LEY 3060
La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:
Artículo 1º Autorízase al Poder Ejecutivo provincial, a contraer un préstamo por la suma de hasta pesos quinientos veintidós millones doscientos cuarenta y seis mil novecientos sesenta y dos ($522.246.962) con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, de acuerdo con y en los términos de la Ley Nacional 24.855, de Desarrollo Regional y Generación de Empleo, y su Decreto Reglamentario 924/97; el Decreto PEN 228/98 y el Decreto provincial 275/98.
Artículo 2º Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a suscribir, con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR), los convenios que sean necesarios para obtener el financiamiento autorizado en el artículo precedente, con destino a las obras: pavimentación de la Ruta provincial 23, sección puente sobre el río Aluminé (Pilo Lil)-puente sobre el río Malleo, y puente sobre el río Malleo, Ruta provincial 23 y accesos.
Artículo 3º Establécese que el préstamo a contraer en virtud de la autorización otorgada por la presente Ley, se perfeccionará de conformidad con los siguientes términos y condiciones generales:
- a) Plazo: hasta los noventa y seis (96) meses, contados a partir del día veintitrés (23) del mes en que se efectúe el primer desembolso.
- b) Redeterminación de saldos deudores: los saldos deudores podrán ser redeterminados mensualmente, en función de la variación del Índice de Costo de la Construcción Nivel General publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, conforme la fórmula que oportunamente convengan las partes, la que, a sus efectos, no podrá superar un tope anual nominal del diecisiete por ciento (17%) TNA.
- c) Tasa de interés: será aquella que resulte mayor entre:
1) La tasa de las Notas del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica a diez (10) años más un margen del tres coma setenta por ciento (3,70%) anual (370 puntos básicos).
2) La tasa LIBOR de trescientos sesenta (360) días más un margen del tres coma setenta por ciento (3,70%) anual (370 puntos básicos). Aplicada sobre los saldos deudores redeterminados.
El Poder Ejecutivo provincial queda facultado para incrementar en hasta un treinta por ciento (30%) el monto del préstamo establecido en el artículo 1º de la presente Ley, con destino al financiamiento de adicionales y/o redeterminaciones de precios necesarias para la conclusión de las obras objeto de la presente norma.
Artículo 4º A efectos de instrumentar el préstamo autorizado en la presente Ley, se faculta al Poder Ejecutivo provincial a afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria, los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley nacional 25.570, o el régimen que en el futuro lo remplace, y/o las Regalías Hidroeléctricas, de Petróleo y Gas, y/o el Canon Extraordinario de Producción, y/o los recursos propios de libre disponibilidad.
Artículo 5º Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que surjan por aplicación de la presente Ley, como así también acordar otros compromisos habituales para operaciones como la autorizada, pudiendo modificar los términos y condiciones generales establecidos en la presente norma, siempre que impliquen mejores condiciones para la Provincia.
Artículo 6º La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los cinco días de abril de dos mil diecisiete.