Ley N° 1758-1988 – Corporación Interestadual Pulmarí

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LEY 1758

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º Ratifícase el convenio firmado entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Provincia del Neuquén, por el cual se crea la “Corporación Interestadual del Pulmarí”.

Artículo 2º Apruébanse los contenidos del Estatuto de la “Corporación Interestadual del Pulmarí”, los cuales forman parte de la presente Ley, como Anexo I.

Artículo 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo, Municipalidades y Concejos Deliberantes de la Provincia.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintisiete días de julio de mil novecientos ochenta y ocho.

FDO. SILVA, Carlos Antonio -vicepresidente a/c Presidencia- TISOT, Luis Oscar -secretario- Honorable Legislatura Neuquén.

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