LEY 2157
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º Prohíbese el consumo de tabaco -en cualquiera de sus formas- dentro de las oficinas o espacios cerrados, en el ámbito de la Administración Pública provincial y municipal de atención al público.
Artículo 2º El Poder Ejecutivo deberá implementar, dentro de los ciento veinte (120) días de sancionada la presente, una campaña de difusión de la misma, a cuyo vencimiento comenzará a regir lo dispuesto en el artículo 1º.
Artículo 3º El Poder Ejecutivo reglamentará los alcances de la presente Ley, el procedimiento para su aplicación y el sistema de sanciones. La prohibición de fumar deberá ser exhibida en un lugar visible en todos los organismos mencionados en el artículo 1º.
Artículo 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los siete días de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.