Derogada por:
Disposición Nº 83-2005.CG Reglamento de Rendiciones para Erogaciones de Organismos Centralizados
DISPOSICION Nº 49/98
NEUQUEN 17 de Septiembre de 1998.-
VISTO:
El Decreto Nº 3304/96, el cual en su artículo 3º establece que el Fondo Provincial de Trabajo-Ley Nº 2044, Registro Provincial de Armas-Ley Nº 1226, Fondo de Reequipamiento policial- Ley Nº 1752, Fondo Provincial de Acción Cultural-Ley Nº 1917, Fondo Complementario de Asistencia Ocupacional-Ley Nº 2128, Fondo Forestal Provincial-Ley Nº 1890 y Fondo Editorial Neuquino-Ley Nº 1809 pasarán a constituirse como Unidades de Organización dentro de sus respectivos Ministerios y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario impartir instrucciones tendientes a uniformar la presentación de las rendiciones de los Fondos a los que hace mención el Decreto citado precedentemente,
Por ello, y de acuerdo a las atribuciones previstas en el articulo 79º de la Ley Nº 2141 y su reglamentación,
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
DISPONE
Articulo 1º: Las rendiciones de los Fondos administrados por los Organismos enumerados en el Articulo 3º del Decreto Nº 3304/96 serán presentadas a la Contaduría General de la Provincia de acuerdo a las instrucciones que como Anexo I forman parte de esta Disposición.
Articulo 2º: Comuníquese y archívese.
ANEXO I- DISPOSICION Nº 49/98
PRESENTACION DE LAS RENDICIONES DE LOS FONDOS ADMINISTRADOS POR LOS ORGANISMOS ENUNCIADOS EN EL ARTICULO 3º DEL DECRETO Nº 3304/96.
1. PLAZO DE PRESENTACION: las rendiciones de los fondos invertidos se efectuara a través de un expediente cabeza el que deberá presentarse a la Contaduría General de la Provincia dentro de los 20 ( veinte ) días del mes siguiente al que se hayan invertidos los fondos.
2. EXPEDIENTES QUE CONFORMAN LA RENDICION: Los titulares de los Servicios Administrativos Financieros son responsables de la guarda y conservación de los expedientes que conforman la rendición según lo establecido en el artículo 11º del Reglamento de Rendición de cuentas para el Sector Publico Provincial aprobado en Acuerdo I-1.120 del Tribunal de Cuentas.
La documentación deberá encontrarse ordenada y a disposición de los organismos de control para su revisión.
3. EXPEDIENTE CABEZA: Debe contener la documentación que se detalla:
3.1. NOTA DE ELEVACION: Debe incorporarse una nota de elevación firmada por el responsable del Servicio Administrativo Financiero.
3.2. BALANCE DE CARGOS Y DESCARGOS: Debe contener la siguiente información: los fondos recibidos, los montos invertidos y rendidos, lo invertido sin rendir y el saldo sin aplicar. Dicha información debe estar respaldada por la documentación respectiva y registrada contablemente en el Sistema Contable Provincial ( SICOPRO). Se adjunta modelo como Anexo II.
3.3. PLANILLA DE ALTAS Y EXPEDIENTES EN CARTERA: Los expedientes de altas y los expedientes en carteras deben ordenarse en forma consecutiva (numero de orden) y detallarse el numero de expediente/alcance, importe, numero, tipo y fecha de transacción contable.
3.4. CONCILIACION BANCARIA: La conciliación bancaria debe confeccionarse entre el saldo según el Sistema Contable Provincial ( SICOPRO) y el saldo del Banco al ultimo día del mes.
Debe adjuntarse Certificación Bancaria o copia de extracto bancario correspondiente a la fecha que se concilia.
La información expuesta en la conciliación bancaria debe permitir realizar un análisis adecuado sobre la razonabilidad de su contenido.
3.5. CERTIFICACION DE FONDOS INVERTIDOS: Debe incorporarse la Certificación de Fondos Invertidos emitida por el responsable del Servicio Administrativo Financiero de acuerdo a la Disposición Nº 61/97 C. G y Circulares Nº 27/97 C. G y 28/97 C. G u otras que las sustituyan.
3.6. La documentación detallada en el punto 3 apartados 3.1., 3.2., 3.3., 3.4. y 3.5 deberá remitirse por duplicado.
4. Son de aplicación a las erogaciones que se efectúen con los recursos provenientes de estos Fondos las Disposiciones Nº 18/92 C. G. sobre presentación de las rendiciones a Contaduría General, Nº 61/93 C.G y 07/96 C. G. sobre procedimientos para la revisión por muestreo, Nº 35/95 C.G. sobre inutilización de documentos emitidos por terceros que impliquen obligaciones a cargo del Estado, Nº 26/91 C. G. sobre procedimientos contables, Nº 38/96 C. G. referida al registro de los compromisos y gastos devengados, Nº 07/89 C. G. en lo referente a la confección de las Ordenes de Pago, Nº 01/91 C. G. sobre normas de aplicación de la R. G. D. G. I. Nº 3419 y las Circulares Nº 19/96 C. G. y 23/96 C. G. sobre procedimientos administrativo-contables y procedimientos para la presentación de las rendiciones en lo referente a las retenciones de Impuesto a las Ganancias (R.G D.G. I. Nº 2784), u otras que las sustituyan.