DISPOSICIÓN Nº 39/2014.-
NEUQUÉN, 18 de Septiembre de 2014.-
VISTO:
Anexo II del Decreto Nº 2758/1995-Reglamento de Contrataciones de la Ley Nº 2141 y el Decreto Nº 1394/2014; y
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 88º inciso d) del Anexo II del Decreto Nº 2758/1995-Reglamento de Contrataciones establece que no podrán contratar con el Estado todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que se encuentren en mora o sean evasores de obligaciones impositivas con el Fisco Provincial.
Que por el Decreto Nº 1394/2014 se ha fijado al Padrón de Proveedores dependiente de la Contaduría General de la Provincia y a los Servicios Administrativos Financieros y/o Sectores encargados de las contrataciones de los Organismos del Estado, nuevos procedimientos para verificar el cumplimiento de las obligaciones impositivas por parte de los Proveedores y Contratistas.
Que estos nuevos procesos de verificación, permitirá agilizar los trámites que se realicen destinado a la contrataciones de bienes, servicios u obras y una simplificación de las diligencias a los Proveedores y Contratistas y a la ciudadanía en general.
Que el Articulo 6º del Decreto 1394/2014faculta a la Contaduría General de la Provincia a fijar normas procedimentales que permitan cumplimentar la citada norma legal.
Por ello:
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
D I S P O N E:
Artículo 1º) ESTABLÉCESE que los responsables a cargo del Padrón de Proveedores dependiente de la Contaduría General de la Provincia, Registro de Contratistas de la Provincia y los Servicios Administrativos Financieros y/o Sectores encargados de las contrataciones de los Organismos del Estado verificaran el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los Proveedores y Contratistas del Estado en un todo de acuerdo a lo establecido por el Articulo 88º inciso d) del Anexo II del Decreto Nº 2758/1995-Reglamento de Contrataciones de la Ley Nº 2141, a través de la fotocopia digital “Certificado Fiscal para Contratar”, incluido en la aplicación “One Login” de la Provincia administrado por la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y Comunicación (O.P.T.I.C.).
Artículo 2º) DETERMÍNASE que la habilitación de uso de la aplicación a que se refiere el Articulo 1º), será gestionada por ante la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y Comunicación (O.P.T.I.C.) con intervención de los referentes de integrabilidad de cada Ministerio y/u Organismo, en los términos y condiciones que la Oficina citada establezca.
Artículo 3°)FACULTASE a la Dirección de Coordinación y Sistemas dependiente de la Contaduría General de la Provincia, a realizar las modificaciones necesarias dentro del Sistema de Administración Financiera Provincial (S.A.F.I.P.R.O.), Modulo de Compras y Contrataciones, a los efectos de simplificar y automatizar las acciones de los usuarios de la mencionada aplicación.
Artículo 4º) APRUEBESE el instructivo de verificación del “Certificado Fiscal para Contratar” que como Anexo I forma parte de la presente norma.
Artículo 5°) El presente procedimiento será obligatorio a partir del primero (1º) de Noviembre del corriente año.
Artículo 6°) Comuníquese, publíquese y ARCHÍVESE.
ES COPIA
Fdo) ESTHER F. RUIZ
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