuquén, nivel general, elaborado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la provincia del Neuquén, en adelante IPC-Nqn. Esta condición no operará los meses en los cuales el Fondo reciba recursos de acuerdo con las previsiones de los incisos a) y b).

d) El producto de la rentabilidad que genere la inversión de los recursos del propio Fondo, descontados los costos de dicha gestión.

e) Los recursos adicionales que defina el Poder Ejecutivo.

f) Cualquier otro recurso adicional que se asigne por ley.

Para los incisos a), b) y c), los recursos provinciales se consideran netos de la distribución que corresponde al Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (Iadep), Ley 2247, y al Régimen para la Coparticipación de Recursos a Municipios previsto en la Ley 2148 o la norma que la remplace.

En ninguna circunstancia las transferencias al Iadep y a los municipios pueden verse afectadas por la implementación de la presente ley.

Artículo 3.º El Fondo de Estabilización y Desarrollo del Neuquén está constituido por el Subfondo Anticíclico y el Subfondo de Desarrollo.

CAPÍTULO II

SUBFONDO ANTICÍCLICO. OBJETIVOS, CONSTITUCIÓN Y UTILIZACIÓN

Artículo 4.º Se crea el Subfondo Anticíclico con el objeto de amortiguar caídas en los ingresos corrientes de la Administración pública provincial y asistirla en situaciones de desastres y emergencias sanitarias (endemias o pandemias) previamente declaradas como tales por la Honorable Legislatura del Neuquén.

Artículo 5.º El Subfondo Anticíclico se integra con los recursos que ingresen al Fondo de Estabilización y Desarrollo del Neuquén hasta alcanzar un monto máximo equivalente al 20 % de los recursos corrientes de la Administración pública provincial, evidenciados en la cuenta general de inversión.

Artículo 6.º La aplicación a los destinos previstos en el artículo 4.° de la presente ley podrá realizarse siempre y cuando se garantice un monto mínimo de integración del Subfondo Anticíclico equivalente a los diez millones de dólares estadounidenses. Para la conversión se debe aplicar el tipo de cambio de referencia de la Comunicación A 3500 del Banco Central de la República Argentina o la que la remplace, correspondiente al día hábil inmediato anterior a la solicitud de autorización de uso del Subfondo Anticíclico.

Artículo 7.º El Poder Ejecutivo podrá acceder a los recursos disponibles en el Subfondo Anticíclico siempre que se verifique alguna de las siguientes condiciones y se cumplan los siguientes límites y obligaciones:

a) Si durante un mes, la suma de la recaudación de impuestos provinciales, las transferencias automáticas nacionales (del régimen previsto en la Ley nacional 23 548 y sus modificatorias) y las regalías hidrocarburíferas resulta inferior en, al menos, un 10 % al valor previsto en el presupuesto vigente.

En este caso, el monto máximo de recursos a utilizar del Subfondo Anticíclico no puede superar el defecto de recursos del mes.

Para acceder a los recursos, el Ministerio de Economía e Infraestructura o el organismo que lo remplace debe acreditar ante el Fiduciario la situación descrita en el párrafo anterior, según las previsiones del inciso e) del artículo 17 de la presente ley y su correspondiente reglamentación.

Si durante un año calendario hiciera falta recurrir más de dos veces a la aplicación de este mecanismo compensatorio mensual, se deberá requerir en forma previa al tercer desembolso la autorización legislativa.

b) Si al momento de elaborar el Presupuesto General de la Administración Provincial, se prevé una reducción interanual de los ingresos por regalías de petróleo y gas (consideradas en conjunto) en términos reales, de acuerdo con las pautas macrofiscales de inflación, el Poder Ejecutivo podrá incluir en el proyecto de ley de presupuesto la previsión de compensaciones, sobre una base trimestral, de los menores ingresos reales presupuestados de regalías de petróleo y gas.

A esos efectos, se deberá incluir un artículo que establezca la autorización correspondiente y que fije un monto máximo anual a utilizar del Subfondo Anticíclico.

Las compensaciones se deben efectuar sobre valores trimestrales efectivamente ejecutados contra las ejecuciones del mismo trimestre del año anterior, con el correspondiente ajuste por inflación que determine el IPC-Nqn.

La compensación trimestral no puede superar el defecto así calculado y se debe respetar el monto máximo anual autorizado a compensar en la ley de presupuesto.

La disposición de los fondos con los límites establecidos en esta ley y en la ley de Presupuesto General de la Administración Provincial debe operar con la única condición de la previa acreditación ante el fiduciario de la situación descrita en los párrafos anteriores, según las previsiones del inciso e) del artículo 17 de la presente ley y su correspondiente reglamentación.

c) Si la Honorable Legislatura del Neuquén declara una situación de desastre —según lo establecido en el inciso h) del artículo 3.º de la Ley 2713— o emergencia sanitaria (endemia o pandemia), podrá autorizar al Poder Ejecutivo, con aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de la Honorable Legislatura del Neuquén, a acceder a recursos del Subfondo Anticíclico y determinar el monto máximo a utilizar. Estos deben destinarse exclusivamente a atender las necesidades específicas derivadas de la situación declarada.

Artículo 8.º En caso de estar vigente una autorización legislativa para hacer uso del Subfondo Anticíclico según las previsiones del inciso b) del artículo 7.º de esta ley, la utilización de la posibilidad del inciso a) de dicho artículo se tomará como un anticipo de la anterior, a regularizar a fin del trimestre, según las previsiones del inciso b) y respetando el límite anual de acceso a los fondos establecido en dicho marco.

Artículo 9.º La aplicación de los incisos a), b) y c), del artículo 2.°, quedará sin efecto los meses en que se haga uso del inciso a) del artículo 7.º de la presente ley.

CAPÍTULO III

SUBFONDO DE DESARROLLO. OBJETIVOS, CONSTITUCIÓN Y UTILIZACIÓN

Artículo 10.º Se crea el Subfondo de Desarrollo con el objeto de fomentar la diversificación de la matriz productiva y el desarrollo sostenible de la provincia.

Artículo 11 El Subfondo de Desarrollo se integra con los recursos que ingresen al Fondo de Estabilización y Desarrollo del Neuquén una vez satisfecho el límite de integración delSubfondo Anticíclico, definido en el artículo 5.°. No existirá monto máximo de integración para el Subfondo de Desarrollo.

Artículo 12 Los recursos en poder del Subfondo de Desarrollo tendrán por destino único inversiones de capital estratégicas vinculadas al desarrollo logístico, la conectividad, la ciencia, tecnología, la innovación, la economía creativa y del conocimiento, el sector turístico, las energías limpias, la producción primaria y su cadena de valor.

Artículo 13 El destino específico de los recursos del Subfondo de Desarrollo se debe incluir en el plan de inversiones de la ley de presupuesto que apruebe la Honorable Legislatura del Neuquén.

Artículo 14 Se prohíbe usar los recursos del Subfondo de Desarrollo para la promoción de actividades que tengan vinculación directa con el sector hidrocarburífero o su cadena de valor, así como para el financiamiento de gastos operativos y el otorgamiento de subsidios.

CAPÍTULO IV

DE LA FORMA Y GOBIERNO DE LOS FONDOS, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 15 El Fondo de Estabilización y Desarrollo del Neuquén asume la forma jurídica de fideicomiso, a fin de garantizar la independencia de sus recursos de los del patrimonio de la provincia.

Artículo 16 Serán parte del fideicomiso los siguientes sujetos:

a) Fiduciante: la provincia, representada por el Ministerio de Economía e Infraestructura o el organismo que lo remplace, el cual, evidenciadas las condiciones establecidas en el artículo ° de la presente ley, se obliga a transferir los fondos hacia el patrimonio de afectación.

b) Fiduciario: se designa como tal a la Fiduciaria Neuquina S.A.

c) eficiario: la provincia o quien esta designe.

d) Fideicomisario: se designa al fiduciante, a fin de disponer del remanente por cumplimiento del plazo del fideicomiso.

e) Agente financiero: se designa al Banco Provincia del Neuquén S.A.

f) Consejo de Administración: debe estar integrado por el ministro jefe de Gabinete, ministro de Economía e Infraestructura o quienes los remplacen, y un representante del Poder Ejecutivo con rango de ministro o secretario de Estado con injerencia directa en las áreas estratégicas definidas en el artículo 12 de la presente ley. Asimismo, el Consejo debe contar con tres representantes designados por la Honorable Legislatura del Neuquén pertenecientes uno, al bloque del partido/alianza que gobierna; y dos, a los restantes bloques mayoritarios. Los representantes del Poder Legislativo deben ejercer sus mandatos durante cuatro años. La presidencia del Consejo de Administración debe recaer en un representante del Poder Las decisiones deben tomarse por mayoría y, en caso de empate, con el doble voto de quien lo presida. Sus integrantes deben ejercer ad honorem.

Artículo 17 Son deberes del fiduciario:

a) Peticionar su inscripción y autorización como Fondo de Estabilización y Desarrollo del Neuquén ante los organismos correspondientes, una vez que el fideicomiso se encuentre constituido y vigente.

Lo anterior se constituye como una obligación de medios para el fiduciario.

b) Exhibir trimestralmente, en cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad, la información pertinente a la gestión de los fondos creados por la presente ley, mediante páginas web o medios alternativos que aseguren el acceso público, los cuales deben presentarse en español y en inglés.

c) Presentar anualmente a la Honorable Legislatura del Neuquén un informe detallado sobre el origen y aplicaciones del Fondo de Estabilización y Desarrollo del Neuquén, las inversiones realizadas, los rendimientos obtenidos y los gastos efectuados.

d)Someter su gestión a una auditoría externa permanente, la que debe intervenir antes de la elevación del informe anual a la Honorable Legislatura.

e) Constatar, previo a cualquier desembolso del Subfondo Anticíclico, que se verifiquen las condiciones establecidas en esta ley; para ello, se debe solicitar al Poder Ejecutivo la información necesaria que evidencie la pertinencia de la solicitud.

Elevar a la Honorable Legislatura, dentro de los quince días hábiles desde que se efectúe cualquiera de los desembolsos previstos en esta ley, la documentación respaldatoria.

Toda vez que sea necesario, podrá convocar como asesor prioritario a la Universidad Nacional del Comahue, la Universidad Tecnológica Nacional o cualquier otra universidad pública nacional que se desempeñe en el territorio de la provincia.

Artículo 18 Los gastos de administración de cartera, contratos de auditoría externa y gastos de administración de riesgo del Fondo de Estabilización y Desarrollo del Neuquén pueden representar hasta un 5 % de la rentabilidad devengada por él.

Artículo 19 Son funciones del Consejo de Administración:

a) Dictar su reglamento de funcionamiento.

b) Diseñar cada año el plan de inversiones estratégicas del Subfondo de Desarrollo previsto en los artículos 12 y 13, con el fin de integrarlo al proyecto de presupuesto anual del Poder Ejecutivo.

c) Proponer, en caso de considerarlo necesario, una revisión de los parámetros establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2.° de la presente ley.

d) Aprobar el plan de inversiones de los recursos de los subfondos, propuesto por el agente financiero.

e) Llevar a cabo toda otra actividad que se requiera para el correcto gobierno del Fondo de Estabilización y Desarrollo del Neuquén.

Artículo 20 Los recursos de los subfondos se deben administrar profesionalmente de manera segura y diversificada, y se deben invertir en instrumentos de bajo o moderado riesgo, en activos financieros locales e internacionales, en mercados locales y extranjeros, quedando invalidado de invertir en activos financieros emitidos por el sector público provincial o municipal, o por el agente financiero. Se podrá invertir en activos financieros emitidos por el sector público nacional por hasta un 30 % de la cartera del Fondo.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 21 Los usos del Fondo de Estabilización y Desarrollo del Neuquén no constituyen deuda pública, sin perjuicio de los mecanismos de control previstos en la Ley 2141, de Administración Financiera y Control.

Artículo 22 Los contratos y operaciones del Fondo de Estabilización y Desarrollo del Neuquén quedan exentos de todo gravamen provincial creado o a crearse.

Artículo 23 Los recursos aplicados al Fondo de Estabilización y Desarrollo del Neuquén y los usos de sus recursos deben reflejarse en la cuenta de financiamiento correspondiente al estado de ahorro inversión financiamiento de la Administración pública provincial.

Artículo 24 Se autoriza al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias o complementarias necesarias para la aplicación de la presente ley.

Artículo 25 La presente ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2022.

Artículo 26 Se invita a los municipios a crear fondos de similares características adaptados a sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 27 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los diecinueve días de noviembre de dos mil veinte.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Pages:
Edit