LEY 3186
La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:
Artículo 1.º Se establece que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; sus organismos descentralizados; y las empresas y sociedades del Estado provincial, deben incorporar en su portal web, en forma legible y destacada, la leyenda: «Trata de personas es esclavitud. Si sabés algo, denuncialo al 145».
Artículo 2.º Se invita a los municipios, empresas privadas con sede en la provincia, asociaciones agremiadas y otras organizaciones de la sociedad civil a adoptar idéntico criterio.
Artículo 3.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los tres días de abril de dos mil diecinueve.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –