Disposición Nº 79-2003 C.G Incorporación de instrucciones al Manual de Procedimientos Contables y Estructura del Plan de Cuentas del Sicopro

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DISPOSICION Nº 79 /03.-

NEUQUEN, 13 DE AGOSTO DE 2003.-

 

 

Visto:

         El sistema contable provincial denominado SICOPRO V.2001, y

 

Considerando:

Que en función de la puesta en marcha de la Transferencia Global de Fondos en forma generalizada para la administración Central, ha motivado a habilitación de nuevos procedimientos para la corrección de errores en las solicitudes.

Que habiéndose sancionado la Disposición 74/03 C.G. el la que se prevé el procedimiento para los expedientes observados de T.G.F., se hace necesario instrumentar su  registración contable.

Que además, se ha previsto un cambio en la registración contable de los fondos girados por el Banco de la Provincia del Neuquén en forma directa a los entes comunales y/o recursos afectados.

Que en consecuencia es necesario ampliar el Manual de Procedimientos Contables y Plan de Cuentas aprobado por Disposición 112/01 de la Contaduría General de la Provincia.

Que además se convalida el procedimiento de registración de los fondos pagados por los Distritos del Consejo Provincial de Educación, generando los registros mediante la incorporación de datos a través de archivos planos y en forma global.

Que en función de haberse regularizado las condiciones edilicias en la Contaduría General que motivaron su sanción, es procedente derogar la Disposición 14/02 C.G.  a partir del 01/01/04.

Que por Disposición Nº 018/80 se dictaron instrucciones para la liquidación de intereses de certificados establecidos por el artículo 57º de la Ley 0687 de Obras Públicas;

Que resulta necesario reemplazar el esquema establecido en la norma citada en el considerando anterior, en razón de las pautas y los procedimientos fijados para el manejo del Presupuesto por Programas;

Que a tal efecto es procedente fijar las tareas a cumplir por cada uno de los sectores intervinientes;

 

         Por ello,

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

 

D I S P O N E :

 

1.  INCORPÓRASE   al Manual de Procedimientos Contables y Estructura del Plan de Cuentas del Sicopro v.2001 aprobado por Disposición 112/01 C.G. las instrucciones que en Anexo I forman parte de la presente.

 

2.- Facúltase a la Dirección General de Contabilidad e Información, a incluir las presentes ampliaciones, en el texto Ordenado del Manual de Procedimientos Contables y Estructura del Plan de Cuentas, y a poner a disposición de los usuarios, el presente manual en el menú de “Ayuda” del Sicopro.

 

3.- Apruébanse   las   instrucciones   para  el  trámite  de  liquidación  de intereses de certificados y formulario de liquidación de intereses, que como ANEXO II  forman parte integrante de la presente Disposición, las que regirán a partir del 01 de Enero  de 2004.     

 

4.-  Derógase a partir del 01/01/2004 la  Disposición Nº  14 /02 C.G.  y establécese  a partir de dicha fecha la transferencia de las operaciones contables efectuadas por la Contaduría General de la Provincia y que de acuerdo al Manual de Procedimientos Contables serán realizadas por el SAF del Tesoro y Dirección de Crédito Público. La Contaduría General procederá a partir de la fecha, a capacitar a los Organismos mencionados.        

 

5.-Derógase la Disposición Nº 018/80 a partir del 01/01/04

 

6.-Vigencia: puntos 8, 9 y 10 del Capítulo Contaduría General, a partir del ejercicio 2003 o para ejercicios no cerrados a la fecha en la medida de las posibilidades. Para los otros casos, en tanto no se indique una fecha de vigencia especial, es a partir de la recepción de la presente, o de aplicación en caso de estar en uso con anterioridad.

 

7.- Comuníquese y ARCHIVESE.

 

 ANEXO I a la Disposición 79/03 C.G

 

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CONTABLES Y ESTRUCTUM DEL PLAN

DE CUENTAS SICOPRO V.2001

 

CAPITULO II

 

PROCEDIMIENTO PARA LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRACION  CENTRAL (SAF)

1.1 Compromisos Gastos por Ordenes de Compra, contratos o similares (incluye los contratos y certificados de Obra)

 

Incorporase como ultimo párrafo lo siguiente:

Al confirmar el compromiso, el sistema preguntara en una ventana, si existe compromisos a ejercicios futuros. De aceptar, permitirá para las partidas ingresadas, agregar los importes según los ejercicios futuros que involucre.

También podrán generarse compromisos a ejercicios futuros sin realizar Simultáneamente la transacción de compromiso del ejercicio. Para ello deberán ingresarse los datos referidos a expediente, proveedor, imputación, norma legal, ejercicio e importes. (esta registración no es un asiento contable). (VIGENCIA: a partir de la fecha)

3. Expedientes que se pagan por Transferencia Global de Fondos a Proveedores

3.2 “”…En esta instancia, el operador podrá imprimir un listado borrador de lo seleccionado a efectos de realizar el control de lo que se pretende solicitar en la T.G.F.” (incorporase como cuarto párrafo)

3.5 Si se detectan errores en la registración de una Orden de Pago Interna, previo a su inclusión en una T.G.F. se procederá a contra-asentar las operaciones a fin de enmendar los  errores advertidos.

3.6 Si erróneamente se mando a pagar un importe menor: la diferencia se solicitara en una nueva T.G.F. o se pagara a través del Fondo Permanente.

3.7 Si erróneamente se mando a pagar (orden de Pago Interna), un importe mayor y en consecuencia al momento del pago se advierte la diferencia, al proveedor deberá cancelarse el importe correcto, y a favor de la Tesorería General se imprimirá un cheque y enviara a Contaduría General por la diferencia con cargo a la cuenta 21 1 SA 04 año. Obviamente, el gasto estará imputado en mas, por lo que la Contaduría General deberá corregir la ejecución de la Imputación Presupuestaria

3.8 En caso de haberse generado un Pedido de Transferencia Global de fondos y por cualquier causa o error no se desee incluir alguna Orden de Pago Interna en dicha T.G.F. deberá efectuarse el contra-asiento de la registración Libramiento. Esta operación implicará que la Tesorería General dará de baja el registro de la solicitud, y cancelara la parte del Pedido de T.G.F. que no se transferirá previo al envío de fondos a la Tesorería General : .

3.9 Si habiéndose incluido en Pedido de Transferencia Global de Fondos, transferidos los fondos por Tesorería General y no correspondiese pagar por inconsistencia de datos, deberá contra-asentar las operaciones (Compromiso, Libramiento), y devolver los fondos mediante el expediente y alcance de la solicitud de los mismos, un Pago sin Libramiento mediante el siguiente asiento (proveedor: Tesoreria General de la Provincia)

 

Debito: Devolución de fondos TGF SAF( 463 SAF scta. 03)

Crédito: Cuenta de Sistema

Debito: Cuenta de sistema

Crédito: Cuenta Bancaria de Fondos Especiales (432)

Los fondos (y los que correspondan al punto 3.7) serán devueltos con la rendición del mes (punto 13 del Anexo A de la Disposición 163/00 S.H.) mediante cheque emitido al efecto que se adjuntara al expediente de la rendición con breve explicación del caso y los motivos de la devolución. El cheque consignara como beneficiario a la Tesorería General de la Provincia.

Cualquier otro tipo de error o circunstancia que se suscite, deberá consultarse con la Contaduría General.

En caso que la auditoria efectuada por la Contaduría General detecte errores o inconsistencias que ameriten una observación, el expediente será dado de baja de la rendición documental y cumplido los plazos, registrado como tal en Cuentas de Orden. Si al cierre contable dichos expedientes continúan como observados, indefectiblemente el área de Auditoria los incluirá en Cuentas de Sumario.

 7. Cheques emitidos, recibidos por el proveedor pero vencidos y no cobrados.

En este caso, deberá mediante una transacción de (IF) Movimientos de Fondos, debitando la cuenta bancaria por el ingreso, y el egreso de dichos fondos con un nuevo cheque (impresión libre), por lo transferido a favor de la Tesorería, previa elevación a la Contaduría General, para su incorporación a Devoluciones Reclamables.

 

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO PARA SAF DEL TESORO

 

1.2 Cancelación de los anticipos: (Registración por la Contaduría General de la Provincia.)

2.1. Rendición del Cargo Especifico: (Registración por la Contaduría General de la Provincia.)

8. Fondos recibidos de los SAF de Administración Central por Transferencia Global de Fondos por importes solicitados y transferidos en exceso o que no se pagan por errores en el trámite.

En este caso se registrará el ingreso mediante el siguiente asiento mediante

Movimientos de Fondos:

 

Débito: Caja SAF (113)

Crédito: Devolución de fondos TGF (463 SA 03 año)

Y se remitirá el cheque a Tesorería General.

9. Recursos y Gastos que no implican movimientos de fondos (Coparticipación Federal y Provincial a Municipios y otros entes comunales girados directamente por el banco).

Por los recursos se ingresarán:

Recursos directos: Al momento de recibir la información del banco, con un número de expediente (y alcance) deberá procederse a registrar en forma transitoria la cuenta compensación Ingresos y Gastos con crédito a las Partidas Presupuestarias de recursos que correspondan mediante la opción Recursos sin Transacción Anterior y el siguiente asiento:

Debito: Compensación Ingresos y Gastos (495)

Crédito: Partidas Presup. de Recursos (cuenta del sistema 652 )

Por las Erogaciones, con el mismo expediente, deberá generar una Orden de Pago de oficio y al solo efecto de registrar el pago a cada ente municipal, mediante la transacción Libramiento sin Compromiso con detalle de cada Municipalidad y/o elite comunal.

Débito: Partidas Presup. de Erogaciones (cuenta del sistema 612)

Crédito: Deudas por Coparticipación (215 T 01 año .)

Seguidamente procederá a registrar el pago mediante un Pago con libramiento

Debito: Deudas por Coparticipación (2 15 T 0 1 año.)

Crédito : cuenta  de sistema (653)

Debito: Cuenta de Cisterna (653)

Crédito: Compensación Ingresos y Gastos (495)

 

Ambas operaciones se efectuaran en el mismo día.

10. Multas percibidas por expedientes de Transferencia Global de Fondos.

El registro contable del Servicio Administrativo por el cobro de una multa (los fondos o son solicitados en T.G.F. y tampoco girados), se produce sin movimiento de fondos, es decir se registraran únicamente los movimientos representativos del cobro de la multa en cuentas representativas, por lo tanto, el SAF del Tesoro deberá cancelar dicha cuenta contra la partida de Recursos sin mas requisitos que los saldos existentes al cierre contable mensual y mediante el siguiente asiento en RC’:

 

Debito: Multas TGF (463 SA 02 ARC))

Crédito: Partida Presupuestaria de Recursos (652 Cta. de Sistema)

La transacción podrá efectuarse por cada expediente o en forma global en expediente iniciado al efecto.

 

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO PARA CONTADURIA GENERAL

8  Expedientes dados de baja de rendición documental  de Transferencia Global de Fondos:

Habiéndose observado y dado de baja expedientes que conforman la rendición de T.G.F., luego de transcurrido el plazo establecido, de no subsanarse lo observado, será registrado en Cuentas de Orden mediante el  siguiente asiento por cada uno de los siguientes expedientes que se trate:

 

Debito: Expedientes  TGF Observados (315 SA 02 año)

Crédito: Expedientes a Rendir T.G.F. (355 SA 02 año)

Cuando se produzca la subsanación de lo observado, por cada expediente deberá registrarse el asiento inverso.

Al cierre, con el saldo de dichas cuentas, se generara un asiento automático  que convierta los saldos de estas cuentas, a Cuentas de Orden de “Expedientes T.G.F. en Gestión Sumarial” , solicitándose la actuación sumarial respectiva .

 

Debito : Expedientes T.G.F. en Gestión Sumaria1 (3 16 SA 02 año)

Crédito: Expedientes T.G.F. Observados (315 SA 02 año)

 

9 Expedientes dados de baja de rendición documental de Fondos Permanentes Art. 62º.

Habiéndose observado y dado de baja expedientes que conforman una rendición de Fondo Permanente, luego de transcurrido el plazo establecido, de no subsanarse lo observado, será registrado en Cuentas de Orden mediante el siguiente asiento por cada uno de los expedientes que se trate:

Debito: Expedientes F.P. Art. 62 Observados (315 SA 01 año)

Crédito: Expedientes a Rendir F.P. Art. 62 (355 SA 0 1 año)

Cuando se produzca la subsanación de lo observado, por cada expediente deberá registrarse el asiento inverso.

Al cierre, con el saldo de dichas cuentas, se generara un asiento automático que convierta los saldos de estas cuentas, a Cuentas de Orden de “Expedientes Fondo Permanente Art. 62 en Gestión Sumarial” , solicitándose la actuación sumarial respectiva.

Debito: Expedientes F.P. Art. 62 en Gestión Sumarial (316 SA 0 1 año)

Crédito : Expedientes F.P. Art. 62 Observados (3 15 SA 01 año)

 

10. Expedientes dados de baja de rendición documental de Cargos Específicos:

Habiéndose observado y dado de baja expedientes que conforman una rendición de Cargos Específicos, luego de transcurrido el plazo establecido, de no subsanarse lo observado, será registrado en Cuentas de Orden mediante el siguiente asiento por cada uno de los expedientes que se trate:

 

Débito: Expedientes Cargos Específicos Observados (3 15 SA 03 año)

Crédito: Expedientes a Rendir Cargos Específicos (355 SA 03 año)

 

Cuando se produzca la subsanación de lo observado, por cada expediente deberá registrarse el asiento inverso.

Al cierre, con el saldo de dichas cuentas, se generará un asiento automático que convierta los saldos de estas cuentas, a Cuentas de Orden de “Expedientes Cargos Específicos en Gestión Sumarial”, solicitándose la actuación sumarial respectiva .

 

Debito: Expedientes Cargos Específicos en Gestión Sumarial (316 SA 03 año)

Crédito: Expedientes Cargos Específicos Observados (3 1 5 SA 03 año)

 

11. Rendición de Fondos Invertidos de Art. 62. Cancelación de Anticipos.

Con la documentación que certifique la inversión efectuada y en función de las normas y procedimientos establecidos, la Contaduría General de la Provincia ordenara la cancelación de los anticipos rendidos. A tal fin, cancelara el anticipo por los importes indicados mediante la opción Rendición de Fondos de Tesorería, y el siguiente asiento:

Débito: Anticipos a Rendir  FP Art. 62 (55 1)

Crédito: Anticipos FP Art. 62 (5 11)

Si se tratara de la rendición final y hubiera devolución de fondos, registrara en la opción Movimientos de Fondos mediante cheque:

Debito: Caja SAF (1 13)

Crédito: Devolución de Fondos (492)

 

Debiendo girar el valor recibido a la Tesorería General de la Provincia con indicación del concepto del ingreso

12. Rendición de fondos Invertidos Cargos Específicos. Cancelación de Anticipos

La rendición del anticipo de fondos para cargos específicos deberá efectuarse en forma total a la Contaduría General de la Provincia con la certificación de la inversión de los fondos anticipados. La Contaduría General en función de las normas y procedimientos establecidos, cancelara el anticipo. Esta registrara en la transacción Rendición de Fondos de Tesorería:

 

Débito: Cargos Específicos a Rendir(555)

Crédito: Cargos Específicos (515)

Si hubiera devolución de fondos, en la opción Movimientos de Fondos mediante cheque, registrara:

Débito: Caja  SAF (113)

Crédito: Devolución de fondos (492)

Debiendo girar el valor recibido a la Tesorería General de la Provincia con indicación del concepto del ingreso.

 

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO PARA LA TESORERIA GENERAL

 

2.2 Anticipos de Fondos Transferencia Global de Fondos

 

Baja de una Orden de Pago Interna incluida en un Pedido de T.G.F.

Cuando un SAF no desea que la Tesorería General transfiera uno o varios importes incluidos en un Pedido de T.G.F., los contra-asienta tal lo indicado precedentemente.

Si ello hubiera ocurrido, la Tesorería General de la Provincia al ingresar en la opción Autorización de T.G.F., el registro invalidado aparecerá bloqueado y en color rojo. Si se posiciona sobre tal registro, el sistema habilita el botón “ELIMINA COMPROBANTES CONTRA-ASENTADOS”, y al pulsarlo, el sistema procede a eliminarlo del listado en pantalla, generando un comprobante que autoriza a cancelar la Orden de Pago (Pedido de T.G.F.) por el importe de la operación eliminada.

Con dicho comprobante, el operador de Tesorería General deberá ingresar a la Opción “Pago con Libramiento” e ingresar manualmente los datos de la Orden de Pago (Pedido de TGF) como se indica en 2.1, a fin de cancelar el saldo que no se transferirá, mediante el siguiente asiento:

 

Debito: Libramiento Tesorería Anticipos (428)

Crédito: Pagos (cuenta del sistema)

Débito: Pagos (cuenta del sistema)

Crédito: Anticipos Solicitud T.G.F. (512)

 

 

 

CAPITULO VII

PROCEDIMIENTO PARA LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

FINANCIEROS DESGENTRALIZADOS, Y PODERES LEGISLATIVO Y

JUDICIAL

 

1.1 Gastos por Ordenes de Compra, contratos  similares (incluye los contratos y Certificados de Obra)

Incorporase como ultimo párrafo lo siguiente:

Al confirmar el compromiso, el sistema preguntara en una ventana, si existen compromisos a ejercicios futuros. De aceptar, permitirá para las partidas ingresadas, agregar los importes según los ejercicios futuros que involucre.

 

CAPITULO VIII

PROCEDIMIENTO PARTICULAR PARA FONDOS DE LOS DISTRITOS DEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION ( pago en lotes)

 

PROCEDIMIENTO PARA CONTADURIA

 

1. Anticipos para Fondos Permanentes

Corresponde a los anticipos previstos otorgar por a los fondos permanentes de los Distritos y para utilizarlos en el pago de los conceptos allí establecidos

1.1.  Liquidación del anticipo:

La liquidación del anticipo con destino al Fondo Permanente, se efectúa mediante de la opción  Libramiento sin Compromiso, generando un movimiento de cuentas de responsables y transitorias de movimiento, mediante la siguiente registración.

 

Debito. Anticipo Fondo Perm. Distrito X (5 1 1)

Crédito: Libramiento Tesorería Anticipos (428)

Con ello se generara la emisión de una Orden de Pago, que será enviada a la Tesorería.

 

PROCEDIMIENTO PARA TESORERIA

 

2.1. Anticipos de Fondos (Fondo Permanente)

Estos anticipos son los realizados a los Distritos del C. de Educación. En estos casos existe una Orden de Pago que cumplir, con lo cual la Tesorería General realizara la respectiva operación de Pago con Libramiento, de un pasivo transitorio.

 

Debito: Libramiento Tesorería Anticipos (428)

Crédito: Pagos (cuentas del sistema)

Débito: Pagos (cuentas del sistema)

Crédito: Cuenta bancaria (111)

 

Concomitantemente  con esta transacción, generara un registro en el subsistema de Responsables por Fondos y Valores, mediante la transacción Anticipo de Fondos de Tesorería, el siguiente asiento, que de no realizarse, no habilita al Distrito el saldo en su cuenta bancaria contable:

 

Débito: Cuenta bancaria Distrito X (43 1  . .)

Crédito: Anticipos a Rendir Distrito X (55 1 …)

PROCEDIMIENTO PARA DTO. RENDICIONES

 

El pago de los expedientes del Fondo permanente: se realizará por el Distrito, con los fondos previamente girados por la Tesorería del C.P.E. 1 y registrados por ésta los anticipos que habiliten el saldo en las cuentas bancarias contables, mediante la transacción Pago sin Libramiento la que será generada desde un archivo al efecto:

Débito: Imputaciones presupuestarias (cuenta de sistema 612)

Crédito: Cuenta bancaria Distrito X. (431, …)

Los importes de la transacción, se generarán sobre todas las actuaciones imputadas  y pagadas, excepto los anticipos. (esto implica que se imputarán también los expedientes en cartera que no sean anticipos)

 

1.2. Cancelación de los anticipos:

Con la documentación que certifique la inversión efectuada y en función de las normas y procedimientos establecidos, de no haber observaciones, del Área de Rendiciones cancelará los anticipos rendidos. El área responsable, cancelará el anticipo por los importes aprobados mediante la opción Rendición de Fondos de Tesorería, y el siguiente asiento:

Débito: Anticipos a Rendir distrito (551 )

Crédito: Anticipos Distrito. X ( 511 )

La registración operará por los importes aprobados de la rendición. Si hubiera que corregir alguna imputación, deberá efectuarse por la transacción “ imputación a imputación (II)”.

Si se tratara de la rendición final y hubiera devolución de fondos (además de la transacción anterior), La Tesorería registrara en la opción Movimientos de Fondos mediante cheque:

 

Debito: Banco Rentas Generales (111)

Crédito: Cuenta Bancaria Distrito X (431)

 

TITULO III

SISTEMA DE DEUDA PUBLICA

 

CAPITULO II

 

PROCEDIMIENTO PARA TRANSACCIONES DE DEUDA PUBLICA

 

 

7. AJUSTES ESPECIALES PREVIO A CONVERSIÓN

 

Con aquellos préstamos que se convierten puede ser necesario que previo a ello resulte un ajuste que efectuar sobre el capital adeudado, o bien que tanto el capital como intereses consolide en un importe nuevo. En este caso, se incrementará el pasivo no corriente (Deuda Publica) contra una cuenta de Resultado Extra – presupuestario  que refleje la pérdida por el ajuste. El asiento que realizara el sistema será un tipo AJ (Ajuste de Préstamo):

 

Debito: 631 SA 12  9999  Incrementos de Pasivos no Corriente por Capitalización

Crédito: 291/299  Cuenta de deuda publica

 

8. CONVERSIÓN

 

Esta transacción prevé la posibilidad de convertir varios préstamos en uno con la posibilidad de cambios en algunas de las condiciones del préstamo original. Dependiendo de los cambios que se den, es el registro contable que se realiza:

7.1 Conversión sin cambio de moneda, o con cambio de moneda al mismo tipo de cambio que el original, el asiento contable consiste en un cambio de cuenta, el acreedor y las condiciones del préstamo. Para ello, el sistema genera dos tipos de asiento, un tipo PS (cancelación de Préstamo por conversión ) y un tipo AS (Alta de Financiamiento por Conversión de Préstamo) cada uno con las siguientes registraciones:

 

PS

Débito: 291 AC 01 0000 Deuda  Publ. Con el Sector Privado

Crédito: 655 AC 00 9999 Movimiento de Deuda Publica.

AS

Debito: 655 AC 00 9999 Movimiento de Deuda Publica

Crédito: 292 AC 01 0000 Deuda Publ. Con el Sector Público

 

7.2 Conversión con cambio de moneda a un tipo de cambio distinto al  original: La registración contable efectúa  el cambio de cuenta y además por la diferencia del tipo de cambio (entre el origen y al momento de conversión), se contabiliza la pérdida extra – presupuestaria. En la misma transacción se podrá cambiar el acreedor y las condiciones del préstamo.

 

PS

Debito: 291 AC 01 0000 Deuda Públ. Con el Sector Privado.

Crédito: 655 AC 00 9999 Movimiento de Deuda Publica

 

AS

Débito: 655 AC 00 9999 Movimiento de deuda pública.

Débito: 631 AC 02 9999 Dif. de cambio y Cotización.

Crédito: 292 AC 01 0000 Deuda Púb. Con el sector público

 

ANEXO II A LA DISPOSICIÓN  79  /03 C.G.

 

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES ARTICULO 57º LEY 687 DE OBRAS PÚBLICAS.

 

1. PROCEDIMIENTO GENERAL

 

Instrucciones para la Tesorería General

Al completar el pago de cada certificado de obra  y en todos los casos en que el mismo se cancele con posterioridad al vencimiento fijado en la Orden de Pago respectiva, formará un alcance al expediente original por el que se tramita la obra que girará dentro de los cinco (5) días de producido el mismo al Servicio Administrativo Financiero correspondiente a efectos de la liquidación de los intereses respectivos y que contendrá:

Fotocopia debidamente autentica del original de la Orden de Pago por el que se cancelo el certificado y de corresponder fotocopia de la Autorización de Pago si se realizaran cancelaciones parciales. En ambos casos deberá figurar la autorización de la Subsecretaría de Hacienda conforme lo establece el Artículo 59º del Reglamento de la Ley 2141.

Formulario “Liquidación de Intereses”  según modelo del Anexo  que forma parte del presente instructivo.

Fotocopia debidamente autenticada de los instrumentos de “Cesión de Créditos”, “Embargo” ú “Otra Medida Cautelar”, que limite la disposición del crédito al titular original.

 

1.2. Instrucciones para el Servicio Administrativo

 

1.2.1. Recepcionará el expediente formado de acuerdo con 1.1. y efectuará el cálculo de los intereses en función de los datos que figuran en el formulario “Liquidación de Intereses” y la utilización del aplicativo “Liquidación de Intereses” suministrado por la Contaduría General de la Provincia –Dirección de Trabajos Públicos, junto con los índices determinados en el aplicativo PROV-RET-PROD de la Dirección Provincial de Informática del Neuquén (DPIN), en el submenú Certificados de Obra.

 

1.2.2. Cumplimentado lo establecido en el punto 1.2.1 precedente intimará a la empresa contratista a la presentación de la FACTURA correspondiente, la que deberá ajustarse a las disposiciones normadas por la R.G. (DGI) Nº 1415, sus complementarias y modificatorias concordantes o la que la sustituya. Todo ello bajo apercibimiento de la suspensión del plazo de pago.

De existir la comunicación a que se refiere el punto 3.1.2. no requerirá del contratista la presentación de la factura. 

 

1.2.3. Recepcionada la factura, procederá a efectuar las registraciones contables pertinentes (Libramiento) en el SI.CO.PRO.  y emitirá  la Orden de Pago respectiva con vencimiento de pago fijada de acuerdo con lo normado por el artículo 57º de la Ley 0687 de Obras Públicas [quince (15) días corridos siguientes a la fecha de pago del certificado].

 

1.2.4. Las actuaciones contenidas en el expediente y que cumplimentan los puntos anteriores serán elevadas a la Contaduría General de la Provincia –Dirección de Trabajos Públicos– a efectos del control en los alcances del Título V –Capítulo I– y la intervención prevista en el artículo 29º  de la Ley 2141.y Reglamento concordante.

 

2.   PROCEDIMIENTO CERTIFICADO FINAL.

 

2.1.   Instrucciones para la Tesorería General

 

2.1.1. A los fines establecidos en el Decreto Nº 3589/74, cada vez que abone un certificado final de obra, deberá enviar TELEGRAMA COLACIONADO al contratista comunicando la fecha de su cancelación. Se considerará fecha de pago a los efectos de la reserva de intereses, al plazo que medie entre la fecha de la acreditación de los importes en la cuenta corriente bancaria del contratista, certificada por la Tesorería General, y los tres días hábiles posteriores. En el caso que los pagos fueran parciales, los plazos y comunicaciones respectivas se efectuarán en el depósito que cancela el total del certificado

 

2.1.2. Si no se hubiera efectuado la reserva de intereses por parte del contratista en los plazos previstos, procederá a cancelar las Ordenes de Pago de intereses pendientes de pago, contra la cuenta contable de Ingresos a Determinar, con mención en el formulario de Liquidación de Intereses de SIN RESERVA – COLACIONADO Nº.

 

2.1.3. Remitirá las actuaciones a Contaduría General de la Provincia para intervención de la Dirección de Trabajos Públicos y la Dirección de Recursos.

 

3. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RENUNCIA A LA PERCEPCIÓN DE INTERESES POR PARTE DEL CONTRATISTA.

 

A pesar de existir una renuncia a la percepción, los intereses devengados serán liquidados, mandados a pagar y cancelados contra la renuncia.

3.1. Instrucciones a la Tesorería General

3.1.1. Recepcionará la nota del contratista y la agregará al expediente correspondiente.

3.1.2. Comunicará al Servicio Administrativo Financiero que corresponda la renuncia recepcionada,  mediante nota a la que adjuntará fotocopia de la nota del contratista.

3.1.3. Si la renuncia fuera total procederá a cancelar la Orden de Pago según lo dispuesto en 2.1.3. dejando constancia en el formulario Liquidación de Intereses, el importe total como afectado a renuncia.

3.1.4. Si la renuncia fuera parcial, procederá a  pagar la parte de la orden de pago no afectada y el remanente lo cancelará contra la cuenta Ingresos a Determinar, dejando constancia en el formulario Liquidación de Intereses del monto afectado a renuncia.

3.1.5. Remitirá las actuaciones a Contaduría General de la Provincia para intervención de la Dirección de Trabajos Públicos y la Dirección de Recursos.

3.1.6. Cuando el contratista  haya efectuado renuncia expresa a intereses y no hubiere notificado la reserva de los mismos en el plazo correspondiente, los intereses calculados serán afectados exclusivamente a la no reserva.

 

4. INSTRUCCIONES PARA LA CONTADURÍA GENERAL.

 

4.1. Recepcionará los expedientes enviados por el Servicio Administrativo Financiero, para el control a efectuar en los alcances del Título V –Capítulo I–  e intervención prevista en el artículo 29º de la Ley 2141.y reglamento concordante.

4.2. Remisión de la documentación indicada en el punto 4.1 a la Tesorería General. 

4.3. Archivará la documentación pertinente para mantenimiento de las carpetas de antecedentes respectivas.

4.4. A fin de actualizar la tasa de interés –fijada para el descuento de certificados de obras públicas– utilizable para la determinación de los índices en el aplicativo PROV-RET-PROD–Submenú Certificados de Obra antes mencionado, que conformarán el coeficiente a utilizar en la metodología de cálculo prevista, la Contaduría General de la Provincia requerirá al Banco de la Provincia del Neuquén–Gerencia Departamental Créditos la Tasa de Interés para el Descuento de Certificados de Obra Entes del Sector Público Provincial ó la que la sustituya en el futuro de acuerdo con el procedimiento que se convenga entre dichas áreas.

 

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DEL FORMULARIO LIQUIDACIÓN DE INTERESES

 

LIQUIDACIÓN DE INTERESES Nº: Será fijado por la Tesorería General de la Provincia.

EXPEDIENTE Nº: Se volcará el correspondiente al original por el que se tramito la obra.

ALCANCE Nº : Será aquel por el cual se tramito la liquidación y pago del certificado pagado fuera de término.

CERTIFICADO Nº: Será el correspondiente al certificado pagado fuera de término.

OBRA: Corresponderá al del nombre de la obra que figura en el Presupuesto General.

ACREEDOR:   Nombre o razón social del contratista que figure en el Padrón de Proveedores y Contratistas del Estado.

ORDEN DE PAGO: Será el Nº de Orden de Pago por el cual se  mando a       pagar el Certificado de Obra.

Nº DE ACREEDOR: Corresponderá volcar el número con que figure el contratista  en el Padrón de Proveedores y Contratistas del Estado.

FECHA DE VENCIMIENTO: Será la fijada como tal en la Orden de Pago referida en (7).

FECHA DE PAGO: Será la fecha en la que se canceló total o parcialmente la Orden de Pago por parte de la Tesorería General.

FORMA DE PAGO: Se indicará el medio de pago con que se cancelo la obligación.

IMPORTE: Será el correspondiente al pago realizado que podrá ser parcial o totalmente al indicado en la Orden de Pago.

TOTAL PAGADO: Será el que surja de sumar las cantidades indicadas en (12)

DIAS DE MORA: Será la cantidad de días que medie entre la Fecha de Pago (10) y la Fecha de vencimiento (9).

COEFICIENTE: Será el que surja de la siguiente formula C = (F1 / F0) – 1 donde F1= Índice de Fecha de Pago y F0 = Índice de Fecha de Venciendo. Los índices serán los que se encuentren registrados en el aplicativo PROV – RET – PROD de la Dirección Provincial de Informática del Neuquén (DPIN), en el submenú Certificados de Obra.

IMPORTE INTERES: Se calculara multiplicando el coeficiente determinado según (14), por el importe indicado en (12).

TOTAL DE INTERESES A LIQUIDAR: Será el que surja de sumar las cantidades indicadas en (16)

IMPORTE AFECTADO A RENUNCIA: Corresponderá su llenado cuando la Tesorería General haya recibido renuncia a cobrar intereses hecha por escrito por el contratista y se indicará  el monto a tal fin deje de percibir por dicha liquidación.

FIRMA:  del Tesorero General de la Provincia.

FIRMA: del Responsable del Servicio administrativo Financiero

EJEMPLARES: El Formulario Liquidación de Intereses se emitirá por quintuplicado de acuerdo con el siguiente detalle:

ORIGINAL: para el Expediente

DUPLICADO: para el Servicia Administrativo Financiero

TRIPLICADO: para Contaduría General de la Provincia

CUADRUPLICADO: para Tesorería General de la Provincia

QUINTUPLICADO: para el Contratista

 

NOTA ACLARATORIA: Los cálculos matemáticos a que se refieren los numerales (14), (15) y (16), serán los que surjan  de la utilización del aplicativo “Liquidación de Intereses”,suministrado por la Contaduría General de la Provincia, adjuntándose para cada renglón de liquidación, la planilla de cálculo que obtenga a través de dicho aplicativo.

 

 

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