Disposición Nº 56-2012 – C.G Cuenta General de Inversión

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DISPOSICIÓN Nº 56/12 C.G.-
NEUQUÉN, 28 SEPTIEMBRE 2012.-

VISTO:

La Constitución Provincial en su Artículo 214 inciso 9); los Artículos 55º) y 56º) de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control y su Decreto Reglamentario y el Acuerdo del Tribunal de Cuentas 1120 –Reglamento de Rendición de Cuentas para el Sector Público Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que la Contaduría General de la Provincia debe confeccionar la Cuenta General de Inversión de acuerdo a las normas y criterios establecidos por la Ley Nº 2141;

Que el Artículo 214º inciso 9) de la Constitución Provincial establece que el Poder Ejecutivo deberá dar cuenta a la Cámara, dentro de los dos (2) primeros meses de sus sesiones ordinarias, del resultado del ejercicio anterior;

Que los Artículos 55º y 56º de la Ley de Administración Financiera y Control 2141 y su Decreto Reglamentario establecen los criterios y plazos a fin de formular la Cuenta General de Inversión antes del 30 de Abril de cada año sobre la base de registros analíticos y mediante la consolidación de datos de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Fondos Fiduciarios y la compilación de los Estados Contables pertenecientes al Instituto de Seguridad Social, Sociedades y Empresas del Estado y Entes Públicos;

Que asimismo, el Artículo 49º) de la Ley dispone que “El sistema de Contabilidad será único, integrado, uniforme y aplicable a todos los organismos de la Administración provincial, y estará basado en principios de contabilidad de aceptación general aplicables al sector público.

El registro de las operaciones permitirá integrar las informaciones presupuestarias, del Tesoro y patrimoniales, así como también aquellas registraciones conexas que determine el Poder Ejecutivo a propuesta de la Contaduría General de la Provincia”;

Que por el Artículo 49º del Decreto Reglamentario se establece que “La Contaduría General de la Provincia registrará las operaciones contables complementarias y de ajuste necesarias para elaborar los estados contables de la Administración Central y organismos descentralizados, y consolidará la información necesaria para generar los estados de ejecución presupuestaria y el esquema de Ahorro-Inversión-Financiamiento de la Administración Provincial.”;

Que el Acuerdo I-1120 del Tribunal de Cuentas en el Reglamento de Rendición de Cuentas para el Sector Público Provincial establece los lineamientos para efectuar la rendición de cuentas;

Que por Disposición Nº 112/2001 C.G. se aprueba el Manual de Procedimientos Contables del SI.CO.PRO.;

Que por Disposición Nº 25/2012 C.G. se aprueba las Normas Generales de Control Interno;

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 425/93 se establece que la información resultante del sistema de contabilidad –SICOPRO– será única y válida para determinar la situación económica–financiera de la Administración Pública Provincial y única fuente para realizar estudios, análisis y proyecciones;

Que en razón de todo lo expuesto, resulta necesario establecer la metodología y los plazos para efectuar el cierre de la contabilidad y elaborar la Cuenta General de Inversión, para cumplir con los plazos legales y presentar la misma el 30 de Abril de cada año;

Por ello y en uso de sus atribuciones:

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

 D I S P O N E:

Artículo 1º:  APRUÉBASE la metodología establecida en la presente Disposición para la optimización en la elaboración de la Cuenta General de Inversión.

Artículo 2º:  ESTABLÉCESE como papel de trabajo, las Planillas que como ANEXO I y II forman parte de la presente Disposición y los plazos para su presentación a la Contaduría General, según el siguiente detalle:

 

ANEXO PLANILLA HABITUALIDAD ÚLTIMO PLAZO
I 1 Determinación de Remanentes Semestral 15-ene
II 2 Conciliación de Figurativas C/30 días 15-ene

 

Artículo 3º:  La Contaduría General efectuará el traslado de los saldos por remanentes financieros contenidos en las cuentas contables del Rubro 430, con Fuente de Financiamiento de Recursos afectados por ley provincial (FUFI 3000) y Transferencias Internas (FUFI 5000). Dichos datos serán suministrados por el organismo a través de la Planilla 1 del Anexo I.

Artículo 4º:  ESTABLÉCESE que los montos de las EROGACIONES y CONTRIBUCIONES  FIGURATIVAS entre los organismos del sector público provincial que consolidan, deberán estar conciliadas por ellos mismos. Cumplido, los SAF Descentralizados deberán remitir la Planilla Nº 2 del Anexo II, a la Contaduría General para su verificación.

-Los saldos de órdenes de pago de transferencias figurativas, que al 31 de Diciembre quedasen impagas en la Tesorería General de la Provincia o en las Tesorerías de los SAF Descentralizados, deberán ser anulados en el ejercicio por su emisor, a fin de que no registren deudas por esos conceptos.

-La Contaduría General efectuará el proceso de traslado de saldos comprometidos TGF Descentralizados.

Artículo 5º:  APRUÉBASE el Anexo III, mediante el cual se establece la metodología de Control y Cierre de las Cuentas TRANSITORIAS Y DE RESPONSABLES DE FONDOS Y VALORES, RUBRO 400/500.

Artículo 6º:  ESTABLÉCESE que la Contaduría General de la Provincia digitalizará los listados y Estados Contables que serán enviados vía e-mail, en formato pdf, a las Direcciones de Administración, del sector público provincial que consolidan en el SI.CO.PRO, para su certificación.

Artículo 7º:  ESTABLÉCESE que cada Dirección de Administración deberá notificar a la  Contaduría General de la Provincia de una (1) dirección de correo oficial a la que se enviarán los Estados Contables y listados digitalizados que se mencionan en el Artículo 6º.

Artículo 8º:  La Dirección de Administración deberá remitir 3 juegos de los Estados  Contables enviados según lo establecido en el Artículo 6º, más los Estados Contables solicitados expresamente, debidamente intervenidos por las autoridades que establece el Acuerdo I-1120 del Tribunal de Cuentas, al pie de todas y cada una de las hojas.

Artículo 9º:  FÍJESE como último plazo para la recepción de los EstadosContablesy listados que conforman la Cuenta General de Inversión hasta las 14.00 horas del tercer día hábil posterior al día de la fecha de envio del e-mail.

Artículo 10º: ESTABLÉCESE en lo que respecta a la recepción de la información, que sólo se aceptarán y darán por recibidas las entregas completas, en los formatos y condiciones exigidas.

Artículo 11º: ESTABLÉCESE que para uniformar la presentación de la Cuenta General de Inversión, los Estados Contables deberán ser remitidos en hojas blancas tipo A4 de 80 gr., sin raspaduras ni enmiendas, totalmente legibles y sin perforaciones ni accesorios de ningún tipo.

Artículo 12º: Los Entes públicos indicados en el punto II) del Artículo 6º) de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control, incluido el Instituto de Seguridad Social del Neuquén” y Fondos Fiduciarios, deberán remitir a la Contaduría General, los Estados Contables con la información económica, financiera y contable al 31 de diciembre de cada año, antes de la fecha de presentación de la Cuenta General de Inversión.

Artículo 13º: Comuníquese y ARCHIVESE.

FDO) ESTHER F. RUIZ

 


ANEXO I
PLANILLA Nº 1
DESCARGAR

 

 


ANEXO II
PLANILLA Nº 2
DESCARGAR

Para tener en cuenta:

Según el clasificador presupuestario, en las imputaciones de Gastos la definición del objeto del gasto figurativo, está dada en el inciso 9, y su destino en la partida principal, siendo:

*Inc.9 ppal 1 erog. Figurativas para financiar transacciones Corrientes.
*Inc.9 ppal 2 erog. Figurativas para financiar transacciones Capital.
*Inc.9 ppal 3 erog. Figurativas para aplicaciones financieras.
*Inc.9 ppal 3 ppar 9. Figurativas para  financiar gastos de ejercicios anteriores.

En las imputaciones de Recurso, el tipo de Recurso por Contribuciones figurativas está definido por la finalidad 4 y su apertura en la función, siendo:

*Fina 4 Func 1 Contrib.Fig. para Financiaciones Corrientes.
*Fina 4 Func 2 Contrib.Fig. para Financiaciones de Capital.
*Fina 4 Func 3 Contrib.Fig. para Aplicaciones Financieras.
*Fina 4 Func 4 Contrib. Fig. para Financiaciones Pasivos Ejercicios Anteriores

 


ANEXO III
METODOLOGÍA DE CONTROL Y CIERRE
CUENTAS TRANSITORIAS Y DE RESPONSABLES DE FONDOS(400/500)

Rubro 410 “COMPROMISOS”:

-Los SAF deberán verificar que los saldos de compromisos se ajusten a las normas dispuestas por la C.G. y no queden expedientes con la cuenta Compromiso en negativo por haber contrasentado un Compromiso que se encuentre con  Libramientos posteriores o bien por errores en la imputación del gasto.

-La C.G. efectuará el proceso de cierre de los saldos de las cuentas Compromiso, dejándolas en cero.

Rubro 420 “LIBRAMIENTO SAF Y OTROS”:

-Los SAF deberán verificar que sus saldos representen las deudas reales y exigibles del organismo.

-Cerrado el ejercicio, la C.G. efectuará el proceso de conversión y sus saldos se reflejarán en las cuentas contables 219 con el año de cierre, pertenecientes al Rubro 210 “Deudas por operaciones”.

Respecto a Órdenes de Pago de ejercicios anteriores, pendientes de cancelación, los SAF de Administración Central deberán verificar que su saldo represente la deuda real. De no corresponder la coexistencia de alguna de ellas, deberá notificar sobre la/s misma/s a la Contaduría Gral de la Provincia, quien procederá a su cancelación.

Tratándose de Organismos Descentralizados, la cancelación de las mismas deberá ser gestionada por el propio organismo.

Rubro 430 “BANCOS SAF AC”:

“Fuente de financiamiento con Recursos con afectación específica por ley provincial (FUFI 3000) y Transferencias Internas (FUFI 5000). Uso de la cuenta contable 434/438”.

-Los SAF Centralizados presentarán la Planilla Nº 1, contenida en el Anexo I, para la determinación de los remanentes de ejercicios anteriores, reflejados en la cuenta contable Banco. En dicho Anexo está establecido el procedimiento para realizar la conciliación entre el ejecutado presupuestario (con F.Financiamiento afectada), y la cuenta corriente bancaria, conciliación necesaria para completar la Planilla Nº1.

-La C.G. procederá al traslado de los saldos de las mencionadas cuentas contables al ejercicio siguiente.

“Fuente de Financiamiento con fondos provistos por Rentas Generales”

 -Cuenta 432 Transferencia Global de Fondos: según lo establece el Artículo 29º del Anexo I del Decreto Nº 2758/95 reglamentario de la Ley Nº 2141, modificado por Decreto Nº 1862/2000, en su punto B. I. b)2.1 se establece el procedimiento de inclusión de Órdenes de Pago Internas a pagar mediante el Sistema de Transferencia Global de Fondos.

Los SAF deberán gestionar el pago dentro del ejercicio financiero, de todos los fondos autorizados y transferidos por la Tesorería General, ya que dichos fondos cuentan con una correlación directa con las Órdenes de Pago autorizadas.

-La C.G. a través de la Dirección General de Gastos e Inversiones efectuará la transacción contable de Rendición de Fondos (RF) de los Anticipos otorgados mediante el Artículo 62º) de la Ley Nº 2141, llamados Fondos Permanentes y  Cargos Específicos, en base a la información suministrada por la Dirección General de Auditoria y Rendiciones.

Rubro 460 “OTRAS CUENTAS TRANSITORIAS – SAF”:

Cuentas 461 “Retenciones Impositivas”. Pagadas al cierre.

Cuentas 462 “Anticipos a Proveedores y Contratistas a Recuperar” Su saldo acreedor debe representar los importes que habiéndose librado y pagado al proveedor, corresponde reflejar el recupero del Anticipo al proveedor realizado originalmente.

-La C.G. para la Administración Central, efectuará la cancelación de las mismas.

-Los Organismos Descentralizados cancelarán sus propias cuentas.

Rubro 500 “RESPONSABLES DE FONDOS Y VALORES”

Los anticipos otorgados deberán estar rendidos y cancelados al cierre.

En caso de no contar con información para proceder a tal fin, deberá gestionar el sumario administrativo y asignar la cuenta contable pertinente para proceder a su respectiva cancelación.

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