Disposición Nº 99-2008.CG Procedimiento y registración complementario Ley 2.575 TIPRODEU

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DISPOSICIÓN Nº  99/08 C.G.

NEUQUEN, 13  de agosto de 2008

 

 

VISTA:

La sanción de la disposición 089/08 CG, relacionada con el procedimiento y registro contable de los bonos Tiprodeu, y:

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario complementar dicha normativa, a los tramites no contemplados oportunamente.

 

Que a tal fin, es necesario modificar el trámite de las Ordenes de Pago directas, en las que se hayan formulado retenciones por fondos de reparo y cuya deuda original se abone con bonos Tiprodeu, correspondiendo habilitar el procedimiento administrativo contable de la Orden de Pago que contenga dichas retenciones.

 

Que habiéndose establecido el trámite a realizar con la deuda existente y contabilizada en el año 2007, es necesario establecer el procedimiento con aquellas órdenes de pago generadas en el ejercicio 2008 y siguientes, que corresponde a deuda a cancelar con bonos Tiprodeu. 

           

Por ello, y en uso de sus atribuciones:

 

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

D I S P O N E :

 

 

Artículo 1.- APRUEBASE el procedimiento administrativo contable complementario de la Disposición 089/08 C.G.  para la cancelación de deudas incluidas en los alcances de la Ley 2.575, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Disposición.

 

Artículo 2.- INCORPORESE el Anexo I de la presente Disposición al Manual de Procedimiento Administrativo Contable del SI.CO.PRO.

 

Artículo 3.-  Comuníquese y ARCHIVESE.-

 

ANEXO I DISPOSICION  99/08

 

 

            NOTAS ACLARATORIAS A LA DISPOSICIÓN 89/08 C.G.-

 

Establecer que para el cumplimiento de lo normado en el punto 6. de la Disposición 089/08 C.G., en virtud de la diversidad de posibilidades en la forma de retención impositiva (por orden de pago, por comprobante, o varios de éstos)  , cuando una orden de pago contenga varios comprobantes sujetos a retención, Tesorería General transferirá la totalidad de las retenciones impositivas que correspondan a una orden de pago y proveedor, cuando genere la operación de transferencia del primer comprobante involucrado en dicha orden de pago.

 

 

            PROCEDIMIENTO Y REGISTRO CONTABLE COMPLEMENTARIO DE PAGOS CON BONOS TIPRODEU

 

1.-       PAGO Y RETENCION DE BONOS TIPRODEU DE FONDOS DE REPARO CONTABILIZADOS EN ORDENES DE PAGO COMO “DEUDAS A RETENER”

(Tesorería General y Tesorerías entes Descentralizados)

 

            Como excepción a lo normado en los puntos 1.2 del Capitulo VI y 3.2 del Capítulo VII del Manual de Procedimientos Administrativo Contables del SI.CO.PRO, en caso que las retenciones de Fondos de Reparo contabilizadas en Ordenes de Pago como Deudas a Retener,   y que corresponda abonarse en Bonos Tiprodeu y su retención como documentos en garantía, serán registradas por la Tesorería General y las Tesorerías de los entes centralizados de la siguiente forma:

            Pago con Libramiento:

           

            Cuenta de Débito:  indem puntos 1.2 y 1.3

            Cuenta de Crédito: Pago Ley 2575 (495  sa   01 2008)

 

2.-       Incorpórase al registro contable del punto 9 del Anexo I de la Disposición 089/08 C.G. la siguiente cuenta de crédito en caso que en la Deuda acordada con el proveedor o contratista, se incluyan Fondos de Reparo.

 

            Cuenta de Crédito:       Libramiento Ley 2575 Fondo de Reparo (427 T 03 2008)

 

Por las sumas que correspondan a los bonos a entregar y que quedarán retenidos en concepto de garantía.

 

DEUDAS REGISTRADAS EN EL EJERCICIO 2008 Y SIGUIENTES, QUE CORRESPONDA ABONARSE CON BONOS TIPRODEU.

 

3.-       Entes Descentralizados: Deberá solicitarse por actuación separada por proveedor una transferencia de  Erogaciones Figurativas. A tal fin elevarán la solicitud con la documentación que se indica en el punto 6. Al momento de recibir de Tesorería General  los bonos y el efectivo, realizarán las transacciones habituales de ingreso de fondos y recurso, y el pago :

 

Débito: Deuda con Proveedores y Contr. (211   sa   01/02  2007)

            Crédito:           Pagos Ley 2575          (495    sa     01  2008) 

            Crédito            Cuenta Bancaria (111) (por lo que corresponda en efectivo)

Crédito:           Ret.ganancias   (282    sa     07 )

            Crédito:           Ret.Ing.Brutos  (282    sa     10 ) 

Crédito:           Ret.sus.            (282    sa     15 ) 

 

4.-       Entes Centralizados: Se solicitarán cargos específicos para las actuaciones separadas por proveedor. A tal fin elevarán la solicitud con la documentación que se indica en el punto 6, generándose la deuda en el Servicio Administrativo Financiero a la cuenta 421 –Libramiento SAF.

 

            Cuando reciba los fondos y documentos para cancelar la deuda, generará el registro de Pago, mediante el siguiente asiento:

            Debito: Libramiento SAF ( 421  sa       año)

            Crédito:           Pagos Ley 2575 (495  sa   01 año)

            Crédito:           Cuenta Bancaria (435) (por lo que corresponda en efectivo)

            Crédito:           Ret.ganancias   (461    sa     01)  

            Crédito:           Ret.Ing.Brutos  (461    sa     02)  

            Crédito            Ret.sus.            (461    sa     03)

 

5-        Tesorería General de la Provincia, efectuará las transferencias de bonos de las Ordenes de Pago de erogaciones Figurativas,  contra la cuenta  495  sa  01 año

Para el caso de Administración Central con los anticipos de Cargos Específicos, generará el pago contra la cuenta 496 T  01  año y además el Anticipo de Fondos (AF) con débito a la cuenta “Pagos Ley 2575 (495  sa   01 año)”

 

6.-       Cuando se registre contablemente una deuda al ejercicio 2008 y siguientes, y que corresponda abonarse dentro de los alcances de la Ley 2575 deberá procederse de la siguiente manera:

6.1               Se contabilizará la deuda en el sistema contable.

6.2              Se enviará a la Subsecretaria de Hacienda – Dirección de Coordinación, un listado con lo siguiente como mínimo:

·        Código y denominación del beneficiario o cuit

·        Número de Expediente

·        Número de Orden de Pago

·        Tipo y Número de comprobante

·        Indicación de que la deuda se encuentra afectada a cesión de crédito o embargo con individualización de los beneficiarios

·        Importe bruto de la deuda, importe neto y retenciones.

 

La Dirección General de Coordinación Interna de la Subsecretaría de Hacienda, previa evaluación de la situación del acreedor en los alcances de la Ley 2.575, su reglamentación y normativa complementaria, emitirá un informe al Servicio Administrativo actuante, en el que determine la forma de pago que corresponda y el Acta Complementaria a suscribir por el Proveedor si corresponde su pago en bonos.

Con copia de estas actuaciones, el Servicio Administrativo iniciará la solicitud de los fondos y bonos en la forma descripta anteriormente. 

 

7.-       Si a la fecha los expedientes que corresponda el tratamiento fijado en los puntos 3 y 4 precedentes, hubieran sido registrados y los fondos solicitados de otra forma a la ya descripta, deberán ser contra-asentados y encuadrados  en los alcances de la presente norma.

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