Ley 2775
La Legislatura de la Provincia de Neuquén
Sanciona con Fuerza de Ley:
Articulo 1º: Determinase que los fondos asignados por la Ley 2741 a la obra Interconexión Electrica Villa La Angostura incluirán aquellos trabajos que sea necesario ejecutar con motivo de la emergencia económica y social declarada mediante Ley 2763, en las localidades de Villa La Angostura y Villa Traful, hasta la suma de dólares estadounidenses diez millones ( U$S 10.000.000 ), a efectos de consolidar la realización de la obra.
Articulo 2º: Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a aplicar las sumas en efectivo provenientes del producido de la colocación de los Títulos de cancelacion de pasivos ( TICAP), una vez efectuadas las deducciones autorizadas por Leyes 2740 y 2741, a satisfacer las erogaciones generadas por la amortización de la Deuda Publica cuyo vencimiento opero a partir del 1 de Enero de 2011.
Articulo 3º: Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones, modificaciones o reasignaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Articulo 4º: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Articulo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los cinco dias de octubre de dos mil once.