DISPOSICION Nº 21/14.-
Neuquén, 30 de Mayo de 2014.-
VISTO:
El Sistema Contable Provincial denominado SICOPRO V.2001, y
CONSIDERANDO:
Que la puesta en producción del aplicativo Liquidación de Intereses, destinado a la Administración Central y Descentralizada, ha motivado la habilitación de nuevos procedimientos administrativos contables.
Que al efecto es necesario ampliar el Manual de Procedimientos Contables y Plan de Cuentas aprobado por Disposición Nº 112/01 de la Contaduría General de la Provincia.
Que por Disposición Nº 079/2003 se dictaron instrucciones para la liquidación de intereses de certificados establecidos por el artículo 57º de la Ley 0687 de Obras Públicas;
Que resulta necesario reemplazar el esquema establecido en la norma citada en el considerando anterior, en razón de las pautas y los procedimientos fijados en el nuevo aplicativo puesto en producción;
Que a tal efecto es procedente fijar las tareas a cumplir por cada uno de los sectores intervinientes;
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
D I S P O N E :
Artículo 1º Apruébase el Modulo Liquidacion de Intereses, e intégraselo al Sistema de Contabilidad Provincial (Si.Co.Pro), fijándose su fecha de entrada en producción el 01/06/2014.
Artículo 2º Incorpórase al Manual de Procedimientos Contables y Estructura del Plan de Cuentas del Sicopro v.2001 aprobado por Disposición 112/01 C.G. el Manual del Usuario del Módulo Liquidación de Intereses, que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 3º Instrúyase a la Dirección General de Control y Administración Contable a incluir el Manual aprobado, en el texto Ordenado del Manual de Procedimientos Contables y Estructura del Plan de Cuentas, y a ponerlo a disposición de los usuarios en el menú de “Ayuda” del Sicopro.
Artículo 4º Derógase a partir del 01/06/2014 el Anexo II de la Disposición Nº 079/2003 C.G., siendo de aplicación a partir de dicha fecha los procedimientos administrativos e informáticos establecidos en el Manual aprobado por Articulo 2º de la presente Disposicion.
Artículo 5º Desígnase a la Dirección General de Trabajos Públicos administrador del Módulo Liquidacion de Intereses, aprobado por el Articulo 1º de la presente Disposición.
Artículo 6º La Contaduría General a través de la Direccion General de Trabajos Públicos y la Direccion General de Desarrollo y Coordinación de Sistemas, procederá a capacitar a los Organismos .
Artículo 7º Comuníquese y ARCHIVESE.