DISPOSICION Nº 126/00.-
NEUQUEN, 24 DE OCTUBRE DE 2000.-
VISTO
Los artículos 77º y 79º de la Ley de Administración Financiera y Control y concordantes de su reglamentación; y
CONSIDERANDO
Que las citadas normas le asignan a la Contaduría General las distintas funciones y atribuciones para el cumplimiento de su cometido.
Que es necesario establecer un instructivo para la revisión de las rendiciones de los Fondos Permanentes Articulo 62º, Fondos Permanentes Articulo 62º-Programas Financiados y Fondos administrados por los Organismos enumerados en el artículo 3º del Decreto Nº 3304/96.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
DISPONE
ARTICULO 1º: Apruébase el Instructivo para la revisión de las rendiciones correspondientes a los Fondos Permanentes Articulo 62º, Fondos Permanentes Articulo 62º-Programas Financiados y Fondos administrados por los Organismos enumerados en el Articulo 3º del Decreto Nº 3304/96, que como Anexo I forma parte de la presente Disposición.
Articulo 2º: Comuníquese y archívese.-
ANEXO I – DISPOSICION Nº 126/00
INSTRUCTIVO PARA LA REVISION DE LAS RENDICIONES DE LOS FONDOS PERMANENTES ARTICULO 62º, FONDOS PERMANENTES ARTICULO 62º – PROGRAMAS FINANCIADOS Y FONDOS ADMINISTRADOS POR LOS ORGANISMOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 3º DEL DECRETO Nº 3304/96
1- REVISION DEL EXPEDIENTE CABEZA
El control del expediente cabeza consiste en la revisión de los anexos que lo componen:
Balance de Cargos y Descargos.
Planilla de Altas y Expedientes en Cartera
Conciliación Bancaria.
Certificación de Fonos Invertidos.
El control se realiza mediante pruebas matemáticas, análisis de aspectos formales, revisión conceptual y comprobación de información relacionada.
El procedimiento consiste en la verificación de la información expuesta en el Balance de Cargos y Descargos. Con la información que surge del Sistema Contable se controlan los ingresos o cargos recibidos, el saldo banco y el importe expuesto en concepto de retención de impuesto a las Ganancias. Los montos rendidos en cartera y en alta deben coincidir con el importe total de las planillas respectivas. Cuando existan rendiciones anteriores se verifica que los montos consignados coincidan con los rendidos en su oportunidad. Con respecto a los expedientes que conforman la rendición, se verifica el número de orden, numero de expediente e importe de cada uno con la información expuesta en la Planilla de Altas y Expedientes en Cartera. Asimismo, se analiza la consistencia de los ajustes realizados en las conciliaciones y la certificación de fondos invertidos.
La tarea de auditoria enumerada precedentemente queda reflejada en la planilla que como Anexo II- Revisión del Expediente Cabeza se adjunta al presente.
2. REVISION DE LOS EXPEDIENTES QUE CONFORMAN LA RENDICION
De acuerdo a la normativa vigente, se realiza una selección de los expedientes rendidos en alta para su revisión. A tal fin se aplica un porcentaje sobre la cantidad total de expedientes que contenga la rendición, el que constituirá la muestra objeto de revisión. La información que identifica a la rendición y los datos relacionados con la cantidad de expedientes rendidos, en cartera y en alta, y sus respectivos importes se detallan en la planilla que como Anexo III-Revisión de Fondos Permanentes Articulo 62º –Decreto Nº 3304/96 se adjunta a la presente. En esta planilla queda reflejada, además, la muestra extraída, indicándose la cantidad de expedientes, el número de orden, el número de expediente, alcance, importe y las observaciones que surjan de la revisión.
El control de los expedientes se efectúa verificando los aspectos formales, legales, numéricos, documentales y contables de cada uno de ellos. Para la verificación de los aspectos enumerados precedentemente se utilizarán los procedimientos usuales de auditoria que deberán sustentarse con papeles de trabajo adecuados, los que respaldan la tarea realizada.
3. REQUERIMIENTO
Si de las tareas de revisión surgen observaciones se efectúa un requerimiento al titular del Servicio Administrativo Financiero. Para ello se utiliza la planilla que como Anexo IV- Requerimiento se adjunta a la presente, donde se detalla lo requerido en cada expediente y el plazo de cumplimiento, indicándose la recepción del mismo por parte del Servicio Administrativo Financiero.
4. PLANLLA DE BAJA
Cuando los requerimientos realizados no hayan sido cumplimentados por el Servicio Administrativo Financiero, o cuando de la revisión surjan observaciones que no pueden ser corregidas o salvadas, se procede a dar de baja los expedientes involucrados. Para ello, se confecciona la planilla que como Anexo V- Planilla de Bajas se adjunta a la presente, donde se detalla el/los expedientes con su importe y la observación correspondiente. En el Balance de Cargos y Descargos, en el espacio previsto para ello (Para uso de Contaduría General), queda reflejada esta situación, al deducir de lo rendido en alta, el importe dado de baja, sumándolo al monto de lo rendido en cartera.
En el informe de auditoria que se elabore, en el Apartado Aclaraciones Previas, se detalla el número de la Planilla de Baja y el importe de las bajas realizadas. Esto implica que la rendición sea aprobada por el importe neto de !as bajas.
5. INFORME DE AUDITORIA
El informe de auditoria es el resultado final de la tarea realizada. Está conformado por:
a) Objeto de la auditoria: se identifica el objetivo de la auditoria, la denominación del Servicio Administrativo Financiero auditado, el periodo que abarca el análisis, el número de expediente y alcance.
b) Alcance de la tarea realizada: se indica el procedimiento utilizado y el periodo en que se realizo la auditoria.
c) Aclaraciones Previas: se realizan aclaraciones especiales que permiten interpretar la información. Contiene observaciones y recomendaciones
d) Opinión: se expresa la opinión sobre la razonabilidad en el cumplimiento de la normativa vigente, indicándose el importe aprobado.
e) Fecha del informe: se indica la fecha de emisión del mismo.
El informe original se anexa al expediente cabeza y dos copias se archivan en el sector.
Posteriormente se remite el expediente cabeza para su registración contable a la Dirección correspondiente de la Contaduría General, o al Servicio Administrativo Financiero, cuando se trate de rendiciones que no implican anticipos de fondos de Rentas Generales.
6. LIMITACIONES AL ALCANCE
Cuando por distintas circunstancias existan limitaciones para realizar las tareas de auditoria descriptas en el punto 2, se realizara una revisión limitada al expediente cabeza de acuerdo a lo indicado en el punto 1. El informe que se elabore deberá contener la expresión “revisión limitada” y será de aplicación el último párrafo del punto 5.
7. RENDICIONES NO REVISADAS
En el caso que las rendiciones no puedan ser revisadas, es decir, que no sea posible controlar el expediente cabeza ni los expedientes que conforman la rendición, se confeccionará un informe que deberá contener la expresión “sin auditar” y será de aplicación el último párrafo del punto 5.