DISPOSICION Nº 22 C.G./12
NEUQUEN, 23 de Marzo de 2012
VISTO:
El Artículo 189º, inciso 8) de la Constitución de la Provincia del Neuquén, los Artículos 10° a 34°, Título II Capitulo I de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control y concordantes de su Reglamentación y el Anexo II del Decreto Nº 2758/95 – Reglamento de Contrataciones de la citada Ley; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 189º inciso 8) de la Constitución de la Provincia, establece que todo gasto que realice la Administración debe sujetarse a la Ley de Presupuesto siendo además esta última un importante instrumento de gobierno y de control;
Que en este sentido resulta que en nuestro sistema normativo la Ley Nº 2141 en los artículos mencionados en el visto, ha reglamentado las premisas contenidas en la norma constitucional citada;
Que el Artículo 14º de la Ley Nº 2141, de Administración financiera y control, determina que los importes asignados a los diferentes créditos en la Ley de Presupuesto constituyen el límite de las autorizaciones para gastar en cada concepto;
Que los Artículos 16º y 20º de la Ley Nº 2141, de Administración Financiera y Control, establecen por un lado el criterio de lo devengado para la ejecución de los gastos y la prohibición de aprobarlos para el caso de no contar con saldo presupuestario disponible;
Que las registraciones deberán realizarse previa verificación del cumplimiento de los requisitos documentales, normas de procedimientos y criterios técnicos que establezca la reglamentación de la Ley Nº 2141;
Que el Anexo II del Decreto Nº 2758/95 – Reglamento de Contrataciones, establece los procedimientos a que se ajustarán las contrataciones del Estado;
Que el último párrafo del Artículo 1° del Reglamento de Contrataciones establece que: “…las únicas formas de contratación son las expresamente enunciadas o previstas en este reglamento”;
Que la aplicación de dichos procedimientos genera documentación e instrumentos a través de los cuales se establecen los derechos y obligaciones a los que se ajustarán las partes en el cumplimiento de los contratos;
Que la formalización de las contrataciones que realiza el Estado se torna imprescindible, tanto para los proveedores o beneficiarios a efectos de hacer valer su derecho al cobro, como para el mismo Estado en orden a la prueba documental necesaria que admita su correcta contabilización y que le permita a su vez contar con información de las deudas que les son exigibles para lograr una pertinente previsión financiera a efectos de su cancelación;
Que el Artículo 53º del Anexo II del Decreto Nº 2758/95-Reglamento de Contrataciones- establece la forma en que se perfeccionan los contratos, los documentos que servirán de notificación de tal circunstancia y sus instrumentos integrantes;
Que si bien el Articulo 76º del Reglamento de Contrataciones, establece las formas en que el Director de Administración certificará la recepción de los bienes y servicios y la conformación de las facturas que se realicen bajo la modalidad de Contratación Directa, y los efectos que estas producen, ello no obsta a los fines de un mejor ordenamiento administrativo y transparencia en la relación Proveedor – Estado, a que las mismas se instrumenten previamente con las formalidades que resulten necesarias a fin de lograr los objetivos antes citados;
Que el Decreto Nº 0691/2009 establece la implementación, en forma progresiva y gradual, del sistema de Contrataciones, desarrollado en el marco del proyecto denominado: Sistema de Administración Financiera Provincial (SAFIPRO), habiéndose a la fecha incorporado diversos Organismos, por lo cual es conveniente que las instrumentaciones que se legislan en el presente Decreto, se realicen en esas Reparticiones obligatoriamente por el Sistema Informático de Contrataciones que poseen en producción;
Que de acuerdo a lo reglamentado por el Artículo 5º de la Ley de Administración Financiera y Control Nº 2141 los titulares de los servicios administrativos son los ejecutores primarios del sistema de control;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 79 incisos a) y b) de la Ley de Administración Financiera y Control;
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
D I S P O N E
Artículo 1º: Instrúyase a los encargados de los Servicios Administrativos Financieros de los Organismos componentes de la Administración Centralizada y Descentralizada, la obligatoriedad de verificar que la totalidad de las contrataciones que se realicen en dichos organismos, destinadas a la adquisición de bienes y servicios:
1. Se instrumenten de acuerdo con lo establecido por el Articulo 53º del Anexo II del Decreto Nº 2758/95 – Reglamento de Contrataciones de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control, inclusive las legisladas por el Artículo 1º inciso d), Artículo 76º y Articulo 77º del mismo plexo legal.
2. Cumplimenten lo prescripto en el Artículo 6º del Decreto Nº 2004/2008 y el Artículo 1º de la Disposición 4/2000 de la Contaduría General de la Provincia, en lo referente a la inclusión del número de transacción contable a través de la cual se afectó el gasto a la partida pertinente del Presupuesto General vigente del ejercicio en que se formalicen.
Artículo 2º: El Padrón de Proveedores dependiente de la Contaduría General de la Provincia, deberá poner en conocimiento de las personas físicas o jurídicas en el registradas y a registrarse, el contenido de la presente Disposición, a través de la forma y medio comunicacional que considere más eficaz y oportuno.
Artículo 3º: Establézcase que los Organismos que se encuentren habilitados por aplicación del Decreto Nº 691/2009, a realizar las operaciones de compra de bienes y servicios a través del Sistema de Compras componente del Sistema de Administración Financiera Provincial (SAFIPRO), deberán plasmar las instrumentaciones a que se refiere el Artículo 1º de la presente Disposición a través del citado Sistema.
Artículo 4º: Comuníquese y ARCHÍVESE.