LEY 3023
La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:
Artículo 1º Adhiérese a la Ley nacional 26.759, de Cooperadoras Escolares.
Artículo 2º La presente adhesión se efectúa con expresa reserva de jurisdicción, legislación, ejecución y control de las competencias que le corresponden constitucionalmente a la Provincia del Neuquén.
Artículo 3º Los objetivos de esta Ley son promover y regular la creación y el fortalecimiento de las cooperadoras escolares, y reconocer las preexistentes a la sanción de esta norma.
Artículo 4º La implementación de las acciones previstas en la presente Ley, se rige por los siguientes principios:
a) Integración de la comunidad educativa.
b) Democratización de la gestión educativa.
c) Fomento de prácticas solidarias y de cooperación.
d) Promoción de la inclusión educativa.
e) Defensa de la educación pública.
Artículo 5º La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Consejo Provincial de Educación, el que debe crear un área específica y promover la correspondiente reglamentación.
Artículo 6º Además de las facultades y atribuciones otorgadas por la normativa nacional, la autoridad de aplicación tiene facultades para:
a) Implementar un Registro de Cooperadoras Escolares a nivel provincial, el que debe garantizar el asesoramiento, seguimiento y fiscalización de las acciones referidas a las cooperadoras escolares.
b) Autorizar la inscripción de las cooperadoras escolares ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y asistirlas en dicho proceso.
c) Diseñar, en coordinación con otros organismos provinciales, campañas de difusión relativas a la importancia de la cooperación y la participación ciudadana en el ámbito educativo, destacando la función social de las cooperadoras escolares.
Artículo 7º Las cooperadoras escolares están autorizadas para:
a) Estar integradas por padres, madres, tutores o representantes legales de los estudiantes y, al menos, un (1) integrante del equipo directivo de la institución; docentes, alumnos mayores de dieciocho (18) años, exalumnos y miembros interesados en colaborar con la educación de su comunidad. Las cooperadoras pueden tener un número ilimitado de socios.
b) Dictar sus estatutos para regular su organización y elegir a sus autoridades, de acuerdo con lo dispuesto por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y considerando el contexto de la institución. La organización debe contar, como mínimo, con un (1) presidente, un (1) secretario y un (1) tesorero.
En todos los casos, y a los efectos de acompañar el trabajo de la cooperadora, el director de la institución escolar u otro miembro del equipo directivo, debe asumir el carácter de asesor y veedor.
c) Recibir aportes y subsidios por parte de autoridades nacionales, provinciales o municipales; asimismo, de sus integrantes, los que, en ningún caso, son obligatorios.
d) Establecer una cuota voluntaria para los socios activos, que en ningún caso puede ser obligatoria.
e) Recaudar fondos mediante actividades organizadas con el consentimiento del equipo directivo y recibir contribuciones y/o donaciones de particulares, empresas y organizaciones de la sociedad civil. En ningún caso, dichos fondos pueden tener, como contrapartida, la publicidad o propaganda del aportante.
f) Participar en acciones que tiendan a la promoción de la igualdad y al fortalecimiento de la ciudadanía democrática en las instituciones educativas.
g) Contribuir al mejoramiento de las condiciones del espacio escolar.
h) Realizar actividades culturales, recreativas y deportivas en el marco de los proyectos escolares de la institución.
i) Colaborar en la integración e inclusión de sectores de la comunidad, mediante actividades con otras cooperadoras escolares e instituciones.
Artículo 8º La Provincia del Neuquén exime del pago de impuestos, tasas y derechos provinciales a las cooperadoras escolares en los actos y gestiones que realicen para las instituciones educativas, en consonancia con lo dispuesto en la Ley nacional 14.613.
Artículo 9º Los derechos y obligaciones emanados de esta Ley, no excluyen ni restringen el ejercicio de la participación de padres, madres y tutores dispuesto por el artículo 29 de la Ley 2945.
Artículo 10º Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a modificar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 11º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los cinco días de octubre de dos mil dieciséis.