Disposición Nº 44-2015 – Transformación, Fusión, Escisión o Disolución de los Servicios Administrativos

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DISPOSICIÓN Nº 44/15.-

NEUQUEN, 04 DE DICIEMBRE DE 2015.-

 

VISTO:

            Los procedimientos y trámites aprobados por las Disposiciones Nº 01/04; 01/08 y 108/11 dictadas por la sanción de Leyes Orgánicas de Ministerios 2450; 2571 y 2798; y

CONSIDERANDO:

                        Que con la sanción de las leyes orgánicas mencionadas en el Visto se crean distintos Ministerios y Secretarías modificando las estructuras administrativas del gobierno saliente;

Que el desenlace de cada gestión implica un proceso de reorganización de los Servicios Administrativos Financieros a través de un acto administrativo, entre la gestión que termina y la que inicia un nuevo periodo, ya sea porque se transforman, fusionan, escinden o disuelven;

Que la Contaduría General con las sanción de las Disposiciones Nº 01/04, 01/08 y 108/11 estableció procedimientos que permiten llevar a cabo tareas de manera ordenada, con el fin de obtener la continuidad de los procesos administrativos contables;

Que por lo expuesto y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Artículo 79º inciso a), b) y d) de la ley 2141 de Administración Financiera y Control, corresponde emitir la presente norma legal estableciendo un procedimiento administrativo de carácter y aplicación generalizado, para lograr la continuidad de la gestión gubernamental en el ejercicio de sus funciones;

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

D I S P O N E :

Artículo 1º:    APRUÉBANSE los procedimientos y trámites administrativos, que
como Anexo Único forman parte de la presente Disposición, a los que se ajustarán los Servicios Administrativos Financieros que se transforman, fusionan, escinden o disuelven, por aplicación de las Leyes Orgánicas de Ministerios de la Provincia que se sancionen para dar origen a las estructuras administrativas y estableciendo las competencias orgánico-funcionales;

Artículo 2º:    ESTABLÉZCASE que la Contaduría General mediante Circular fijará las fecha
a partir de la cual se dará cumplimiento a los trámites administrativos y procedimientos contables que obran en el Anexo Único de la presente Disposición.-

Artículo 3º:    Comuníquese y ARCHIVESE.-

MARCO TECNICO:

  • Todos los procedimientos mencionados en la planilla, serán efectuados el último día del año si correspondiere al cambio de Gestión del poder Ejecutivo. Para los casos de fusión, escinsión o transformación durante una misma Gestión de Gobierno, se tomará el último día del mes correspondiente a las modificaciones en los organismos que conforman el Poder Ejecutivo.

 

 

TRAMITES A REALIZAR S.A.F. QUE ABSORBE A OTRO S.A.F. S.A.F. QUE CAMBIA DE JURISDICCIÓN.
Transferencia

Global

De fondos

Deudas devengadas e imputadas (Li):

Se deberán solicitar los fondos a través de la apertura de los correspondientes expedientes de TGF respetando la individualidad de cada uno de los S.A.F. absorbidos.

 

 

Cuentas Corrientes Bancarias: se mantendrán abiertas las cuentas de cada uno de los S.A.F. debiendo tramitar, de corresponder, el cambio de registro de firmas ante la entidad bancaria. Esto implica que el S.A.F. absorbente tendrá a su cargo los C.U.I.T. de cada uno de los S.A.F. absorbidos. La cuenta permanecerá abierta hasta la cancelación de la totalidad de la deuda, momento en el que se procederá a su cierre definitivo.

 

 

Rendiciones:

Se presentarán tantas rendiciones como S.A.F. se hayan absorbido.

El mes en que se opere la cancelación total de las deudas deberá presentarse la rendición final que cerrará definitivamente el expediente abierto.

 

 

Deudas Devengadas e imputadas (Li):

El S.A.F. continuará con los mismos procedimientos de T.G.F. habituales.

 

 

 

Cuentas Corrientes Bancarias:

Los pagos se efectivizarán a través de las cuentas corrientes del S.A.F. respetando el código de proveedor de la solicitud.

 

 

 

 

 

Rendiciones:

El S.A.F. presentará una rendición por cada jurisdicción.

 

 

 

Fondo

Permanente

Artículo 62°

 

Deudas devengadas e imputadas (Li):

Se deberán solicitar los fondos a través de la modalidad de Art. 62º/Cargo Específico, respetando la individualidad de cada uno de los S.A.F. absorbidos.

 

 

Cuentas Corrientes Bancarias:

Las cuentas de cada uno de los S.A.F. absorbidos se mantendrán abiertas. De corresponder, deberá realizarse el cambio de registro de firmas ante la entidad bancaria. Esto implica que el S.A.F. absorbente tendrá a su cargo los C.U.I.T. de cada uno de los S.A.F. absorbidos. Las cuentas permanecerán abiertas hasta la cancelación de la totalidad de la deuda, momento en el que se procederá al cierre definitivo de las mismas.

 

Rendiciones:

Las rendiciones se realizarán con las formalidades correspondientes a los Art.62º/Cargos Específicos, y por cada remesa de fondos remitida por la Tesorería General.

Deudas devengadas e imputadas (Li):

Se deberán solicitar los fondos respetando la jurisdicción del S.A.F. en el que se originó la deuda, bajo la modalidad de Art.62º/Cargo Específico.

 

Cuentas Corrientes Bancarias:

Los pagos se efectivizarán respetando el código de proveedor de la Jurisdicción original.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Rendiciones:

Las rendiciones se realizarán con las formalidades correspondientes a los Art.62º/Cargos Específicos, y por cada remesa de fondos remitida por la Tesorería General.

 

 

 

Compromisos

No

Devengados

 

 

El S.A.F. absorbente reapropiará las partidas presupuestarias que le correspondan en el ejercicio y que hubiesen sido liberada y ajustada por el S.A.F. absorbido a lo efectivamente devengado e imputado.

A tal efecto el SA.F. absorbido remitirá al absorbente la totalidad de la documentación que permita continuar con la prosecución del trámite. Debiendo efectuar los procedimientos administrativos que correspondan.

 

 

Se deberán reapropiar las partidas presupuestarias a la nueva Jurisdicción del S.A.F..

 

 

 

 

 

 

 

 

Procesos de

Compras

 

Pedidos de Suministros sin Solicitud de Provisión en SA.FI.PRO: El S.A.F. absorbente deberá analizar si desea continuar con el Pedido. De ser así solicitará la conversión del Pedido de Suministro a la administración del módulo de Compras y Contrataciones de la Contaduría.

 

 

 

Solicitudes de Provisión en trámite en SA.FI.PRO: El S.A.F. absorbente deberá analizar si desea continuar con ese proceso de Compras. De ser así, solicitará la conversión de la Solicitud de Provisión para continuar con su trámite a la administración del Módulo de Compras y Contrataciones de la Contaduría.

 

 

Abiertos y sin preadjudicación:

El S.A.F. absorbente continuará con los trámites de preadjudicación y adjudicación correspondiente.

 

 

Abiertos y con Preadjudicación:

El S.A.F. absorbente continuará con los trámites de adjudicación correspondientes.

 

Con apertura posterior al cambio de gestión:

En la fecha determinada se procederá a realizar la apertura a fin de continuar con los trámites de la contratación.

En caso de cambio de lugar, se comunicará o publicará tal circunstancia para toma de conocimiento de los interesados invitados o adquirentes de pliegos.

Pedidos de Suministros sin Solicitud de Provisión en SA.FI.PRO: El S.A.F. con nueva Jurisdicción deberá analizar si desea continuar con la compra de ese Pedido. De ser así, solicitará la conversión del Pedido de Suministro a la administración del módulo de Compras y Contrataciones de la Contaduría.

 

 

Solicitudes de Provisión en trámite en SA.FI.PRO: El S.A.F. con nueva Jurisdicción deberá analizar si desea continuar con el proceso de compras. De ser así, solicitará la conversión de la Solicitud de Provisión para continuar con su trámite a la administración del Módulo de Compras y Contrataciones de la Contaduría.

 

 

Abiertos y sin Preadjudicación:

El S.A.F. continuará con los trámites de preadjudicación y adjudicación correspondientes.

 

 

Abiertos y con Preadjudicación:

El S.A.F. continuará con los trámites de adjudicación correspondiente.

 

 

Con apertura posterior al cambio de gestión:

El S.A.F. en la fecha determinada procederá a realizar el trámite de apertura, a fin de continuar con los demás trámites de contratación.

 

 

 

 

 

 

 

Rendición y

Reliquidación

De los sueldos

Rendiciones de pagos realizados y devengados:

Se presentarán tantas rendiciones como S.A.F. se hayan absorbido. En la rendición del mes del cambio de gestión, el saldo de la cuenta corriente bancaria deberá ser cero ( 0 ). En caso de que dicho saldo sea positivo, deberá transferirse el mismo a la cuenta corriente del S.A.F. absorbente.

Las cuentas corrientes de los S.A.F. absorbidos deberán ser cerradas al momento de realizarse la última rendición.

 

 

Reliquidaciones pendientes:

Si al momento de rendición de los haberes del mes del cambio de gestión  existieran reliquidaciones pendientes de efectuar, se realizaran a través del S.A.F. absorbente.

A tal fin el S.A.F. absorbido deberá depositar los fondos pertinentes, en la cuenta corriente que el S.A.F. absorbente indique.

Rendiciones de pagos realizados y devengados:

Serán presentadas por el S.A.F. respetando la Jurisdicción de origen del Organismo.

 

 

 

 

 

 

 

Reliquidaciones pendientes:

Si al momento de la rendición de los haberes del mes  del cambio de gestión  existieran reliquidaciones pendientes se realizarán en el S.A.F..

 

  • Nota:

Ante trámites no contemplados en los apartados anteriores, que al momento de producirse un cambio de gestión se verifique su falta de regularización, indefectiblemente el SAF absorbente deberá continuar con la prosecución del mismo.

 

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